Codigo Penal Peruano

Page 61

Gaceta Jurídica Digital

b.

Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y

c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros. cxi

Artículo 224º.- USO INDEBIDO DE EXPRESION QUE LO ACREDITE COMO TITURAL DE UN MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL En los delitos previstos en este Título, el Juez a solicitud del Ministerio Público ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el ilícito penal y se procederá a la incautación de los ejemplares de procedencia ilícita y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del delito. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares de procedencia ilícita podrán ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una institución adecuada y en caso de no corresponder, serán destruidos. La entrega no tendrá carácter indemnizatorio. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares de procedencia ilícita al encausado. cxii

Artículo 225º.- USO INDEBIDO DE MARCA Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y noventa a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36º inciso 4): a.

Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.

b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.

TITULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL CAPITULO UNICO DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES cxiii

Artículo 226º.- Atentados contra monumentos arqueológicos El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo 227º.- INDUCCION A LA COMISION DE ATENTADOS CONTRA YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS PREHISPÁNICOS El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa. cxiv

Artículo 228º.- Extracción ilegal de bienes culturales El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Software producido por Gaceta Tecnología e Información S.A. en alianza con Gaceta Jurídica S.A. - Pág Nº 61


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.