Codigo Penal Peruano

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Gaceta Jurídica Digital Artículo 86º.- PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA PENA El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme. Artículo 87º.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA PENA Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal. Artículo 88º.- INDIVIDUALIZACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible. Artículo 89º.- AMNISTIA E INDULTO La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a él. El indulto suprime la pena impuesta. Artículo 90º.- COSA JUZGADA: PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razón de un hecho punible sobre el cual se falló definitivamente. Artículo 91º.- RENUNCIA A LA PRESCRIPCION D ELA ACCION PENAL El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.

TITULO VI DE LA REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS CAPITULO I REPARACION CIVIL Artículo 92º.- REPARACION CIVIL: OPORTUNIDAD DE SU DETERMINACION La reparación civil se determina conjuntamente con la pena. Artículo 93º.- ALCANCES DE LA REPARACION CIVIL La reparación comprende: 1. 2.

La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y La indemnización de los daños y perjuicios.

Artículo 94º.- RESTITUCION DEL BIEN La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda. Artículo 95º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. Artículo 96º.- TRANSMISION DE LA REPARACION CIVIL

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