quienes además, corre la interpretación de sus artículos, así como de las Bases, Reglamentos y Resoluciones que ella emita. DECIMA.-
Las Ligas Deportivas Departamentales, podrán adecuar el cronograma de sus campeonatos: Distrital, Provincial y Departamental, sin excederse de los plazos establecidos en la sexta disposición.
UNDECIMA.-
El Reglamento de Organización y Seguridad de la Federación Peruana de Fútbol, será de estricto cumplimiento por parte de las Ligas Distritales, Ligas Provinciales y Ligas Deportivas Departamentales.