Gaceta Oficial #4 año 2011

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PEDRO VICENTE MALDONADO ADMINISTRACIÓN DEL SEÑOR AB. PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN

ALCALDE DE PEDRO VICENTE MALDONADO www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

GACETA OFICIAL Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha - s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105 Pedro Vicente Maldonado, Sábado 31 de Diciembre de 2011

AÑO 2011 GACETA N° 4


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31 de Diciembre de 2011

AÑO 2011 GACETA Nº 4

www.pedrovicentemaldonado.gob.ec

Director: Ab. Carlos Andrés Chacón Arteaga, Secretario General del Concejo Municipal Dirección: Av. Pichincha s/n, Barrio Miraflores Telf: (02) 2392-281 / 282 / 283 Fax: (02) 2392-282 Ext. 105

Pedro Vicente Maldonado, Sábado, 31 de Diciembre de 2011

CONCEJO MUNICIPAL

Páginas

ORDENANZAS 01.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 15-2011CMPVM-Quinta Reforma) ............................................ 1 02.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011 (Ordenanza Nº. 16-2011CMPVM-Sexta Reforma) .............................................. 5 03.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 17-2011CMPVM-Séptima Reforma) .......................................... 8 04.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 18-2011CMPVM-Octava Reforma) .......................................... 12 05.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 19-2011CMPVM-Novena Reforma) ......................................... 15 06.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 20-2011CMPVM-Decima Reforma) ......................................... 19 07.- LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO. .............................................. 28

01.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 15-2011-CMPVMQuinta Reforma)

Índice Ordenanza Nº. 15-2011-CMPVM-Quinta Reforma.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos:

1. La Constitución del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

2. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El


2 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.”

3. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”.

4. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

5. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

31 de Diciembre de 2011 6. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

7. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

8. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente.

9. La Tesorería Municipal, mediante NOTIFICACION PREVENTIVA No. 007-IPR, de fecha 01 de Diciembre del año 2010, le concedió el plazo de 8 días, para que la empresa ARASHA CIA. LTDA.


3 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------realice el pago del IMPUESTO PREDIAL RURAL de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, por un monto de $ 12.352.06 sin intereses. 10. La Sra. ROSA MARIA PALLARES, Gerente General DE ARASHA CIA. LTDA. En contestación a la NOTIFICACION PREVENTIVA No. 007-IPR, solicita la baja de las obligaciones tributarias pendientes, argumentando que la compañía se dedica al turismo en todas sus formas, y que se encuentra amparada bajo la Ley Especial de Desarrollo Turístico, en sus Art. 25 y 26, adicionalmente adjunta el Acuerdo Ministerial 000092, así como la protocolización de la certificación emitida por el funcionario Iván Núñez Guevara del Ministerio de Turismo.

11. El Dr. Mauricio Calahorrano Silva, emite criterio legal favorable mediante MEM-87-PS-11, a fin de que se realice las exoneraciones del pago del impuesto predial desde el año 2000 al 2010, atendiendo el requerimiento formulado por la Dirección Financiera, mediante MEM-100-DF-11.

12. La Dirección Financiera, de acuerdo al criterio jurídico del señor Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, emitió la RESOLUCION No. 052-VP2011-PR, mediante la cual se resolvió dar de baja las obligaciones tributarias que mantenía la COMPAÑÍA ARASHA CIA. LTDA. desde el año 2002 al 2010, por un monto de $ 13.246.99.

13. La Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL QUINTO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto den el Art. 255 del COOTAD.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente, ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. CAPITULO I.

31 de Diciembre de 2011 Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 3.- TRASPASOS DE CREDITOS.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Al tratarse un traspaso de crédito, el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, se mantiene en el mismo monto.

BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno

Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Realizar un traspaso de Crédito, sin que esto implique


4 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------aumentar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un aumento en la partida presupuestaria: 57.02.99 denominada “Otros gastos financieros”, por $ 13.246.99, del Programa 121 DIRECCION FINANCIERA y reducir en el mismo monto la partida 73.04.04 denominada “Maquinarias y equipos”, por $ 13.246.99, del programa Otros Servicios Comunales.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

31 de Diciembre de 2011

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 9 de noviembre del 2011, en primer debate, acta 32, y en segundo y definitivo debate el día 16 de noviembre del 2011, acta 33.- Pedro Vicente Maldonado, 16 de noviembre del 2011, las 18h00.LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

SANCIÓN EJECUTIVA Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 16 días del mes de noviembre del 2011.

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA No. 15-2011CMPVM. REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 17 de noviembre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.


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RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA No. 15-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil once.- Las 10H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal.

02.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011 (Ordenanza Nº. 16-2011-CMPVM-Sexta Reforma)

Índice

15. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.”

16. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 17. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Ordenanza Nº. 16-2011-CMPVM-Sexta Reforma.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos: 14. La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

18. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.


6 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------19. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

20. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

21. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente.

22. El pasado 17 de Agosto del presente año, el ab. Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado,

31 de Diciembre de 2011 conjuntamente con el señor Embajador del Japón en nuestro País, Osamu Imai, suscribieron dos contratos de donación de recursos económicos para la ejecución de dos importantes obras, considerándoles dentro de: Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana, una vez que los mismos fueron presentados a la espera de financiamiento, la misma que afortunadamente se ha hecho realidad por gestión del actual Alcalde: 

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA COMUNA SAN VICENTE DE ANDOAS, por un monto de $ 94.486.00.

CONSTRUCCION DE AULAS EN LAS ESCUELAS DEL RECINTO SALCEDO LINDO Y COMUNA SAN VICENTE DE ANDOAS, por un monto de $ 96.405.00.

23. La Dirección Financiera Municipal, se encuentra realizado las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta TIPO TE, en el Banco Central del Ecuador, a fin de proceder al depósito de los recursos recibidos mediante cheques No. 9515 y 9516 del Union Bank.

24. La Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL SEXTO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto den el Art. 255 del COOTAD.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente,

Ordenanza Nº. 16-2011-CMPVM. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.


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Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento en la partida presupuestaria: 75.01.07 denominada “Construcciones y Edificaciones” por $ 190.891.00, del Programa 361 OTROS SERVICIOS COMUNALES.

Art. 3.- SUPLEMENTOS DE CREDITOS.- Se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 16 días del mes de noviembre del 2011.

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84, para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 190.891.00 en la partida presupuestaria 28.01.08 denominada “De Cuentas o Fondos Especiales”.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal


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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 9 de noviembre del 2011, en primer debate, acta 32, y en segundo y definitivo debate el día 16 de noviembre del 2011, acta 33.- Pedro Vicente Maldonado, 16 de noviembre del 2011, las 18h00.LO CERTIFICO.-

31 de Diciembre de 2011

RAZÓN DE SANCIÓN:

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA Nº. 16-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil once.- Las 10H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. 16-2011CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 17 de noviembre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

03.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 17-2011-CMPVMSéptima Reforma)

Índice Ordenanza Nº. 17-2011-CMPVM-Séptima Reforma. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos:

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

25. La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o


9 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

26. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.”

27. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 28. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. 29. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser

31 de Diciembre de 2011 autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

30. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

31. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. 32. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente.


10 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------33. El pasado 10 de Mayo del presente año, en la sala de sesiones de esta Institución, el ab. Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, conjuntamente con el Econ. Diego Aulestia V. Gerente General del Banco del Estado, suscribieron un: CONVENIO DE ASIGNACION DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL BANCO DEL ESTADO Y EL GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO, para la ejecución de una importante obra en el Recinto Celica, por un monto de $ 161.588.63: 

CONSTRUCCION DE 6.861.50 METROS LINEALES DE BORDILLOS Y 1.894.05 METROS CUADRADOS DE ACERAS, por monto que asciende a $ 164.712.78.

34. De acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTA del convenio antes citado, el Banco del Estado, ha realizado la trasferencia del 25% a la cuenta 01220033 del Banco Central del Ecuador perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, valor que asciende a $ 48.476.59.

35. La Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL SEXTIMO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto den el Art. 255 del COOTAD.

31 de Diciembre de 2011 Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 3.- SUPLEMENTOS DE CREDITOS.- Se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente,

Ordenanza Nº. 17-2011-CMPVM. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011..

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011.

CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84, para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 161.588.63 en la partida presupuestaria 28.01.06 denominada “De Entidades Financieras Públicas”.


11 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento en la partida presupuestaria: 75.01.07 denominada “Construcciones y Edificaciones” por $ 161.588.63, del Programa 361 OTROS SERVICIOS COMUNALES.

31 de Diciembre de 2011 de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 9 de noviembre del 2011, en primer debate, acta 32, y en segundo y definitivo debate el día 16 de noviembre del 2011, acta 33.- Pedro Vicente Maldonado, 16 de noviembre del 2011, las 18h00.LO CERTIFICO.-

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

SANCIÓN EJECUTIVA Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 16 días del mes de noviembre del 2011.

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. 17-2011CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 17 de noviembre del 2011, las 9H00. EJECÚTESE.-

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA Nº. 17-2011-CMPVM REFORMATORIA


12 ------- Gaceta Oficial Nº 4--------

31 de Diciembre de 2011

A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil once.- Las 10H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

04.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 18-2011-CMPVMOctava Reforma)

Índice

lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.” 38. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo”, el Art. 221 nos dice “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios”. 39. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Ordenanza Nº. 18-2011-CMPVM-Octava Reforma. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO:

Exposición de motivos: 36. La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.

37. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto “El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y

40. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades.

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

41. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios


13 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a)

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b)

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d)

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

42. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

43. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente.

44. El pasado 29 de Agosto del presente año, el Ab. Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, y el señor Fidel Camilo Tobar Bonilla Director Provincial del MIES-INFA PICHINCHA (E) suscribieron: “EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA

31 de Diciembre de 2011 PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SOCIALES DE PROTECCION ESPECIAL No. 0222-INFA-AJDPP-2011, modalidad MENDICIDAD, financiado por el MIES-INFA, en un monto de $ 26.740.00 y el cofinanciamiento que asciende a $ 5.950.00 el mismo que debe ser asumido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, cuyo objetivo es atender 200 casos en los Cantones Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos y Puerto Quito, con el fin de erradicar las desigualdades sociales entre los grupos vulnerables haciendo énfasis en la mendicidad, conforme la política nacional de desarrollo social y con las políticas de protección integral que promueve el Estado Ecuatoriano, en razón de que atiende a la población de atención prioritaria, cuyas acciones contribuirán a ampliar la inclusión social, cerrar las brechas de desigualdad, garantizar el ejercicio de derechos humanos, a mejorar la calidad de vida de los y las ciudadanas y promover la equidad de género, étnica e intergeneracional.

45. La Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL OCTAVO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto del el Art. 255 del COOTAD.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente,

Ordenanza Nº. 18-2011-CMPVM-Octava Reforma. ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

CAPITULO I. BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:


14 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 3.- SUPLEMENTOS DE CREDITOS.- Se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a.

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

b.

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

c.

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d.

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

31 de Diciembre de 2011 Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos de $ 3.564.526.84 para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento en la partida presupuestaria: 51.05.10 denominada “Servicios Personales por Contrato”, por $ 23.440.00, y en la 53.08.99 denominada “Otros de Uso y Consumo Corriente”, por $3.300 dólares del Programa 111 ADMINISTRACION GENERAL.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 30 días del mes de noviembre del 2011.

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal codificado de Ingresos de $ 3.564.526.84, para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 26.740.00 en la partida presupuestaria 28.01.02 denominada “De Entidades Descentralizadas y Autónomas”.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente


15 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 23 de noviembre del 2011, en primer debate, acta 34, y en segundo y definitivo debate el día 30 de noviembre del 2011, acta 35.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de noviembre del 2011, las 18h00.LO CERTIFICO.-

31 de Diciembre de 2011 señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil once.- Las 21H00.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

SANCIÓN EJECUTIVA

ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. 18-2011CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 30 de noviembre del 2011, las 20H00. EJECÚTESE.-

05.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 19-2011-CMPVMNovena Reforma)

Índice Ordenanza Nº. 19-2011-CMPVM-NOVENA Reforma.

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO

Exposición de motivos: ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA Nº. 18-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el

1.

La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, "Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo


16 ------- Gaceta Oficial Nº 4--------

31 de Diciembre de 2011

estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley". 2.

3.

4.

5.

El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto "El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos.” El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo", el Art. 221 nos dice "El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; V, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios". El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.- Reforma presupuestaria.Una vez sancionado V aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el

programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera 6.

El COOTAD.- Suplementos de Créditos.Art. 259.- Otorgamiento.Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento créditos

de suplementos

de

estará sujeto a las siguientes

condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;1 c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al


17 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------e)

7.

8.

9.

servicio de la deuda pública inversiones.

31 de Diciembre de 2011 o a las

El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente. El pasado 30 de Septiembre del presente año, el Ab. Pacífico Egüez Falcón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vice re Maldonado, y el señor Fidel Camilo Tobar Bonilla Director Provincial del MIES-INFA PICHINCHA (E) suscribieron: "El CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS SOCIALES DE PROTECCION ESPECIAL "ERRADICACION PROGRESIVA DE LA MENDICIDAD" CAMPAÑA TEMPORAL No. No. 0248-1 N FA-AJ-DPP-2011, modalidad MENDICIDAD CAMPAÑA TEMPORAL financiado por el INFA en un monto de $ 27.350.00 Y el cofinanciamiento que asciende a $ 100.00 el mismo que debe ser asumido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, cuyo objetivo es atender 4000 niños/as y adolescentes en los Cantones Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos y Puerto Quito, con el fin de erradicar las desigualdades sociales entre los grupos vulnerables haciendo énfasis en la mendicidad, conforme la política nacional de desarrollo social y con las políticas de protección integral que promueve el Estado Ecuatoriano, en razón de que atiende a la población de

atención prioritaria, cuyas acciones contribuirán a ampliar la inclusión social, cerrar las brechas de desigualdad, garantizar el ejercicio de derechos humanos, a mejorar la calidad de vida de los y las ciudadanas y promover la equidad de género, étnica e intergeneracional. 10. La Dirección Financiera, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL NOVENO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto del el Art. 255 del COOTAD.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente,

ORDENANAZA 19-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

CAPITULO l. BASES LEGALES Y GENERALIDADES.

Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 Y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

Art. 3.- SUPLEMENTOS clasificarán en: créditos

DE CREDITOS.- Se adicionales para


18 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento créditos estará condiciones:

de suplementos de sujeto a las siguientes

a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; c)

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

31 de Diciembre de 2011 de Gastos para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento en la partida presupuestaria: 51.05.10 denominada "Servicios Personales por Contrato" por $ 7.812.00; 53.02.01 denominada "Transporte de personal" por $ 1.500.00; 53.06.03 denominada "Capacitación" por $ 200.00; 53.08.12 denominada "Otros de uso y consumo corriente" por $ 7.000.00, 53.08.03 denominada "Combustibles y lubricantes" por $ 800.00 Y en la 53.02.99 denominada "Otros de Servicios Generales" por $ 10.038.00 del Programa 111 ADMINISTRACION GENERAL.

Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera.

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado y promulgada en la Gaceta Oficial Municipal.

Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 21 días del mes de noviembre del 2011.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA Al EJERCICIO ECONÓMICO 2011. Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.Incrementar el monto del Presupuesto Municipal codificado de Ingresos para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 27.350.00 en la partida presupuestaria 28.01.02 denominada "De Entidades Descentralizadas y Autónomas".

Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal


19 ------- Gaceta Oficial Nº 4--------

31 de Diciembre de 2011

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:

RAZÓN DE SANCIÓN:

En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día lunes 19 de diciembre del 2011, en primer debate, acta 37, y en segundo y definitivo debate el día 21 de diciembre del 2011, acta 38,- Pedro Vicente Maldonado, 21 de Diciembre del 2011.- LO CERTIFICO.-

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANAZA W. 19-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA. PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil once.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. 19-2011CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Pedro Vicente Maldonado, 21 de Diciembre de 2011. EJECÚTESE

06.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011. (Ordenanza Nº. 20-2011-CMPVMDecima Reforma)

Índice Ordenanza Nº. 20-2011-CMPVM-NOVENA Reforma.

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos: 1.

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, "Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo


20 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley".

2.

3.

4.

El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto "El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos."

El COOTAD.- Estructura del presupuesto.Art. 220 "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo", el Art. 221 nos dice "El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios".

El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.- Reforma presupuestaria.Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

5. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este

31 de Diciembre de 2011 funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, Sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera.

6. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.- Otorgamiento.Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: 

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

7. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el


21 ------- Gaceta Oficial Nº 4--------

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presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario.

Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.

8. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2011, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones ordinarias del 10 y 20 de diciembre del 2010, en primer y segundo debate respectivamente.

Art. 3.- SUPLEMENTOS DE CREDITOS.Se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto.

9. Conforme se puede observar en la CEDULA PRESPUESTARIADE GASTOS generada a nivel auxiliar y que se encuentra adjunta existen varias partidas presupuestarias en las cuales existen disponibilidades, mientras que en otras sucede lo contrario por tanto es necesario asignarle los recursos a fin de cumplir con los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado y sobretodo generar de manera adecuada la Información Financiera para las entidades de control.

El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: 

Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever;

Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos;

Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores Se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y,

Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones.

1O. La Dirección Financiera, ,del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL DECIMO PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2011, al amparo de lo dispuesto del el Art. 255 del COOTAD.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente, ORDENANAZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2011.

CAPITULO l BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 Y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado realizar reformas al ejercicio económico en vigencia.

CAPITULO II INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2011. Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.Al tratarse de traspasos de créditos, el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Ingresos para el presente ejercicio económico, Se mantiene en el mismo monto.


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Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Realizar traspasos de créditos, sin que esto implique aumentar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos para el presente ejercicio económico de acuerdo al siguiente detalle:


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Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUESTARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2011, mantiene su integridad técnica y financiera. Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2011, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 29 días del mes de diciembre del 2011.

31 de Diciembre de 2011

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día miércoles 28 de diciembre del 2011, en primer debate, acta 40, y en segundo y definitivo debate el día 29 de diciembre del 2011, acta 41.- Pedro Vicente Maldonado, 30 de diciembre del 2011.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde. SANCIÓN EJECUTIVA

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

ALCALDÍA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA Nº. 20-2011-CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA Nº. 01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011, Y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno


28 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------Autónomo Descentralizado Pedro Vicente Maldonado. Maldonado, 30 de diciembre EJECÚTESE.-

31 de Diciembre de 2011

Municipal de Pedro Vicente del 2011.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos: 1.

El numeral 1 del artículo 264 de la Constitución establece como competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial...";

2.

El artículo 275 de la Constitución, establece el régimen de desarrollo como "el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir ...";

3.

El artículo 279 de la Constitución, establece que será "el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo...".

4.

El artículo 280 de la Constitución, establece que es "el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores".

5.

El Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 y la Estrategia Territorial Nacional, buscan concretar la revolución ciudadana a través de 12 objetivos nacionales y 7 estrategias;

6.

Los artículos 41 al 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con los artículos 295 al 297 del COOTAD, determinan los criterios, objetivos y contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde.

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANAZA W. 20-2011CMPVM REFORMATORIA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No.01-2011-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 30 días del mes de diciembre del año dos ERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

07.- LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO.

Índice Ordenanza N°. 23-2011-CMPVM. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO


29 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------7.

31 de Diciembre de 2011

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece en su Disposición Transitoria Cuarta, como plazo hasta el 31 de diciembre del 2011 para que los GAD formulen o adecuen los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de conformidad con las disposiciones de esta norma jurídica y en concordancia con el COOTAD;

se le transfiera como resultado del proceso de descentralización.

8. Es prioritario que el Cantón cuente con un instrumento de gestión elaborado por el GAD Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado con participación ciudadana, ajustado y adecuado al Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional;

Ningún organismo o institución del Estado, Empresa Pública, o persona jurídica o natural de derecho privado, podrá interpretar o aplicarla la presente Ordenanza en forma distinta a lo previsto.

9. El Consejo de Planificación Cantonal emitió Resolución Favorable a las Prioridades Estratégicas del Desarrollo Cantonal, mediante Resolución No. 02-2011-CCP con fecha 11 de agosto del 2011. En uso de las potestades constitucionales y legales determinadas en el literal el del artículo 54 del COOTAD; expide:

LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO.

TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT- del Cantón Pedro Vicente Maldonado, el cual regirá para todo su territorio. Constituye la expresión de las directrices y prioridades estratégicas del desarrollo y ordenamiento territorial establecidos, como instrumento de planificación y gestión de obligatorio cumplimiento para el GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado y todos los organismos de la Administración Pública Regional, Provincial, Municipal y Parroquial con asiento en el Cantón; y de orientación para las personas naturales o jurídicas, de carácter privado y particular, en virtud de las competencias establecidas en la Constitución Política de la República, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y aquellas que

Artículo 2. Aplicación e Interpretación.Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza se tomará en cuenta el contenido del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, como instrumento de gestión del desarrollo y ordenamiento territorial provincial.

En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión en la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, prevalecerán aquellos criterios más favorables de la competencia constitucional de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas para el GAD Cantonal, en procura de la mejora de los espacios públicos, mayor dotación de equipamiento comunitario, la preservación del patrimonio natural y cultural, menor impac~o ambiental y paisajístico, el mayor beneficio social y colectivo, en virtud de la función social de la propiedad y sometimiento de éstas a los intereses públicos. Artículo 3.- Contenido.- Forman parte integral del PDOT Cantonal, además del diagnóstico, propuesta y modelo de gestión, todos los documentos, mapas, cuadros, gráficos, memorias y anexos en él contenidos; siendo el texto de la presente Ordenanza el cuerpo normativo complementario del PDOT Cantonal, conformando un solo instrumento legal, con el carácter de obligatorio cumplimiento. Artículo 4.- Vigencia y Horizonte Temporal.El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se ejecutará progresivamente hasta el año 2025. Será revisado, modificado y actualizado, al inicio de cada período de gestión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la Ley y la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado. El Gobierno Provincial garantiza el derecho a la plena información y participación ciudadana en forma individual o colectiva en todo el proceso de planeamiento, ordenamiento y gestión territorial, que sean consecuencia o se deriven a futuro de la aplicación del PDOT Cantonal.


30 ------- Gaceta Oficial Nº 4--------

31 de Diciembre de 2011

Artículo 5.- Sujeción.- El PDOT Cantonal constituye mandato para el GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado, toda vez que es el resultado de la participación democrática ciudadana. Será referente obligatorio para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión del GAD Cantonal, en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

TITULO II LOS COMPONENTES DEL PDOT CANTONAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO CAPITULO I LA REVISION y AJUSTE A LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Para efectos del presupuesto y plan de inversión, la programación y ejecución de las actuaciones previstas en el Modelo de Gestión del PDOT Cantonal, respectivos Planes Plurianuales y Operativos Anuales.

Artículo 9.- De la Revisión y ajuste.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza la Normativa Urbana de la Ciudad de Pedro Vicente Maldonado y el Plan Regulador de La Celica; con sus respectivos mapas y anexos.

Artículo 6.- Seguimiento y Evaluación.- El GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado realizará un monitoreo periódico de las metas propuestas en el PDOT Cantonal y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportará anualmente a la SENPLADES el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 10.- Lineamientos del ajuste.- Los lineamientos que sustentan la revisión y ajuste de los componentes de los planes de Desarrollo y Ordenamiento Cantonal de Pedro Vicente Maldonado son los acordados entre AME, CONAGOPARE y SENPLADES que a continuación se citan:

La Dirección de Planificación, coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del PDOT Cantonal con las Empresas Públicas, Direcciones, Departamentos y Unidades del GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado

a)

b) Lineamiento transectorial c)

Artículo 7.- De la ejecución del Plan.- Corresponde al GAD Cantonal, sus Empresas Públicas, Direcciones, Departamentos y Unidades, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal. Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestión, de competencia cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD Cantonal. Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarán de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 260 de la Constitución, y las modalidades de gestión previstas en el COOTAD en los artículos 275 al 283 y 285. Artículo 8.- Del control de la ejecución.- El control de la ejecución del PDOT Cantonal de Pedro Vicente Maldonado, corresponde al Ejecutivo Cantonal, el Consejo de Planificación Cantonal y las instancias de participación establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, expedida por el GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado.

Lineamiento 1. Reducción de inequidades sociales y satisfacción de necesidades básicas a través de una estrategia de desarrollo endógeno y de procesos de ordenamiento territorial que permitan su ejecución. 2.

Coordinación

y

gestión

Lineamiento3.Articulación intergubernamental

d) Lineamiento 4. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo. e)

Lineamiento 5. Promoción de la participación, la rendición de cuentas y el control social en los procesos de planificación y de ordenamiento territorial, que reconozca la diversidad de identidades. CAPITULO II OBJETIVO Y PRIORIDADES ESTRATEGICAS DEL DESARROLLO

Artículo 11.- Objetivo del PDOT.- Convertir al Cantón Pedro Vicente Maldonado en el año 2025 en un destino eco-turístico, liderando procesos de desarrollo sostenible y sustentable, basado en la investigación tecnológica y desarrollo de actividades productivas amigables con el ambiente, de crecimiento ordenado y planificado; con procesos culturales que fortalecen nuestra identidad local, y fundamentado en los principios de calidad y calidez, respeto, solidaridad, justicia social, eficiencia y eficacia, y participación social amplia y representativa Artículo 12.- Prioridades Estratégicas del Desarrollo.- El PDOT Cantonal propone como principales prioridades al año 2025:


31 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------a) lineamiento 1.

2.

3.

31 de Diciembre de 2011

estratégico: Inclusión social

Reducir las condiciones de pobreza y desigualdad en el cantón con especial atención en los grupos vulnerables y zonas más deficitarias. Contar con una identidad local fortalecida que impulsa el sector eco- turístico y permite la realización de proyectos conjuntos. Incrementar el porcentaje de la población con acceso a educación inicial, educación para personas con capacidades especiales, instrucción técnica, tercer y cuarto nivel.

4.

Mejorar la calidad en los servicios de salud, contar con infraestructura y equipamiento adecuado, y médicos especialistas.

5.

Aumentar las actividades culturales y deportivas para el aprovechamiento positivo del tiempo libre de los pobladores del Cantón.

6.

Crecer demográficamente de forma planificada y previsible.

7.

Garantizar la seguridad ciudadana integral en todo el cantón.

b) Lineamiento Productiva 1.

2.

estratégico:

general:

1.

Contar con una participación ciudadana institucionalizada en todos los ámbitos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la política pública del Cantón.

2.

Incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de todas las instituciones y organismos públicos.

3.

Incrementar las fuentes de ingresos permanentes del Cantón

4.

Contar con un modelo de gestión que permite la coordinación interinstitucional y potencie la gestión del desarrollo en el territorio.

d) lineamiento ambiental

estratégico:

Sostenibilidad

1.

Lograr el uso sostenible y sustentable de los recursos naturales del Cantón.

2.

Contar con una población involucrada directamente en el desarrollo de proyectos ambientales.

3.

Comunidad cantonal, nacional e internacional debidamente informada de la potencialidad turística, ambiental y productiva del cantón

Transformación

Incrementar e implementar la tecnificación en todas las áreas del sistema productivo del cantón, que incluye acceder a mano de obra capacitada en los niveles tecnológicos. Establecer una matriz productiva diversificada en base a las potencialidades biofísicas del Cantón

3.

Impulsar un sistema productivo suficiente financiamiento

4.

Incrementar al 90% el uso productivo y adecuado del suelo del cantón, que genere excedentes para la comercialización nacional e internacional.

5.

c) lineamiento estratégico Transformación institucional

e) Lineamiento estratégico: Asentamientos Humanos, Movilidad y Conectividad 1.

Contar con una red vial segura y competitiva, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del cantón.

2.

Mejorar la salud y el nivel de vida de los habitantes del Cantón

3.

Contar con un crecimiento planificado y ordenado de los centros poblados permite incrementar la cobertura de servicios básicos.

con

Dotar de un sector turístico que representa la principal fuente de ingresos para el Cantón.


32 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------4.

Fortalecer el acceso a las TICs a los habitantes del cantón, enfatizando en las zonas rurales, de manera que nos permita disminuir la brecha digital.

5.

Incrementar la cobertura al 100% en servicios de energía de calidad.

31 de Diciembre de 2011 de Pedro Vicente Maldonado logremos ampliar a toda la población la garantía de los derechos humanos esenciales, tales como la seguridad alimentaria, el acceso al agua, la salud pública, la educación, la cultura y el trabajo. El criterio es la universalidad, pero no como un lineamiento abstracto o discursivo, sino como un compromiso que se concrete en acciones efectivas.

CAPITULO III LOS PRINCIPIOS Y EL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 13.- Principios Generales.- El PDOT Cantonar recoge los principios generales planteados en el artículo 296 del COOTAD: a) La función social y ecológica de la propiedad. b) La prevalencia del interés general sobre el particular c) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

Artículo 14.- Principios rectores del PDOT.- La ejecución del POOT Cantonal, se orienta y se fundamenta en los siguientes principios rectores: a)

Visión regional.- Las políticas, programas y proyectos que se desprendan del POOT Cantonal han de ser estructurados bajo un enfoque del desarrollo armónico, coordinado y concertado, enmarcado en lo urbano - rural.

b) Garantía de Derechos.- La idea fuerza está centrada en la necesidad de generar un cambio de paradigma: pasar de la gestión que actúa por oferta - demanda, a una gestión que garantice derechos; generando una nueva fuente de legitimidad que impacte en la cultura política de nuestra sociedad. Construir políticas públicas desde esta perspectiva, implica entender que todas las políticas que hacemos desde el GAD Cantonal de Pedro Vicente Maldonado deben garantizar, desde su integralidad, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial. c)

Acceso Universal a los bienes públicos.- La ciudadanía presupone sujetos activos e iguales en derechos. La posibilidad de alcanzar mayor cohesión social y territorial depende de que a través del POOT Cantonal

d) Perspectiva de Género.- El PDOT Cantonal promoverá la equidad de género como una práctica habitual en todos los niveles de acción y decisión. Esta inclusión del género como una perspectiva transversal implica garantizar que -tanto desde la formulación de políticas públicas como desde su gestión e implementación- se impulsen acciones que generen igualdad de oportunidades e incorporen plenamente a las mujeres; reconoce la existencia de relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres; busca reducir las brechas de género en aspectos importantes de la vida tales como la salud, el trabajo, la educación y la familia. e) Superación de la pobreza y la inequidad.- La vulnerabilidad social adquiere múltiples significados, e implica tanto carencias materiales como simbólicas que impiden un ejercicio pleno de ciudadanía. Aquellos inmersos en situaciones de vulnerabilidad ven debilitada su autonomía; pasado, presente y futuro. En el Cantón Pedro Vicente Maldonado, la vulnerabilidad es el correlato inmediato de una pobreza que aparece manifestada territorialmente. El POOT Cantonal se propone reducir la pobreza en y de los territorios, para a partir de allí reconstruir el tejido colectivo y, en especial, los grupos de atención prioritaria, con un sentido profundamente inclusivo, que permita instituir en cada uno de sus habitantes su condición ciudadana. f) Identidad Cantonal.- El ejercicio de ciudadanía se construye con otros y a partir de otros. La diferencia se percibe como amenazante, y con ello intentan justificarse el trato desigual y la discriminación. Es necesaria una toma de conciencia con respecto a la necesidad de que todos nos reconozcamos y


33 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------reconozcamos nuestro patrimonio social cantonal intercultural, donde la pluralidad se manifiesta en los diferentes credos, las expresiones multiculturales, los pueblos originarios, las orientaciones sexuales y las identidades de género. No se trata tanto de emprender acciones encaminadas exclusivamente a reforzar la identidad del "distinto", remarcando lo diferente, sino de buscar elementos transversales que hagan posible el diálogo y la comprensión entre colectivos, oyendo las voces que fueron históricamente silenciadas u olvidadas, y entendiendo a cada actor social como una pieza clave en la afirmación de una identidad colectiva cantonal. g) Desarrollo sostenible.- La preocupación por la calidad ambiental en el POOT cantonal, apunta a mejorar la calidad de vida en el presente y a utilizar los recursos naturales sabiamente, preservándolos para las generaciones futuras. En una perspectiva estratégica, es necesario que todos y todas asuman responsabilidad en materia ambiental, colocando al desarrollo responsable como tema prioritario de la agenda cantonal. En particular, se buscará relacionar el crecimiento económico con el desarrollo productivo, y la necesidad de las personas de gozar de un medio natural sano y seguro. h) Participación.- En la formulación del POOT Cantonal, el enfoque sobre el desarrollo y ordenamiento territorial, exige un proceso colectivo de construcción responsable y participativa, que debe también acompañar en sus fases de ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste, así como los procesos de discusión, concertación y formulación de los demás instrumentos complementarios. i)

Flexibilidad.- Las formulaciones del POOT Cantonal han de permitir la concreción de objetivos y políticas para el funcionamiento de un sistema de planificación cantonal, que posibilite su complementariedad, concurrencia y ajuste, acorde con la dinámica cambiantes del territorio y las cotidianas demandas ciudadanas

j)

Equilibrio Territorial.- En primer lugar, es necesario localizar y asumir los desequilibrios,

31 de Diciembre de 2011 para luego orientar las acciones para la equidad y la solidaridad territorial. Se valora la necesidad de lograr un cantón más articulado e integrado, configurando un territorio en red. Se busca promover un modelo de crecimiento equilibrado para todo el cantón, lo cual incluye la necesidad de rediscutir y plantear nuevas formas de administración y financiamiento del desarrollo local. Un instrumento esencial es la descentralización y desconcentración, como redistribución de recursos y como mecanismo apto para revertir el funcionamiento excesivamente centralizado del desarrollo cantonal, promoviendo también el desarrollo de los espacios locales. Es muy importante avanzar hacia procesos que no pierdan de vista el conjunto del cantón; el centro y la periferia, los nodos hoy consolidados y los futuros nodos que se desarrollarán en la red territorial.

Artículo 15.- Modelo Territorial.- El modelo de ordenamiento territorial determinado en el PDOT Cantonal de Pedro Vicente Maldonado, se inspira en la visión del desarrollo a largo plazo que recoge las principales expectativas ciudadanas; incorpora las prioridades estratégicos del desarrollo futuro; la definición de las políticas, metas, programas y proyectos propuestos en el Plan. Su ordenamiento territorial se estructura en relación de los modelos: económico productivo, ambiental y de infraestructura y conectividad, y la Estrategia Territorial Nacional que forma parte del Plan Nacional del Buen Vivir; en concordancia con los artículos 41, 42, 43, literal a) del artículo 44 y artículo 53 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y artículos 295 al 297 del COOTAD.

Artículo 16.- Modelo Económico Productivo.- Un modelo de producción social sustentable que satisfaga las necesidades de sus habitantes, preservando sus recursos naturales, en armonía con el ambiente, acorde con las potencialidades de su territorio para garantizar la soberanía alimentaria, con una distribución poblacional equilibrada y desconcentrada, y sustentado en la inclusión e igualdad social, como expresión real de democracia.


34 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------Artículo 17.- Modelo Ambiental.- Un área rural con alta calidad ambiental, que cumple una función ecológica de equilibrio para el cantón, con una eficiente actividad agropecuaria, oferta turística que aproveche su patrimonio natural y cultural, suficiente dotación de vías y equipamientos sociales y culturales para su desarrollo integral y adecuada articulación con el área urbana. Áreas verdes de conservación, respecto de la presión que ejerce la expansión urbana, sobre los bordes de la vía Calacalí La independencia, y consolidando la protección de las áreas bajo régimen de administración especial. Un sistema cantonal de gestión de riesgos (prevención, mitigación y atención) de las amenazas y vulnerabilidades originadas por los eventos naturales (sismicidad, movimiento de masas, inundaciones) y antrópicos. Un ejercicio mancomunado de manejo de cuencas y micro cuencas (conservación, protección, legislación) Artículo 18.- Modelo de Infraestructura y Conectividad.- Un sistema de infraestructura vial, de transporte y conectividad, que garantice la integración interna y externa del cantón. Artículo 19.Sistema de Asentamientos Humanos.- Un sistema de centralidades, complementarios en su periferia, que garantice un hábitat con acceso equitativo a servicios básicos y equipamientos sociales de calidad, conocimiento y empleo.

DISPOSICIONESGENERALES PRIMERA.- La Dirección de Planificación ejercerá la administración del banco de proyectos del PDOT Cantonal, y establecerá los procedimientos que sean pertinentes para el registro de nuevos proyectos generados Empresas Públicas, Direcciones, Departamentos y Unidades.

SEGUNDA.- La gestión de la cooperación internacional no reembolsable es responsabilidad de las Direcciones de Desarrollo Sustentable y Planificación. Se realizará de acuerdo con la priorización de los programas y proyectos establecidas en el modelo de gestión del PDOT

31 de Diciembre de 2011 Cantonal y los aprobados como prioritarios, por la máxima autoridad ejecutiva cantonal. TERCERA.- Las Direcciones de: Desarrollo Sustentable, Patrimonio Cultural, Infraestructura Educativa y Comunicación Corporativa y de Planificación, coordinarán los procedimientos para la ejecución y armonización del PDOT Cantonal con los PDOT de los otros niveles de gobierno, a través de: los mecanismos de participación establecidas en la Constitución, la Ley y la normativa de Participación del GAD Cantonal, los presupuestos participativos, la cogestión y la concertación, en concordancia con el artículo 299 del COOTAD. CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Patrimonio Cultural, Infraestructura Educativa y Comunicación Corporativa del GAD cantonal de Pedro Vicente Maldonado, difundir los contenidos del PDOT Cantonal, en concordancia con el artículo 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas. DISPOSICIONESTRANSITORIAS PRIMERA.- El GAD Cantonal en un plazo máximo de 45 días a partir de las prioridades estratégicas del desarrollo definidas por el Consejo de Planificación Cantonal, la aprobación del PDOT Cantonal y de esta Ordenanza por el Concejo Municipal, pondrá a consideración de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Ordenanza del Sistema de Participación Cantonal, las prioridades estratégicas del desarrollo, y los contenidos del PDOT Cantonal. SEGUNDA.- El GAD Cantonal en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la aprobación del PDOT cantonal y de esta Ordenanza, definirá, regulará y aprobará los instrumentos de planificación complementarios al PDOT Cantonal, en concordancia con los artículos 296, 298 del COOTAD y artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: a) Agenda de Inclusión Social b) Agenda de Transformación

Productiva

c) Agenda de Transformación

institucional

d) Agenda de Sostenibilidad ambiental e) Agenda de Asentamientos Humanos, Movilidad y Conectividad f) Planificación espacial territorial


35 ------- Gaceta Oficial Nº 4-------DISPOSICJON FINAL.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de su expedición y sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Cantonal y el Registro Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD. Emitida por el Concejo Municipal en el salón de la Casa de Gobierno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado a los 28 días del mes de diciembre del 2011.

31 de Diciembre de 2011

SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDIA DE PEDRO VICENTE MALDONADO.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 29 de diciembre del 2011.- EJECUTESE

PROF. ARMANDO MENA M. Vicealcalde.

ABG. PACIFICO EGÜEZ FALCÓN. Alcalde. DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha y amparado en lo dispuesto en el Art. 352 del COOTAD, CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 26 de diciembre del 2011, en primer debate, acta 39, y en segundo y definitivo debate el día 28 de diciembre del 2011, acta 40.- Pedro Vicente Maldonado, 28 de diciembre del 2011, las 18hOO.- la CERTIFICO.-

RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once.- LO CERTIFICO.-

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal

DR. FRANCISCO CRIOLLO YAGUANA. Secretario General del Concejo Municipal


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