Nueva Ley Orgánica del Trabajo

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Decreto 8.938 Pág. 139

Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras Artículo 367. Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: 1.

Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.

2.

Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.

3.

Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.

4.

Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.

5.

Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.

6.

Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.

7.

Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.

8.

Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.

9.

Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la


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