Codigo Penal Peruano

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Gaceta Jurídica Digital

De las Medidas de Seguridad

El Código Penal de 1924 incluyó un amplio catálogo de medidas de seguridad. No obstante esta previsión, las limitaciones económicas del Estado frenaron toda posibilidad de que fueran realmente aplicadas. La Comisión Revisora, consciente de esta negativa experiencia, ha buscado conciliar la aplicación de estas medidas con las inmediatas posibilidades materiales del Estado. En este sentido, sólo se prevén dos clases de medidas de seguridad: la internación y el tratamiento ambulatorio (artículo 71º). Extinción de la Acción Penal y de la Pena

Entre todas las causas extintivas merece destacarse la prescripción de la acción penal. El Proyecto señala que esta prescripción opera al transcurrir el tiempo señalado en la ley para el delito que se trate, siempre que la sanción sea privativa de libertad. Para ilicitudes que tienen penas no privativas de libertad, la acción penal prescribe a los 3 años (artículo 80º). Por otro lado, se fijan los plazos en que comienza la prescripción de la acción penal para los delitos instantáneos, continuados y permanentes (artículo 82º). La innovación más importante de esta materia radica en el reconocimiento del derecho que tiene el procesado para renunciar a la prescripción de la acción penal (artículo 91º). En esta forma, se quiere evitar que el juzgador recurra al fácil expediente de computar el transcurso del tiempo para resolver un caso en el que existan, a criterio del imputado, suficientes elementos de juicio para motivar una sentencia absolutoria.

Consecuencias Accesorias Resaltan, por su importancia y novedad, las distintas medidas aplicables a las personas jurídicas cuando el delito fuera perpetrado por personas naturales que actúen en ejercicio de las actividades sociales o utilizando la organización para favorecer u ocultar las infracciones penales. Entre las medidas enumeradas en el proyecto destacamos las siguientes: clausura de la empresa, disolución de la sociedad, asociación o fundación, y suspensión o prohibición de actividades (artículo 105º). Innovaciones propuestas en la parte especial

La Parte Especial es la expresión de las aspiraciones de justicia de la comunidad políticamente organizada, sus valores, al cristalizarse legislativamente, adquieren la categoría de bienes jurídicos-penales. Efectivamente, sólo se selecciona, de las conductas socialmente dañosas, aquellas que se presentan como intolerables e igualmente los intereses sociales que aparezcan vitales para la colectividad. Aquí reside el carácter necesariamente fragmentario del Derecho Penal. Las valoraciones que el texto punitivo contenga y la insoslayable necesidad de punición, lógicamente están impregnadas de una concepción ética y política determinada. Ello explica, entonces, que la crisis del poder punitivo se patentiza en la parte especial, resonando las ideas básicas de las concepciones políticas e ideológicas históricamente relevantes. En esta parte, por tanto, se ha procurado estructurar la parte especial del Código Penal para una sociedad pluralista, democrática y abierta, muy lejos de dogmatismos morales y esquemas monolíticos, culturales y políticos. En la parte general del Derecho Penal se tratan el delito y la pena de modo abstracto. Al lado de la teoría del sujeto responsable, se analiza la teoría del delito y la teoría de la pena. Por el contrario, la Parte Especial abarca la explicación concreta de los delitos y las penas correspondientes, es decir, las características específicas de cada hecho delictuoso y el marco penal que le corresponde. Su contenido principal lo constituyen los tipos legales. Por ello el

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