Manual del Delegado

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3. Derecho a elegir a los representantes sindicales en los lugares de trabajo

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a la organización gremial para que tome medidas al respecto. Estas prácticas por parte de la patronal pueden ser denunciadas judicialmente tanto por los sindicatos como por cualquier trabajador. Al mismo tiempo, puede realizarse una presentación al Ministerio de Trabajo de la Nación para que obtenga el listado de trabajadores de las declaraciones juradas presentadas por el empleador ante el ANSES. Para determinar la cantidad de delegados que corresponde elegir: ¿Qué trabajadores entran en el cálculo del total de empleados del establecimiento? ¿Hay que contabilizar a los trabajadores de las empresas tercerizadas? ¿Y a los trabajadores no registrados? Deben computarse la totalidad de los trabajadores que prestan tareas en el establecimiento y que están en relación de dependencia con el empleador. Por ello, entran en el cálculo los trabajadores no registrados, los pasantes, los becarios, los fuera de convenio y los que en forma fraudulenta son forzados por el empleador a presentar facturas (monotributistas). Es posible que el empleador pretenda desconocer esta situación, por lo que es importante contar con pruebas de la cantidad total de trabajadores al momento de determinar cuántos delegados van a ser elegidos. Por el contrario, los trabajadores de las empresas tercerizadas deben elegir sus propios delegados, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coordinación entre todos los delegados electos dentro del establecimiento, sean estos de la empresa principal o de la contratista. ¿Qué instancias de coordinación se pueden establecer entre trabajadores que dependen de distintas empresas pero trabajan en el mismo establecimiento? Los trabajadores y las organizaciones sindicales pueden crear las


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