Ley Organica de hacienda Pública nacional

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hubiese fenecido. La revocatoria, modificación o confirmación tendrá apelación, la cual se regirá por lo dispuesto en este artículo. Artículo 160° Todas las apelaciones se harán por escrito y en ellas se expresarán la resolución apelada y las razones legales o de otro orden en que se apoye el recurso. Artículo 161° Las disposiciones legales relativas a empleados de Hacienda y especialmente a Inspectores-Fiscales, serán aplicables a los de la Contraloría, siempre que no sean contrarias a las de este Título. Artículo 162° El Contralor de la Nación y el Sub-Contralor ejercerán personalmente las funciones de control y examen de las erogaciones del Ministerio de Relaciones Interiores, cuya divulgación perjudique la seguridad del Estado y el interés nacional a objeto de asegurarse de su sinceridad y si corresponden a acreencias efectivas de los titulares de las respectivas órdenes de pago. El Contralor y el Sub-Contralor ejercerán también personalmente tales funciones en lo que respecta a las erogaciones e inversiones del Ministerio de la Defensa relativas al material de guerra, inclusive al material naval y aeronáutico, así como a la movilización y transporte de tropas y al servicio de informaciones, cuya divulgación perjudique la seguridad del Estado y el interés nacional. Las erogaciones que se ordenen por el concepto deberán ser firmadas, según el caso, por los Directores de Administración del Ministerio de Relaciones Interiores y de la Defensa y autorizadas por escrito por los respectivos Ministros. La Sala de Control de la Contraloría de la Nación conservará con respecto a las mencionadas erogaciones e inversiones las funciones que le atribuye la letra a) del ordinal 1º del artículo 172 de la presente Ley. Capítulo II Sala de Centralización Artículo 163° La Sala de Centralización centralizará las cuentas de todas las Oficinas de Hacienda y de las que por esta Ley estén obligadas a llevar cuentas de materiales; velará por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, instrucciones y modelos sobre contabilidad y comprobantes, y mantendrá la debida uniformidad en el modo de llevar las cuentas. En esta Sala se archivarán y conservarán los testimonios de escrituras, títulos de bienes inmuebles, documentos por deudas o créditos, otorgados a favor de la Nación y todos los expedientes y títulos de cualquier clase que acrediten propiedad, derechos o acciones de la Nación, con excepción de los valores comerciales, que se depositarán en la Tesorería Nacional. Si por Ley especial


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