Codigo Penal Peruano

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Gaceta Jurídica Digital que la reclusión preventiva sea descontada obligatoriamente de la sanción impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención (artículo 47º). Conversiones de la Pena Privativa de Libertad El documento prelegislativo que se motiva establece que, en ciertos casos, el juzgador podrá convertir una pena privativa de libertad no mayor de 3 años por otra que puede ser de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres (artículo 52º). Si el condenado no cumpliera injustificadamente con el pago de la multa o con la prestación del servicio asignado o con las jornadas de limitación de días libres, la conversión procedente será revocada, debiendo entonces ejecutarse la privativa de libertad señalada en la sentencia. El descuento de la pena no privativa de libertad cumplida con anterioridad a la revocatoria se hará de acuerdo con las equivalencias señaladas (artículo 56º). También procederá la revocación si es que, dentro del plazo de ejecución de la pena ya convertida, el condenado comete un delito doloso sancionado en la ley con privación de libertad no menor de 3 años. En el último caso indicado, la revocatoria opera automáticamente (artículo 57º). Suspensión de la Ejecución de la Pena Uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad consiste en que la sanción impuesta no debe ser mayor de 4 años. El plazo de suspensión, vale decir el término de prueba, tiene un máximo de 3 años (artículo 57º). A diferencia del Código Penal en vigor, el Proyecto fija las reglas de conducta a imponerse, precisándose también los casos en los que se considerará a la condena como no pronunciada (artículo 58º y 61º, respectivamente).

Reserva del Fallo Condenatorio Se consigna otra innovación de importancia consistente en que el juzgador se abstiene de dictar la parte resolutiva de la sentencia en la que estaría fijada la pena. El proyecto enumera los casos en que opera la reserva del fallo condenatorio (artículo 62º), siendo destacable la circunstancia referente a que el delito esté sancionado con privación de libertad no superior a 3 años, así como también el requisito de una penalidad que no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. Las reglas a imponerse en el momento de acordar la reserva del fallo condenatorio están expresamente contenidas en un numeral aparte (artículo 64º).

Exención de Pena Se trata de otro recurso del Proyecto para evitar se ejecute la pena privativa de libertad de corta duración. La exención de pena procede en los casos en que la sanción privativa de libertad señalada para el delito no sea mayor de 2 años, así como también cuando la pena es limitativa de derechos o multa, todo a condición que la responsabilidad del agente sea mínima (artículo 68º). La Comisión Revisora advierte que la exención de pena mantiene resabios de la composición (acuerdo entre las partes), instituto que cristalizó elementales anhelos de justicia y fue socialmente eficaz en la medida en que superó la venganza privada.

Rehabilitación Estando en la línea de la simplificación administrativa, el Proyecto prescribe que la rehabilitación no necesita trámite alguno, debiendo producirse automáticamente (artículo 69º). La rehabilitación tiene el efecto de cancelar las anotaciones o registros relativos a la condena que se impuso, lo que importa guardar absoluto silencio respecto a los antecedentes policiales, judiciales y penales (artículo 70º).

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