Estatuto SITHEU 2008

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Estatutos de Si.T.H.E.U. 29 de mayo de 2008 CAPITULO I

Denominación, domicilio y duración Art. 1

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El Sindicato de Trabajadores del Hospital Evangélico del Uruguay (Si.T.H.E.U.) es la organización que nuclea a todos los Trabajadores del Hospital Evangélico que estén afiliados, sin denominación de raza, sexo, religión o ideología. Se regirá por lo establecido en el presente Estatuto, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Montevideo y no se fija termino a su duración.

Principios y Objetivos Art.. 2

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Somos una Organización Sindical solidaria, unitaria y plural , principios básicos e indispensables para alcanzar nuestros objetivos. Solidaridad que implica sentirse afectado en lo mas hondo por cualquier injusticia cometida contra cualquiera, en cualquier tiempo y lugar. Unidad y pluralismo, que implican unidad en la diversidad, condición para enriquecer el desarrollo de nuestras propuestas y planteos. También condición básica para la convivencia de la humanidad.

Art. .3

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Como integrantes del Movimiento Sindical Uruguayo recogemos su historia y trayectoria, esto es, la defensa de los intereses de los trabajadores, su carácter unitario, independiente del Estado, partidos políticos e instituciones religiosas. Su defensa indeclinable de los valores democráticos y su lucha por una sociedad sin explotados ni explotadores.

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Si.T.H.E.U. tiene por fin fomentar y encausar las relaciones de solidaridad, y cooperación entre los Trabajadores del Hospital Evangélico, facilitando toda forma de realización social, intelectual y física, del trabajador y su familia. Impulsar la sanción y vigilar el cumplimiento de toda ley, decreto o convenio colectivo que beneficie a los trabajadores. Luchar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus afiliados, vinculándolos a la lucha de toda la clase trabajadora en defensa de sus intereses, propendiendo en todo momento a la construcción de una sociedad mas justa y solidaria. Defender el derecho a la salud, como derecho universal de la humanidad; en tal sentido se ceñirá a los programas y planes de lucha aprobados por la Federación Uruguaya de la Salud (F.U.S.) y Plenario Intersindical de trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (P.I.T.-C.N.T.). Representar a los afiliados ante cualquier organismo público o privado existente o que se creare, siempre que lo estime conveniente. Defender en toda su amplitud los derechos de negociación colectiva y huelga. Defender los Derechos Humanos desde nuestro sector, y trabajar para empujarlos desde otros sectores. Efectuar estudios, actividades culturales e investigaciones que desarrollen continuamente los aspectos económicos, sociales y éticos del trabajador. Establecer vínculos con instituciones afines, ya sean nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuera de él.

Art. 4

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Art. 5

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Si.T.H.E.U. reivindica para sí, su carácter de único y auténtico representante de los Trabajadores del Hospital Evangélico en su lucha por las reivindicaciones específicas y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. 1


CAPITULO II

Patrimonio Social Art. 6

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Estará constituido por: La cuota sindical que abonen los afiliados. Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor del Sindicato. Los bienes muebles e inmuebles. Productos de rifa o cualquier acto a beneficio que se acordara realizar.

Cuota sindical Art. 7

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La cuota sindical será entre el 0,75 y 1 % del salario total mensual del afiliado. No se descontará cuota sindical del Aguinaldo, Salario Vacacional ni de ningún otro aporte extra que perciba el afiliado. CAPITULO III

Afiliados Art. 8

Condiciones para ingresar como afiliado: - Se requerirá solicitud escrita presentada ante la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Si ésta no existiera la Comisión Directiva trasladará la solicitud denegada a consideración de la próxima Asamblea General, la cual decidirá definitivamente. Art.9

Podrán ser afiliados: - Los funcionarios del Hospital Evangélico del Uruguay. - Los jubilados del Hospital Evangélico del Uruguay, que fueren afiliados al Sindicato en el momento de su cese como funcionario, pasando a la calidad de Afiliado Suscriptor. ART. 10

Los afiliados serán:

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Activos, Honorarios o Suscriptores.

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Afiliados Activos: serán aquellos concurrentes al acto de fundación del Sindicato y los que tengan como mínimo dos meses de antigüedad en el padrón de afiliados. Afiliados Honorarios: serán aquellos que razón de sus méritos sean designados tales por la Asamblea General. Afiliados Suscriptores: serán los jubilados del Hospital Evangélico, que fueren afiliados al Sindicato al momento de su jubilación.

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Derecho de los afiliados Art. 11

Los Afiliados Activos podrán : - Ser electores y elegibles. - Integrar la Asamblea General con voz y voto. - Solicitar la convocatoria a la Asamblea General. - Acceder a todos los servicios y beneficios que otorgue el Sindicato. Art. 12

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Los Afiliados Honorarios y Suscriptores podrán: Participar en las Asambleas Generales, sin voto. Acceder a todos los servicios y beneficios que otorgue el Sindicato. 2


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Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento del Sindicato, en cualquier aspecto. El ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 11 y 12 se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia, dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables. Cuando un afiliado Honorario tenga también la calidad de Activo, sus derechos serán los establecidos en el artículo 11.

Obligaciones de los afiliados Art. 13

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Integrar y participar en la Asamblea General. Participar en el desarrollo de los Principios y Objetivos de este Estatuto. Acatar y difundir las resoluciones tomadas por el Sindicato, así como promover y facilitar las medidas en este sentido. Velar por el cumplimiento de cualquier medida de lucha en todos sus términos. Desempeñar en forma leal los cargos para los que fueron electos o designados. Abonar la cuota sindical y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

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Sanciones a los Afiliados: Art.14

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Un afiliado podrá ser suspendido o expulsado, cuando incurriera en actos que pudieran significar un agravio al Sindicato o a cualquier integrante del mismo, el desacato o incumplimiento de los Estatutos y/o resoluciones de las Autoridades de SITHEU. A tales efectos y para generar un marco de garantía para él o los afectados, se instalará un Tribunal Arbitral (TA). Todos los fallos podrán ser apelados ante el Tribunal Arbitral o la Asamblea General Ordinaria. Para apelar ante la Asamblea General Ordinaria el afiliado deberá presentar nota ante la Comisión Directiva y Comisión Fiscal Una vez notificado fehacientemente del dictamen del Tribunal Arbitral, los afectados contarán con un plazo perentorio de quince (15) días hábiles para presentar el recurso de apelación, luego de los cuales se aplicará la sanción correspondiente y el fallo será inapelable.

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CAPITULO IV

Estructura y Órganos de Si.T.H.E.U. Art.. 15

Serán órganos estables y permanentes de Si.T.H.E.U., salvo deserción o falta de integrantes para los mismos, los siguientes: -

Asamblea General (AG) Comisión Directiva(CD) Comisión Fiscal (CF) Comisión Electoral (CE) Delegados de sector y/o filial

Asamblea General Art. 16

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Es el mayor órgano jerárquico por excelencia, autoridad máxima y soberana del Sindicato, que actuará de conforme con el presente Estatuto y las disposiciones que lo rigen. Tendrá la más amplia atribución, para que en este sentido los asuntos sean resueltos sin mas limitaciones que las que se desprenden de los Estatutos en sí mismo. 3


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La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva(CD) así como otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día, incluyéndose también un informe de cada secretaría y deberá haber un informe de la Comisión Fiscal (CF), además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% (diez por ciento) de los afiliados habilitados para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de afiliados expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición. La Asamblea General será convocada mediante avisos visibles en las carteleras sindicales de los locales del Hospital Evangélico con antelación de por lo menos tres días hábiles a la fecha de realización de la misma. La Asamblea Grave y Urgente se podrá llamar por la Comisión Directiva cuando los hechos lo ameriten. Las Asambleas serán dirigidas por la Comisión Directiva y ésta llevará un acta resumida de los planteos. El acta resumida se firmará al finalizar la Asamblea por el Secretario General y otro miembro de la Comisión Directiva.

Instalación y quórum Art.17

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La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con un quórum mínimo del 5% (cinco por ciento) de afiliados hábiles para integrarla con pleno derecho que se encuentren presentes a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el art. dieciocho (18), se iniciará en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con un quórum mínimo del 5% (cinco por ciento) de los afiliados hábiles con derecho a voto. En todos los casos, ambas Asambleas adoptarán decisiones por mayoría simple de votos hábiles, salvo lo establecido en el art. dieciocho(18).

Mayorías especiales Art. 18

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Para la reforma de este Estatuto, destitución de la Comisión Directiva, disolución del Sindicato y determinación del destino de los bienes sociales será necesario la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por los dos tercios (2/3) de votos hábiles de presentes.

Comisión Directiva Saber que la Dirección de Si.T.H.E.U. y sus organismos es otorgada por sus afiliados, es un compromiso de gran responsabilidad y deberá asumirse con humildad y honestidad de quién esté a cargo. Jamás y bajo ningún concepto deberá perderse de vista la brújula sindical y sus valores básicos que fueran parte de su nacimiento y desarrollo. Estos son: UNIDAD, SOLIDARIDAD Y LUCHA, estos tres en equilibrio son pilares de nuestro Movimiento Sindical, permaneciendo inquebrantables hasta el día de hoy.

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Art. 19

Condiciones para integrarla: - Ser Afiliado/a Activo, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad de afiliado al Sindicato. - Ser mayor de dieciocho (18) años. - Los integrantes serán electos mediante voto secreto por dos (2) años, pudiendo ser reelectos sin limitación, salvo las establecidas en el presente Estatuto. - Ningún integrante recibirá remuneración alguna o comisión por su desempeño. Art. 20

Integración: Estará integrada por cinco (5) miembros, electos por los afiliados a SITHEU, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, art. 38 del presente Estatuto. Se compondrá de: - Una (1) Secretaría General. - Una (1) Secretaría de Organización. - Una (1) Secretaría de Finanzas. - Una (1) Secretaría de Comunicación y Propaganda. - Una (1) Secretaría de Cultura, Extensión Social y Derechos Humanos. Art.21

Cometidos: - Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las medidas adoptadas democráticamente en los diferentes organismos sindicales. - Convocar a las Asambleas. - Presentar a la Asamblea General Ordinaria Memoria y Balance. Art.22

Facultades: - Tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a 1500 Unidades Reajustables, o a 5 (cinco) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres (3) meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesario autorización expresa de la Asamblea General, aprobada, como mínimo, por tres quintos de sus integrantes. - La representación legal será ejercida por el/la Secretaria/o General y Secretaria/o de Organización actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas. - El Cargo de Secretario/a General se le asignará al primer candidato de la lista más votada. Los restantes cargos se asignarán de común acuerdo según los criterios de los miembros de la Comisión Directiva. En caso de no existir acuerdo se decidirá por votación. - En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, permaneciendo en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. - Podrá reglamentar su propio funcionamiento con severo ajuste a las normas generales de estos Estatutos. - La Comisión Directiva sesionara una vez por semana con un quórum mínimo de tres (3) miembros y adoptará resoluciones por mayoría simple. - Las sesiones de la Comisión Directiva serán abiertas, salvo cuando se considere por mayoría absoluta que sean cerradas. - Las sesiones abiertas pueden ser con libre participación sin voto de los presentes que no integren la Comisión Directiva. 5


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Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente del Sindicato, por cualquier concepto.

Comisión Fiscal La Comisión Fiscal será un organismo de contralor financiero y estatutario del Sindicato. Art.23

Condiciones para integrarla: - Ser Afiliado/a Activo, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad de afiliado al Sindicato. - Ser mayor de dieciocho (18) años. - No ser titular ni suplente de la Comisión Directiva o Comisión Electoral - Ningún integrante recibirá remuneración alguna o comisión por su desempeño. Art. 24

Integración: - Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. - Los integrantes serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva mediante voto secreto por dos (2) años, pudiendo ser reelectos sin limitación, salvo las limitaciones establecidas en el Estatuto. Art.25

Cometidos: - Vigilar la aplicación y cumplimiento de los Estatutos. - Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. - Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de la respectiva consideración por la Asamblea General, informando por escrito a la misma. - Cumplir cualquier otra función de control que entienda conveniente, o le encomiende la Asamblea General. - Designar al Tribunal Arbitral (T/A) Art.26

Facultades: - Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, o Grave y Urgente. También podrá convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere. - Solicitar al Tribunal Arbitral (T/A) sanciones para los afiliados. - Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. - Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento del Sindicato. - Podrá reglamentar su propio funcionamiento, con severo ajuste a las normas generales de estos Estatutos. - Deberá sesionar por lo menos cada tres (3) meses, y se reunirá con un quórum mínimo de dos (2) de sus integrantes. - Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente del Sindicato, por cualquier concepto.

Comisión Electoral Art.27

Condiciones para integrarla: - Ser Afiliado/a Activo, con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad de afiliado al Sindicato. - Ser mayor de dieciocho (18) años. - No ser titular ni suplente de la Comisión Directiva o Comisión Fiscal, ni integrar alguna lista para el acto eleccionario. 6


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Ningún integrante recibirá remuneración alguna o comisión por su desempeño.

Art. 28

Integración: - Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. - Los integrantes serán designados por la Asamblea General cuando corresponda. Art.29

Cometidos: - Tendrá a su cargo todo lo relativo a los actos eleccionarios como la realización del escrutinio y proclamación de los resultados y de los candidatos triunfadores. Art.30

Facultades: - Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades en la elección, cesando en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan asumido sus cargos.

Delegado de Sector y/o filial Es el trabajador que habiendo sido designado por sus compañeros del sector o filial los representa ante la Comisión Directiva. Art 31

Condiciones para ser designado: - Ser designado por los trabajadores de cada sector. - Tener seis (6) meses de antigüedad como afiliado al sindicato. Art.32

Integración: - Estará integrado por un delegado titular y un suplente de cada sector. Aquellos sectores que por su cantidad de trabajadores y turnos requieran más de un delegado podrán tenerlo. - En las sedes secundarias con pocos trabajadores, se podrá designar un delegado de filial. Art.33

Cometidos: - Participa en todas las instancias para las cuales sea convocado por la Comisión Directiva. - Informa de la realidad del sector a la Dirección del Sindicato y trasmite la información en el lugar de trabajo. - Coordina con la Dirección de SITHEU la organización en el sector de las acciones definidas.

Tribunal Arbitral Será un Organismo transitorio que se conformará cada vez que sea convocado, para actuar en las circunstancias previstas en el presente Estatuto, luego de lo cual, cesará en sus funciones Art.34

Condiciones para integrarlo: - Tener dos (2) años de antigüedad como afiliados. - No tener ningún tipo de parentesco o relación jerárquica con el o los involucrados. Art. 35

Integración: - Estará integrado tres (3) afiliados a SITHEU, quienes serán designados por la Comisión Fiscal (CF) Art.36

Cometidos: - Investigar y dictaminar ante las denuncias que motivan su conformación. - El dictamen será por mayoría debiendo ser fundamentado expresamente. 7


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El plazo para expedirse será de treinta (30) días hábiles luego de su instalación. En caso de necesidad podrá prorrogar por quince (15) días hábiles más su pronunciamiento. Deberá notificar a los afectados dentro de los tres(3) días hábiles siguientes a la resolución de comienzo de trabajo del (TA). Presentar informe escrito sobre lo actuado y resolución, a la Comisión Directiva y Comisión Fiscal.

Art.37

Facultades: - Llevar registro, con carácter reservado, de los antecedentes y dictámenes. - Reglamentar su funcionamiento. - Convocar a las personas involucradas a los efectos de la investigación. - Convocar a los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal. CAPITULO V Art. 38

Elecciones El acto eleccionario para la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se efectuarán cada dos (2) años dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de elección. Para ser admitida cada lista deberá contener la firma de los candidatos y diez (10) afiliados más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de repartición proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y Directiva saliente. Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controlen el acto eleccionario y el escrutinio.

CAPITULO VI Art.39 3

Ejercicio económico El ejercicio económico del Sindicato se cerrará el 30 de noviembre de cada año .

CAPITULO VII Art.40

Disposiciones generales En caso de disolución del Sindicato, los bienes que existieren serán destinados a la UNIÓN DE FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL EVANGÉLICO DEL URUGUAY (UFHE), con personería jurídica y sede en esta ciudad.

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