OPN, ESTATUTOS, AGOSTO 2011

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Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México

La Coordinación Nacional Promotora y Organizadora de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo

MESA 3 ESTATUTOS de nuestra plataforma y propuesta de modelo de sociedad. IV. Crear el sistema de prensa y propaganda que incluyen entre otros: redes virtuales, radios comunitarias, sistemas de televisión, cine, video, publicación de libros y prensa escrita. Organización

Capítulo Primero. Disposiciones generales Artículo 1. [Nombre] es una organización partidaria de carácter nacional, independiente, incluyente y no lucrativa; un instrumento de los movimientos sociales, civiles, políticos y de las comunidades indígenas para disputar el gobierno y el poder a la oligarquía mexicana capitalista y al imperialismo.

V. Apoyar la organización de grupos de trabajadores, jóvenes, mujeres, estudiantes, cooperativistas, campesinos y ciudadanos en general para la constitución de las diferentes instancias para la militancia o el apoyo como simpatizantes de la organización. VI. Apoyar la creación de espacios desde el pueblo y los trabajadores a través de asambleas, comités de lucha, procesos de autonomía indígena, y organizaciones de mujeres, de jóvenes, entre otros. VII. Realizar, promover y difundir acciones vinculadas con la participación de los trabajadores y el pueblo para la solución de los problemas municipales, estatales, nacionales e internacionales vinculados con los objetos de la Organización. VIII. Fomentar tareas organizativas que permitan a sus militantes contar con una base productiva y solidaria cada vez más autónoma e independiente de la economía capitalista y fortalezcan la participación, la organización y la consciencia democrática de los trabajadores y el pueblo. Movilización IX. Apoyar la lucha internacional de los pueblos X. Impulsar la defensa de la soberanía nacional frente a cualquier forma de afectación o de riesgo. XI. Buscar la alianza y la acción común con los trabajadores y el pueblo, organizados y no organizados, las organizaciones políticas afines a los principios, programa y plan de acción para avanzar en el cumplimiento de nuestro objeto. XII. En general, emprender cualquier otro tipo de acciones encaminadas al cumplimiento objeto integral de la Organización.

Artículo 2. [Nombre] se constituye de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política Mexicana y, en particular, asume la proclama de José María Morelos y el artículo 39 Constitucional, que establecen que la soberanía dimana del pueblo y este tiene el derecho inalienable de darse la forma de gobierno que más convenga a sus intereses. Artículo 3. [Nombre] tiene su domicilio en la sede que ocupa el Consejo Nacional y para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con estructura de gobierno y de dirección en los niveles nacional, estatal, municipal, delegacional y local. Artículo 4. [Nombre] es conformada por trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas, abierta al pueblo mexicano, de diferentes orígenes políticos y experiencias que se incorporan a título individual y consideran que es una necesidad urgente construir una representación para l@s trabajador@s y el pueblo de México.

Capítulo Segundo. Del objeto y fines Artículo 5. [Nombre] se constituye con el objeto fundamental de llevar adelante sus principios, su programa y su plan político. Artículo 6. Los fines de [Nombre] son: Formación I. Promover la apertura de espacios públicos de análisis, debate, capacitación y divulgación sobre temas de interés nacional, coyunturales, históricos y políticos. II. Realizar y promover estudios, investigaciones, diagnósticos, proyectos y prospectiva política, económica y social, sobre asuntos relacionados con la democracia y el desarrollo nacional que permitan a la Organización una mejor toma de decisiones con el fin de cumplir a cabalidad sus fines. III. Crear la escuela de formación política y cultural nacional y universal, ecológica, científico-técnico desde los trabajadores y sus resistencias para la formación de sus militantes que conlleve a la constante actualización

Capítulo Tercero. Del logo, lema, bandera y colores de la Organización El logo, y combinación de colores que identifican a la Organización, está constituido con las siguientes características: 1

Logo…


Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México Medidas…

V. Pertenecer a los órganos de dirección de la Organización.

El lema de [Nombre] expresa….

VI. Participar en los eventos organizados por la Organización.

La bandera que identifica a la Organización tiene las siguientes características:

VII. Ser defendidos por todos los medios a disposición de la Organización, cuando el ejercicio del poder público o privado viole sus derechos inherentes a la dignidad humana, y frente a violaciones en sus derechos estatutarios cometidas por otras personas afiliadas a la Organización.

Bandera… Medidas… El lema y los colores de la Organización deberán aparecer en todo documento oficial de la misma.

Capítulo Cuarto. De la afiliación de los militantes y de los simpatizantes

VIII. Acceder oportunamente a la información, documentación y convocatorias de la Organización, necesarias para el ejercicio de sus derechos de militante.

Artículo 7. La Organización se integra con militantes que de manera individual, libre, voluntaria y pacífica aceptan afiliarse a ella, y cumplir individual y colectivamente los objetivos de la misma, a cuyo efecto se comprometen a observar sus documentos básicos: Declaración de Principios, Programa, Estatutos y Reglamentos

IX. Ser escuchados en la Comisión de Vigilancia del nivel inmediato superior, en la que se reciban las pruebas que ofrezca en su defensa antes de que se le imponga sanción alguna por el presunto incumplimiento de sus obligaciones estatutarias. Tendrá derecho de apelación en la Comisión de Vigilancia del siguiente nivel. X. Separarse libremente de la Organización, manifestándolo por escrito a la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 8. Para obtener la afiliación ante la Organización, los militantes interesados llenarán la cédula de afiliación que para tal efecto le proporcione la Organización. Estas serán analizadas para su aprobación por las Asambleas de los Comités de Base o las Municipales.

XI. Pertenecer a un comité de base. XII. Denunciar violaciones a los estatutos o actos de otros militantes que atentan al sano desarrollo de la Organización.

Artículo 9. Los militantes deben militar de forma permanente en un comité de base conformado en un centro de trabajo, de estudio o área residencial.

XIII. Presentar iniciativas y propuestas. XIII. Los demás que le confieren los presentes Estatutos.

Artículo 10. Los simpatizantes son los compañeros y las compañeras que colaboran con la [nombre] sin pertenecer a la estructura. Con ellos tenemos el compromiso del trato respetuoso, la difusión de sus opiniones y el reconocimiento a su trabajo y la defensa de sus derechos en caso de persecución política.

Artículo 12. Todos los militantes de la Organización tienen las siguientes obligaciones: I. Coadyuvar a la realización del objeto y fines de la Organización. II. Cumplir con los presentes Estatutos y documentos básicos de la Organización.

Capítulo Quinto. De los derechos y obligaciones de los militantes afiliados

III. Respetar el ejercicio de los derechos de todos los militantes afiliados a la Organización que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 11. Todos los militantes de la Organización tienen derecho a:

V. Cumplir con los acuerdos y desempeñar las comisiones que le sean conferidas por la Organización.

I. Participar individualmente, o por medio de representantes en los términos de los presentes Estatutos, con voz y voto, en todo tipo de discusiones, asambleas y eventos convocados por la Organización.

VI. Fomentar la unidad y el respeto entre las personas integrantes de la Organización, cualquiera que sea su nivel de responsabilidad o función.

II. Ser nombrados a cargos de representación dentro de la Organización en los términos de los presentes Estatutos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la convocatoria respectiva.

VII. Cubrir las aportaciones económicas que determine la Organización. VIII. Las demás que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos.

III. Obtener su credencial que los identifique como militante de la Organización.

Capítulo Sexto. De los órganos de gobierno y dirección

IV. Contar con un expediente personal que acredite su militancia y desarrollo político en la Organización, para efectos de promoción política. 2


Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México Artículo 13. Organización:

Son

órganos

de

gobierno

de

la

I. Los delegados nombrados por las Asambleas estatales y del Distrito Federal

I. El Congreso Nacional

II. Los Consejeros del Consejo Nacional.

II. La Asamblea Nacional

III. Todos los demás militantes de la Organización o las representaciones que acuerde el Consejo Nacional y se precisen en la convocatoria respectiva.

III. Las Asambleas Estatales y del Distrito Federal IV. Las Asambleas Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal

IV. Para los efectos a que se refieren las fracciones anteriores, se procurará la representación proporcional e igualitaria de compañeras y compañeros militantes de la Organización que merezcan este reconocimiento.

V. Las Asambleas de los Comités de Base Artículo 14. Organización:

Son

órganos

de

dirección

de la

Artículo 22. El Congreso Nacional se reunirá cada 2 años, o antes, con carácter extraordinario, si la Asamblea Nacional así lo estima conveniente. El Congreso Nacional extraordinaria sólo conocerá de los temas para los que sea convocado.

I. El Consejo Nacional, que es el Representante Nacional de la Organización II. La Comisión Ejecutiva Nacional

El Congreso Nacional ordinaria deberá convocarse por el Consejo Nacional con un mínimo de 3 meses de anticipación a la fecha de su realización, en tanto que el de carácter extraordinario podrá convocarse hasta con 2 meses de anticipación. La convocatoria deberá incluir el orden del día respectivo.

III. Las Comisiones de Vigilancia nacional, estatal o del Distrito Federal IV. Las Direcciones Estatales y del Distrito Federal V. Las Direcciones Municipales y Delegacionales en el caso del Distrito Federal

Para que el Congreso Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con al menos un tercio de los integrantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y tendrán fuerza obligatoria para todos los y las militantes de la Organización, incluidos los disidentes o ausentes.

Artículo 15. En la toma de decisiones por las personas afiliadas al interior de la Organización, se adoptará la regla de mayoría simple o calificada dependiendo lo que marca el presente Estatuto, los Reglamentos o las Convocatorias, procurando previamente la discusión, la unidad y el consenso, preservando la unidad en acción. Artículo 16. [Nombre] funciona colectivamente en todas las instancias organizativas y la toma de acuerdos basada en la más amplia discusión es nuestra norma. El respeto a las opiniones personales, a las minorías durante el debate y una vez que se toman los acuerdos, es fundamental; también lo es para la puesta en práctica de las decisiones tomadas por consenso o por mayoría para garantizar la unidad en la acción.

Se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón nacional de las personas afiliadas para convocar a asamblea extraordinaria o hacer valer el derecho a recibir información respecto de las finanzas de la Organización, siempre y cuando no hayan sido escuchados previamente por las instancias correspondientes.

Artículo 17. Las invitaciones a las reuniones de las diversas instancias de la [Nombre] pasarán por discusión y aprobación previa de la instancia.

Las convocatorias deberán ser publicadas en medios públicos, en el sitio web (www.opnmex.org) y las redes sociales de la Organización

Artículo 18. El mandato guía en todo momento la actividad y el funcionamiento de la [Nombre]: es decir, la elaboración del mandato, el informe del mandato, el control del mandatado y la revocabilidad por los mandatarios de aquellos mandatados que no han respetado y aplicado el mandato.

Artículo 23. Son atribuciones del Congreso Nacional: I. Resolver sobre la aprobación, abrogación, derogación, reforma o adición de la Declaración de Principios, Programa, Estatutos y Plan Político de la Organización. II. Nombrar a una parte de los Consejeros del Consejo Nacional.

Artículo 19. En todas las instancias y procedimientos se debe dar paso a la participación de hombres y mujeres por igual, estimulando la inclusión de jóvenes en todos los niveles de responsabilidad.

III. Conocer y aprobar, en su caso, otros asuntos que le sean sometidos de acuerdo con la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Los valores que nos rigen son respeto, responsabilidad, compromiso, constancia, disciplina y trabajo. Los principios de la organización se anexan a estos estatutos.

IV. Los acuerdos del Congreso Nacional se adoptarán por mayoría simple, salvo las que requieran voto calificado y tendrán fuerza obligatoria para los y las integrantes de la Organización.

Artículo 21. El Congreso Nacional es el órgano supremo de la Organización y se integra por:

Artículo 24. La Asamblea Nacional es el órgano colegiado de gobierno de la [nombre], y se integra por: 3


Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México I. Los delegados de las Asambleas estatales y del Distrito Federal

V. Los comisionados nacionales en el número que se indique en la convocatoria.

II. Las Direcciones Estatales y del Distrito Federal

Artículo 30. Es competencia de la Asamblea Estatal o del Distrito Federal:

II. El Consejo Nacional

I. Conocer y aprobar, en su caso, los asuntos que le sean sometidos conforme a la convocatoria correspondiente.

Artículo 25. La Asamblea Nacional sesionará en reuniones de carácter ordinario cada año, debiendo ser convocadas con al menos 2 meses de anticipación, o de manera extraordinaria cuando lo estime conveniente el Consejo Nacional y/o la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo convocarse con 1 mes de anticipación cuando menos y para tratar exclusivamente los asuntos que la motivaron.

II. Elegir la Dirección Estatal o del Distrito Federal. III. Nombrar delegados a las Asambleas Nacionales y al Congreso Nacional IV. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo que le presente la Dirección Estatal o del Distrito Federal, en su caso.

Para que la Asamblea Nacional pueda sesionar y adoptar acuerdos legalmente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes en primera convocatoria, o en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que requieran voto calificado y tendrán fuerza obligatoria para todos los y las militantes de la Organización, incluidas las personas disidentes o ausentes.

V. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual de Trabajo que presente la Dirección Estatal o del Distrito Federal, en su caso. VI. Los demás que deriven de los presentes Estatutos. Artículo 31. Los órganos de gobierno y la estructura directiva de la Organización en los municipios de cada Estado y en las Delegaciones del Distrito Federal, en lo procedente, serán similares en carácter, integración, convocatoria y atribuciones a lo previsto para cada Entidad o el Distrito Federal.

Artículo 26. Es competencia de la Asamblea Nacional: I. Conocer y aprobar, en su caso, el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional.

Artículo 32. Los Comités de base se integran por todos aquellos compañeros y compañeras que decidan militar de forma permanente en un comité de centro de trabajo, de estudio o área residencial. Estos comités de base tendrán por lo menos 5 miembros y podrán estar conformados por compañeros que desarrollan trabajos profesionales, ya sean culturales o de servicios médicos, por citar algunos.

II. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe Anual de la Comisión Ejecutiva Nacional y del Consejo Nacional. III. Formular y presentar propuestas sobre táctica de la Organización. V. Los demás asuntos que deriven de los presentes Estatutos o que en su caso disponga el Congreso Nacional.

Artículo 33. Los comités de base funcionan en el marco de las instancias de representación territorial empezando por el nivel municipal y tendrán reuniones regulares.

Artículo 27. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano superior de la Organización en cada entidad federativa.

Artículo 34. Entre las actividades de los Comités de base sobresalen las siguientes:

Artículo 28. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal podrá sesionar legalmente con mayoría simple de militantes afiliados, y se reunirá cada año, o antes con carácter extraordinario, si la Dirección Estatal o del Distrito Federal lo estima conveniente. La convocatoria a sesión ordinaria deberá darse a conocer con 1 mes de anticipación, cuando menos, y con 10 días, cuando menos, si se tratara de sesión extraordinaria.

I. El impulso a tareas de formación política, cultural y productiva de sus integrantes. Promover la discusión informada entre las y los militantes y las aportaciones a la línea política de la organización; desarrollar la crítica y la autocrítica de manera correcta; evaluar sistemática y colectivamente los resultados de los trabajos acordados en cada instancia.

Artículo 29. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal se integra por:

Cuestionar las prácticas patriarcales, homofóbicas y misóginas.

I. Delegados de delegacionales

II. Asumir la organización y la lucha de un grupo, sector o comunidad especifica de trabajadores o pobladores.

las

Asambleas

municipales

o

II. Delegados de los Comités de base.

Participar en las responsabilidades de dirección y de representación en las coordinaciones nacionales, estatales, municipales o locales y ejercer sus derechos a la hora de hacer propuestas o de cuestionar cualquier arbitrariedad cometida en su contra.

III. Integrantes de las Direcciones Municipales o Delegacionales en el Distrito Federal. VI. Integrantes de la Dirección de la Entidad respectiva o del Distrito Federal. 4


Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México Participar de los trabajos de convocatoria y organización de las asambleas nacionales, estatales o municipales y en el acompañamiento de las tareas acordadas, dando ejemplo de entrega y disciplina.

III. Recibir denuncias de los militantes sobre violaciones a los estatutos o actos de otros militantes que atentan al sano desarrollo de la Organización. IV. Resolver conflictos entre militantes, directivos o representantes vía el arbitraje, conciliación o mediación.

Los militantes de cada comité de base tienen derecho a presentar sus observaciones sobre la línea política y a seguir procesos de cuestionamiento a decisiones que les perjudiquen.

V. Conocer y resolver sobre las irregularidades y violaciones a los Estatutos, cometidas por representantes o militantes de la Organización.

Acompañar y apoyar a los compañeros y compañeras en situaciones difíciles.

VI. Para los niveles estatales y del Distrito Federal, las Asambleas respectivas integraran Comisiones de vigilancia con las atribuciones de conocer los conflictos del nivel inmediato anterior de competencia.

III. Participar en las movilizaciones nacionales y de los llamados a la acción contemplados en el plan de acción político y en los acuerdos tomados en las instancias de dirección nacional, estatal, municipal y sectorial.

Artículo 39. La Comisión Ejecutiva Nacional es el órgano ejecutivo del Consejo Nacional de la Organización y este mismo determina su integración cuidando en todo momento la gobernabilidad de la Organización y su carácter plural en que convergen, desde su fundación, varias tradiciones de lucha, que enriquecen nuestra vida democrática y visión colectiva.

IV. Nombrar delegados a las Asambleas Estatales y del Distrito Federal. V. Y todas las que consideren necesarias para llevar a cabo los fines y objetos de la Organización. Artículo 35. El Consejo Nacional es el órgano colegiado de dirección de la Organización. Se reúne por lo menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva Nacional. Para que pueda sesionar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Su gestión será de 2 años con posibilidad de ratificación hasta en 2 ocasiones por parte del Congreso Nacional y por mayoría calificada de dos tercios.

Artículo 40. La Comisión Ejecutivo Nacional se reúne por lo menos una vez a la semana, y de manera extraordinaria a petición de sus integrantes. Para que pueda sesionar y adoptar acuerdos, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Sus acuerdos serán por consenso y, de manera excepcional, por votación de mayoría simple, buscando la unidad en acción.

Artículo 36. El Consejo Nacional se integra con:

Artículo 41. Las atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional son:

I. Los Representantes de las Direcciones estatales y del Distrito Federal.

I. Resolver todas las actividades derivadas del plan político, del plan de acción o temas de coyuntura de la Organización y tomar las decisiones pertinentes.

II. Los Consejeros electos durante el Congreso Nacional.

II. Llevar la vocería de la organización.

Artículo 37. Las atribuciones del Consejo Nacional son las de: I. Resolver cuestiones de táctica y estrategia para la realización del plan político.

III. Establecer las relaciones con partidos organizaciones políticas o sociales nacionales internacionales

II. Convocar nacionales.

a la celebración de los congresos

IV. Crear Comisiones de trabajo de acuerdo a sus necesidades.

II. Aprobar la naturaleza de las Asambleas Nacionales y el contenido de las convocatorias.

Artículo 42. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva Nacional tendrán que ser avaladas por el Consejo Nacional o la Asamblea Nacional, según el impacto en cada caso.

IV. Nombrar los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional.

y e

Artículo 43. La Dirección Estatal o del Distrito Federal es el órgano colegiado de dirección estatal o del Distrito Federal. Se integra por una representación nombrada por la Asamblea estatal o del Distrito Federal conforme a las necesidades concretas locales. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cada 15 días y extraordinariamente a petición de sus integrantes.

V. Nombrar los integrantes de la Comisión de Vigilancia. Artículo 38. La Comisión de Vigilancia se integrará con 3 miembros electos por el Consejo Nacional y se reunirá cada mes. Tendrá como atribuciones: I. Vigilar que los órganos de gobierno y de dirección cumplan con lo establecido en estos estatutos y los reglamentos que de ellos emanen.

Artículo 44. La convocatoria y las atribuciones de la Dirección Estatal o del Distrito Federal serán equivalentes a las que le corresponden al Consejo Nacional, en el ámbito de cada Entidad o del Distrito

II. Vigilar que las convocatorias cumplan con los estatutos y reglamentos, así como que la orden del día sea la solicitada por los convocantes. 5


Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México Artículo 48. El presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Organización contemplará los apoyos que se brindarán a la Comisión Ejecutiva Nacional y Direcciones Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales.

Federal, o conforme a los requerimientos concretos locales.

Capítulo Séptimo. De la elección de los representantes

Capítulo Noveno. De las Sanciones y medios de Defensa

Artículo 45. Los criterios mínimos para nombrar los representantes a los órganos de gobierno y de dirección a nivel municipal, estatal y nacional son:

Artículo 49. La violación del ordenamiento jurídico interno de la Organización por parte de sus militantes, será materia de la Comisión de Vigilancia respectiva, la cual instrumentará el procedimiento correspondiente para determinar si existió o no responsabilidad en cada caso concreto.

I. Ser militante de la organización. II. Acreditar una antigüedad mínima en la organización de: a. 2 años para los órganos nacionales de dirección.

Artículo 50. Los integrantes de la Organización serán responsables por sus actos que impliquen violación a los presentes Estatutos; indisciplina o incumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos; negligencia o abandono en el ejercicio de sus obligaciones; malversación de fondos; o deslealtad a la Organización.

b. 1 años para los órganos de dirección estatal, del Distrito Federal y municipal. III. Tener residencia en la Entidad de referencia de cuando menos: a. 2 años para el ámbito estatal o del Distrito Federal.

Las sanciones aplicables Organización pueden ser:

b. 1 años para el ámbito municipal. IV. Acreditar la asistencia a por lo menos las dos terceras partes de las reuniones de su nivel organizativo.

a

los militantes de

la

I. Amonestación.

V. Contar con la información suficiente para los temas de la convocatoria respectiva.

II. Suspensión temporal de derechos.

VI. Ser electo por mayoría simple de votos para ser representante en un primer cargo. Para una ratificación tendrá que ser electo con una mayoría calificada de dos tercios.

Procede la amonestación:

III. Expulsión.

a) Por inasistencias reiteradas a las reuniones de los órganos de dirección de la Organización, reuniones políticas o de carácter cívico que organice o convoque la Organización.

VII. Pertenecer a un Comité de base. VIII. Ningún militante de la Organización podrá ejercer dos o más cargos simultáneamente en el mismo nivel municipal, estatal o nacional.

b) Por negligencia en el desempeño de actividades o comisiones conferidas. Procede la suspensión temporal de derechos:

Capítulo Octavo. Del Patrimonio y Financiamiento de la Organización

a) Por acumular tres amonestaciones. b) Por indisciplina, que no se considere grave, a las determinaciones de los órganos de gobierno y dirección de la Organización.

Artículo 46. El patrimonio de la Organización se integrará con:

c) Por incumplimiento reiterado en el pago de cuotas, en el caso de existir.

I. Las cuotas aprobadas por el Congreso Nacional a cargo de los militantes, cubiertas en los términos de los presentes Estatutos.

Procede la expulsión:

II. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Organización y los que en el futuro adquiera por cualquier título jurídico.

a) Por atentar contra la unidad de la Organización. b) Por indisciplina grave respecto de las determinaciones de los órganos de gobierno y dirección de la Organización.

III. Los recursos que lícitamente obtenga por cualquier otro título (Donativos y aportaciones especiales de sus militantes y simpatizantes).

[c)] Por tener una conducta, dentro o fuera de la Organización, que se considere perjudicial a la reputación o buen nombre de la misma.

Artículo 47. Los militantes de la Organización adquieren, desde el momento de su afiliación, el compromiso de contribuir con las cuotas económicas aprobadas por el Consejo Nacional.

[d)] Por disponer ilícitamente de los bienes de la Organización.

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Congreso Constitutivo de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo 27 y 28 de agosto de 2011, Ciudad de México Artículo 51. Toda acusación contra algún integrante de la Organización, deberá presentarse ante la Comisión de Vigilancia, la cual resolverá sobre su procedencia.

Capítulo Decimo. De la Disolución y Liquidación de la Organización Artículo 55. La Organización se disolverá por acuerdo del Congreso Nacional Extraordinario convocado expresamente para tal efecto.

Admitida una acusación, la Comisión de Vigilancia citará a la persona acusada para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime conveniente.

Artículo 56. En caso de disolución, el Congreso Nacional Extraordinario designará una Comisión encargada de la liquidación de la Organización, la cual deberá cobrar y pagar las cuentas pendientes a la fecha de la disolución. Si hubiera activo neto, la Comisión decidirá a qué institución donarlo.

Conocidos los alegatos y pruebas ofrecidas por las partes, la Comisión de Vigilancia emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, absolviendo o imponiendo una sanción al acusado. Dicha resolución será definitiva e inatacable.

Artículos transitorios

Artículo 52. Las sanciones a que se refiere este Capítulo serán aplicadas conforme al siguiente criterio:

Primero.- Los Reglamentos e instrumentos normativos que generan los presentes Estatutos se aplicarán después de ser propuestos por la Comisión Ejecutiva Nacional, validados por el Consejo Nacional y aprobados por la Asamblea Nacional.

I. Cuando se trate de integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, por el Consejo Nacional. II. Cuando se trate de integrantes de las Direcciones Estatales, del Distrito Federal, Municipales o Delegacionales, por la Comisión Ejecutiva Nacional.

Segundo.- Los miembros del Consejo Nacional de la Organización, en su primer período a partir del Congreso Constitutivo de [nombre], serán nombrados a propuesta de la Comisión Organizadora y Promotora de la OPN y ratificados por el Congreso Constitutivo.

III. Cuando el sujeto posible de sanción sea integrante de un Comité de Base o Municipal de la Organización, por parte de la Dirección Estatal. Artículo 53. La Comisión de Vigilancia podrá iniciar procedimiento en contra de los integrantes de la Organización, si la denuncia de que se trate se acompaña de los elementos de prueba correspondientes de la presunta responsabilidad.

En tanto se constituyen las Direcciones de la Organización en las entidades federativas y el Distrito Federal, los Municipios y las Delegaciones, asumirán esta función las coordinadoras que existan en cada una de las entidades, Municipios y Delegaciones.

Artículo 54. Para hacer valer acciones de responsabilidad en contra de los diversos órganos decisorios de la Organización a nivel nacional, estatal o municipal, se requiere de al menos el 10 por ciento del padrón de personas afiliadas del nivel de que se trate.

Tercero.- Los requisitos a que se refiere el artículo 44, 45 IIa, 45 IIb, 45 IIIa, 45 IIIb y 45 IV de los presentes estatutos no son aplicables para los primeros dos años de existencia de la Organización. Cuarto.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del 28 de agosto de 2011.

27 de agosto de 2011

La Coordinación Nacional Promotora y Organizadora de la Organización Política Nacional de los Trabajadores y el Pueblo

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