Ley Organica de hacienda Pública nacional

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Artículo 388° El Juez que reciba la participación a que se refiere el artículo anterior, abrirá información sumaria del hecho, practicando todas las averiguaciones y diligencias conducentes a su mejor esclarecimiento, al de las causas que hayan originado el naufragio y al de todas las circunstancias relacionadas con la culpabilidad de las personas responsables del mismo. Artículo 389° Concluidas las diligencias a que se contrae el artículo precedente, el nombrado funcionario pasará las actuaciones al Interventor Fiscal de la respectiva Aduana o al que haga sus veces, a fin de que formule los cargos a que haya lugar. Artículo 390° Si el Fiscal formulare cargos se observará el procedimiento judicial correspondiente, según lo pautado en el Capítulo III de este Título. Si no los formulare el Juez pasará los autos, por conducto del Tribunal Superior de Hacienda, al Procurador de la Nación, para que los haga. Si este funcionario los formulare se devolverá el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso legal. En caso contrario, el Tribunal Superior de Hacienda sobreseerá la causa en primera instancia. El auto de sobreseimiento se consultará con la Corte Suprema de Justicia. Artículo 391° Si de las diligencias sumariales apareciere que se ha cometido algún delito de los definidos y castigados por el Código Penal, el Tribunal remitirá copia de lo conducente al Juez del Crimen de la jurisdicción, para que se siga el juicio correspondiente. Capítulo VI Del Procedimiento en Segunda y Tercera Instancia Artículo 392° En segunda y tercera instancia el canciller o Secretario tomará razón de la fecha en que lleguen los autos en apelación o en consulta al Tribunal de alzada. Artículo 393° El mismo día en que se recibieren los autos, o en el siguiente, el Presidente del Tribunal fijará para la vista cualquiera de los cinco días que sigan al del recibo. Artículo 394° Si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de Primera Instancia, podrá apelarse de ella en ambos efectos, y en todo caso, se consultará con la Corte Suprema de Justicia. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 371 de esta Ley, respecto a los juicios breves.


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