Ley Organica de hacienda Pública nacional

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competente para la secuela del juicio, a que se refiere el Capítulo III de este Título, tomando las medidas requeridas para el aseguramiento de los efectos decomisables y la aprehensión de los contraventores, sorprendidos infraganti a quienes, lo mismo que los efectos en referencia, pondrá a disposición de la mencionada autoridad judicial. Artículo 338° La decisión que debe dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, se pronunciará, necesariamente, dentro de los quince días de iniciado el procedimiento. Artículo 339° De la decisión dictada conforme a este procedimiento, podrá apelarse ante el Ministerio de Hacienda; y en todo caso se consultará con dicho funcionario. Contra lo resuelto por éste, no habrá recurso alguno. Artículo 340° De los conflictos de jurisdicción o competencia que se susciten entre los funcionarios administrativos, conocerá el Ministro de Hacienda. Capítulo III Procedimientos Judiciales Sección Primera: Disposición fundamental Artículo 341° Cuando los derechos o impuestos correspondientes a los efectos incursos en la pena de comiso, o la suma de unos y otros, excedieren de dos mil bolívares (Bs. 2.000), o cuando la infracción fiscal estuviere castigada con pena corporal, aunque las referidas contribuciones fueren menores de la expresada cantidad, corresponderá el conocimiento del asunto a la autoridad judicial competente, según esta Ley. Cuando la contravención estuviere sancionada con pena de arresto, se seguirá el procedimiento del juicio breve, observándose los trámites del juicio ordinario en los demás casos. Sección Segunda: Juicio Ordinario I Del sumario Artículo 342° Son competentes para la formación del sumario cualquier Juez que ejerza jurisdicción en el lugar del descubrimiento, de la aprehensión, de la comisión o de la ocultación del contrabando, y las autoridades fiscales en el ramo en que se haya


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