Ley Organica de hacienda Pública nacional

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Capítulo III Tribunal Superior de Hacienda Artículo 274° El Tribunal Superior de Hacienda funcionará en Caracas, y se compondrá de un Presidente, un Relator, un Canciller y un Secretario. Tendrá a su servicio un Alguacil y los demás empleados que fueren necesarios. Artículo 275° Los Magistrados del Tribunal Superior de Hacienda y sus respectivos suplentes serán elegidos conforme a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativas a la elección de Tribunales Superiores. Artículo 276° Cuando faltare el Presidente, entrará a sustituirlo el Relator, y a éste el Canciller, entrando el suplente a sustituir a este último; si faltare el Relator, lo sustituirá el Canciller, y a éste el suplente; si la falta fuere del Canciller, se llamará al suplente respectivo; y cuando falten los tres Magistrados del Tribunal entrarán tres suplentes a ocupar, por su orden numérico los puestos de Presidente, Relator y Canciller. Sólo en el caso de agotarse la lista de suplentes, el Tribunal pedirá directamente a la Corte Suprema de Justicia la formación de una nueva lista, accidental o permanente, según los casos. Artículo 277° El Secretario, el Alguacil y los demás empleados del Tribunal, serán de libre elección y remoción de éste. Artículo 278° Son atribuciones del Tribunal Superior de Hacienda: 1º Conocer de las causas de responsabilidad contra los Jueces Nacionales de Hacienda. 2º Conocer de los juicios de cuenta, conforme a esta Ley. 3º Conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Jueces Nacionales de Hacienda y por los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la Ley conozcan estos últimos de asuntos fiscales; y de los recursos de hecho contra las decisiones de unos y otros funcionarios. 4º Conocer de los recursos de queja contra los Jueces de Hacienda y los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal, cuando conforme a la Ley conozcan estos últimos de asuntos fiscales. 5º Conocer en segunda y última instancia de las incidencias que surjan en ejecución de sentencia. 6º Llevar con riguroso orden alfabético y cronológico, a los fines de la aplicación de las penas que esta Ley impone a los reincidentes en contravenciones fiscales, un registro de la sentencias condenatorias dictadas en la última instancia, correspondiente al caso, con indicación del nombre del procesado, la causa o motivo del juicio y la pena o penas a que aquél resultó condenado.


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