una pepa del libertad

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Chile Región de O'Higgins Santa Cruz 2011

Una «pepa» de libertad.

Autor: Francisco Javier Urzúa Rodríguez


El hombre desde que vive en sociedad, establece normas de convivencia consuetudinarias, y a medida que las relaciones humanas se conforman y complejizan, se hace imperativo trasladarlas al papel, para abarcar principios de paridad, igualdad y justicia. Estos primeros ordenamientos en la Historia se traducen en Leyes, Códigos y Constituciones. Las primeras constituciones de la era moderna, tuvieron por objetivo, regular la administración del poder de los monarcas y canalizar las aspiraciones de un grupo emergente cohesionado, con grandes medios económicos pero sin mayor trascendencia en las cuestiones de orden político, hablamos de la Burguesía. Dichas aspiraciones no surgieron abruptamente, fueron fruto de un largo proceso social, que involucró cambios de mentalidad gracias al acceso a las universidades, el cúmulo de información por la invención de la imprenta, el surgimiento de logias encargadas de discutir, depurar, implementar y socializar ideas. Y finalmente la Ilustración 1 surgieron criterios sociales, políticos y culturales que dieron los sustentos ideológicos y filosóficos a este nuevo grupo, que a viva voz exigirá sus derechos. Tras la Revolución Francesa los postulados ilustrados se concretaron a través de la Constitución de 1791, la que consignaba condiciones de ciudadano y nuevas libertades como el acceso a la propiedad privada, regulación de impuestos, libertad de culto, igualdad ante la ley, entre otros aspectos que a la posteridad servirán de base para las constituciones venideras en el siglo XIX, ejemplo de ello, será la constitución gaditana. Sobre esta última, en el siguiente ensayo se intentará establecer el contexto previo a su promulgación como un instrumento legal, cuyos principios fueron extrapolados y subentendidos con diversos prismas, además su aplicación no transformará abruptamente la cosmovisión imperante tanto en España como en América y finalmente cómo la constitución de la Madre Patria continuará replicándose en América a lo largo del siglo XIX, aunque los pueblos americanos ya habían logrado la emancipación. Se revisará la promulgación de la constitución de Cádiz, desde su génesis, los procesos que condicionaron su redacción y los hechos degenerados tras su divulgación en los dos mundos, especialmente tratados son los conceptos de Nación y Ciudadanía, presentes en la carta magna y como estos se interpretaron de distinta manera en España y en América, existiendo una mayor divergencia interpretativa de la obra en el nuevo continente. La reconstrucción del contexto histórico se hace necesaria para poder comprender las reacciones del momento, así como los procesos suscitados tras la puesta en vigencia de la Constitución de Cádiz. 1 Movimiento filosófico y cultural del siglo XVIII, que acentúa el predominio de la razón humana y la creencia en el progreso humano. Diciembre de 2011 http://rae.es/ilustración

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La Constitución2 Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el año 1812 de la era cristiana, fue una constitución que intentó regir legalmente a la Corona española en la ausencia del monarca y también mantener como súbditos de la Junta de Cádiz a los españoles de América. Sin embargo, estos considerándose súbditos del Rey y no del pueblo español, formaron juntas de gobierno con características de autonomía, pero jurándole lealtad a Fernando VII, no a la junta de Cádiz ni a la de Sevilla3. La Constitución de 1812 intentó regir los dominios de la monarquía acéfala, debido a que los monarcas fueron apresados por Napoleón Bonaparte en las «Abdicaciones de Baiona», donde el caudillo francés con el pretexto de invadir Portugal, organizó una emboscada a los reyes españoles (Carlos IV soberano de España y su hijo Fernando VII soberano de las Provincias de Ultramar) en 1808 y consiguió la renuncia de estos a su favor, dejando a su hermano José Bonaparte como monarca en España. Por supuesto que el pueblo español con tradición monárquica se negó a aceptar el nuevo orden y comenzó la resistencia militar (concluyendo con una victoria española en Bailén) y la organización de sus bases políticas, formando juntas de gobierno en Cádiz y en Sevilla, cuyo objetivo era velar por los dominios del Rey y por los súbditos de este. Posteriormente las Juntas en la península se transformaron en un «Consejo de Regencia» en el que participaron representantes de todas las provincias españolas, minoritariamente participaron en este consejo los representantes ultramarinos. Estos cambios en el sistema español generaron diversas reacciones entre los ciudadanos, por una parte los elementos más conservadores opinaban que era necesario que someterse al consejo, mientras que los más exaltados optaban por la autodeterminación. Desde entonces se comienzan a formar juntas de gobierno cuyas bases juramentan lealtad al Rey y no al pueblo español. Sin dudas los 300 años de presencia española en América trajeron consigo cierta homogeneidad psicológica entre los ciudadanos del continente, que al igual que sus pares europeos habían heredado la soberbia de los ejércitos de Fernando y de Isabel, por ende cuando los directivos del Consejo de Regencia intentaron someter a los españoles ultramarinos, estos tomaron la decisión de jurar fidelidad y lealtad al Rey ausente, pero no al consejo. Una vez que Fernando VII volvió del cautiverio en Francia, con el decreto del 4 de mayo de 1814 proscribió el Consejo de Regencia de España e Indias, eliminó todas las reformas y Leyes 2 3

Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. Diciembre del 2011, htttp://rae.es/constitución En Sevilla al igual que en Cádiz se formó una junta, posteriormente ambas se fusionaron formando el Consejo de Regencia.

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emanadas de dicho órgano entre ellas la constitución, dando por hecho que el Estado y la monarquía volvían al Absolutismo ilustrado. CAMBIOS SOCIALES ASOCIADOS A LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS ESPAÑAS. DE IMPERIO MONÁRQUICO A NACIÓN: Un hito que sentó las bases para las revoluciones latinoamericanas fue el paso legal de ser vasallos de un imperio a ser ciudadanos de una nación, como se consigna en la Constitución de 1812. José María Portillo4 explicó que para Cádiz los territorios americanos no eran simplemente colonias o factorías, sino «partes esenciales» para la monarquía española y que «el único modo de mantener unido el cuerpo Hispano consistió en identificar monarquía y nación». Puesto que durante el absolutismo; Nación, Monarquía y Estado eran la misma persona, es decir el Rey. Por ende se hacía imperativo diferenciar estos términos dada la condición acéfala de la corona. Nada de esto fue al azar, sino más bien producto de una acuciosa investigación previa, pues la actitud de Cádiz fue hacer sentir importantes a las colonias para el imperio y de este modo evitar que las intenciones autonomistas de los criollos se transformasen en realidad. Por otro lado, la única forma de contener legalmente al menos a Napoleón era que la nación española en su conjunto se declarase independiente de este,y así el título que le había arrebatado a Fernando VII y Carlos IV no tendría ninguna validez. Sin embargo, en las colonias americanas la intención de Cádiz no fue tomada en cuenta –dejándola reducida sólo a su valor legal– los criollos entendieron que al conformarse como nación se catapultaban al nivel de las autoridades de la corona, es más algunos tomaron el imperativo de forjar naciones libres. Tal es el caso del criollo Francisco de Miranda, que propuso formar entre todas las colonias una gran nación hispanoamericana, otros como José Miguel Carrera proponían forjar naciones independientes que reconocían la autoridad del Rey de España (Art 5° y 3° del Reglamento Constitucional de Chile respectivamente)5.

4 Profesor de Historia Contemporánea de la Universidad del País Vasco 5 Reglamento Provisorio Constitucional de 1812 promulgado en Santiago de Chile; Art. 3°. «Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra constitución en el mismo modo que la de la península. A su nombre gobernará una Junta Superior Gubernativa establecida en la capital. Art. 5°. «Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado.

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DE SÚBDITO A CIUDADANO: Debido a que la constitución de 1812 fue promulgada durante la ausencia del Rey, no se podía hablar de súbditos, sino que de ciudadanos, de cierta forma los principios de la ilustración alcanzaron a esta constitución, dando inicio con ello, a un sistema monárquico constitucional. Producto del contrabando y la instrucción de criollos en Europa, las ideas ilustradas ya habían llegado a América, por lo que los intelectuales naturales del nuevo mundo ya sabían de «Soberanía Popular» y de la división de los poderes del Estado, de esta forma se explica la respuesta soberbia contra Cádiz. Los ciudadanos españoles serían «Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos» 6. Posteriormente en el Capítulo IV, Art. 18 señala: «Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.» Es decir, los hombres libres y que por ambas líneas de ascendencia son españoles, sin importar el lugar de nacimiento, quedando limitada la ciudadanía para los españoles con ancestros africanos 7. Los españoles cuyos antepasados estuvieron en África tendrían que reunir ciertos méritos para ser ciudadanos, como por ejemplo brindar algún servicio a la nación española, por lo tanto, que el hecho de haber nacido en los dominios del imperio no era mérito suficiente para ser ciudadano si la línea ancestral provenía del continente negro. La constitución doceañista considera como españoles a personas que no tienen origen ancestral ni cultural en España, pues habla de «Todos los hombres libres» cayendo también en esta clasificación los pueblos aborígenes de los territorios del imperio, pues sólo tenían la condición de esclavos (no libres) los hombres originarios de África y es obvio que estos indígenas no sentían a España como su nación ni mucho menos como su madre patria. Todos los hombres nacidos en América serían Españoles, con excepción del pueblo mapuche, pues desde el Tratado de Quillín8, España reconocía la soberanía de la nación araucana, quedando el río 6 Capítulo II, Art. 5, Inciso primero de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el año 1812. 7 Capítulo IV, Art. 22 «A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos; en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio». 8 Carlos Contreras Painemal, Koyang: Parlamento y Protocolo en la Diplomacia mapuche-castellana Siglos XVIXIX. Alemania, 2007.

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Bio-Bio como frontera, el tratado fue reconocido y aprobado por el Rey Felipe IV de España en 1643. Pero más allá del origen de los ciudadanos, la constitución de 1812 nos muestra que a pesar de haber sido «Ilustrada» tenía subyugado el concepto de soberanía popular y, además limita el derecho de auto-determinación de los pueblos, pues ordena desde la metrópoli las disposiciones para los pueblos españoles de ultramar, que posteriormente se transformarían en las naciones que hoy componen el continente sudamericano. Incluso es posible decir que si el imperio hubiese optado por dar mayor autonomía a las gobernaciones –tal como lo hace hoy con el sistema de comunidades autónomas9–, hoy el Imperio Español existiría. Nuevamente llegamos a la máxima popular de que «todo cae por su propio peso» y a estas alturas, el imperio español representaba gran peso con sus dominios en Europa, América meridional, las costas del norte de África, Asia y Oceanía. Por eso es que algunos hablan del «Imperio Global 10 Español», conocida es la frase del Conde-Duque de Olivares «Dios es español y está de parte de la nación estos días». Con esta frase se refería a que porque los reyes españoles eran católicos, Dios los había favorecido, permitiendo que América fuese descubierta por España. No sólo los criollos se mostraban renuentes a aplicar la carta magna, sino también los funcionarios de la corona, especialmente los virreyes, estos entraron en una lucha de influencias con el Consejo y ya que este cargo sólo le debía obediencia al Rey, por ende no estuvieron llanos a aceptar las nuevas disposiciones, pues les quitaban atribuciones. Mención especial requiere don José de Iturrigaray, virrey de Nueva España (México), quien fraccionó en dos bandos a los realistas 11, porque desde el consejo se ordenó poner en libertad a todos los presos del Tribunal de la Santísima Inquisición, el virrey, ordenó enviar a estos presos a conventos y cárceles ordinarias, para argumentar posteriormente a la metrópoli que en Nueva España no existían reos por motivos eclesiásticos. En España, estos «desacatos» no causaron mayor revuelo, pues las circunstancias de una monarquía acéfala obligaban a no abrir nuevas disputas que acabarían con la débil organización de la monarquía acéfala.

9 Es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. 10 Se denomina «Imperio Global» todo imperio que tiene dominios en todos los continentes del mundo. 11 Generó dos bandos dentro de la facción realista, un bando por un lado pensaba que sus actos eran fruto del más sublime amor a la Patria y apego a las leyes de Dios, mientras el otro fragmento opinaba que el virrey se había tornado un hombre sedicioso e intentaba tener más poder que la metrópoli.

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Todos los problemas que se generaron producto de las divergencias entre los ciudadanos, fueron sin temor al error, producto de una carencia de claridad con respecto a las funciones de cada institución, pues, desde ahí se inició una pugna de poderes que a la posteridad acabó con la unidad de los pueblos españoles12. Esta lucha de poderes entre Cádiz y las autoridades de las colonias fue el caldo de cultivo perfecto para que surgieran los movimientos independentistas, que finalmente en el año 1826 acabaron con el poder hegemónico de España sobre la mayoría de las colonias americanas. El derecho de la libertad de imprenta dio a los intelectuales del nuevo mundo las herramientas para comenzar a imprimir y hacer circular cartas de opinión con ideas de igualdad de derechos, hablando de libertades y de abolir aquellas instituciones que coartaban dichas libertades, como el Tribunal de la Santísima Inquisición. Cabe aclarar que la libertad de imprenta no es una obra ni una concesión gaditana, pues existía desde 1810 en España, prueba de esto, es la publicación de la «Aurora de Chile», que publicó su primer ejemplar el 13 de febrero, de 1812, treinta y cinco días antes de la Constitución de Cádiz fuese promulgada. En octubre de 1810 las cortes de Sevilla y Cádiz igualaron en derechos a los españoles de ambos hemisferios, con ello se intenta sumar a las provincias ultramarinas en las Juntas y posteriormente en el Consejo de Regencia. Fue en esta instancia donde los caudillos intentaron hacerse escuchar, exponiendo sus quejas contra el sistema y por sobre todas las cosas, intentando inducir reformas tendientes a conseguir mayor autonomía para los gobiernos coloniales, como por ejemplo liberar el comercio y permitir relaciones diplomáticas con Estados soberanos. La labor de los representantes de las colonias no fue sólo con respecto a políticas públicas, sino también en materias sociales, como por ejemplo debatir sobre la libertad de vientres y acabar con las encomiendas13. La Constitución de Cádiz establece la abolición de la sociedad estamental basada en el lugar de nacimiento, pues hasta ahora en América sólo podían ejercer cargos públicos y ser ciudadanos los nacidos en la península. Tras la promulgación de esta, todos los hombres libres que nacieran en algún dominio del Imperio, tendrían derecho a ciudadanía española, con esto se abría la puerta a los criollos (hijos de españoles por ambas líneas nacidos en América) para la participación del sistema político colonial.

12 A pesar de que ya existían ideas de libertad y emancipación en América no eran demasiados los hombres que adherían a estas ideas, la mayoría apostaba por mantener el sistema monárquico, pero obviamente flexibilizándolo. 13 En América, institución de contenidos distintos según tiempos y lugares, por la cual se señalaba a una persona un grupo de indios para que se aprovechara de su trabajo o de una tributación tasada por la autoridad, y siempre con la obligación, por parte del encomendero, de procurar y costear la instrucción cristiana de aquellos indios. Diciembre de 2011, http://rae.es/encomienda

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Sin embargo la apertura de la sociedad hacia los criollos fue tardía, pues las discordias estaban demasiado pronunciadas. La tierra americana, había concebido en forma muy sutil el sentimiento de pertenencia, pues consideraban este continente como su tierra y por qué no decirlo, los primeros atisbos de patria, sentimiento que sobre la base de improvisaciones los llevó a buscar la libertad. Finalmente de los alcances sociales de la promulgación de esta constitución se puede decir que trajo consigo la práctica de algunos principios ilustrados, los españoles americanos pudieron al fin sentirse a la par con sus compatriotas europeos puesto que la constitución intenta aunar criterios de nación por sobre el dominio imperial. Dicho concepto, reconoce la existencia de un pueblo en lugar de súbditos y por sobre todo eliminó las discriminaciones –al menos en el papel– de los españoles de la península para con los españoles de las «indias». Pero sin embargo para el caso de los hombres de origen africano, las discriminaciones pasaron a ser ley14. SIGNIFICADO LEGAL DE LOS CAMBIOS: En cuanto al significado estrictamente legal de estos cambios, fueron literalmente pasar de lo «dulce a lo agrio», ser súbdito significaba plena obediencia a las órdenes emanadas desde la corona, ser ciudadano en cambio concedía derechos de voz y voto, es decir, reconocía algunos principios democráticos. El paso de imperio monárquico a nación es igualmente drástico, para la existencia de un imperio necesariamente debe existir una potencia dominadora y una colonia dominada, en una nación se reconocen a todos los pueblos como parte de ella, es más, según Portillo 15 «La metrópoli reconocía a los dominios occidentales como parte esencial de la nación española». IMPLICANCIAS

RELIGIOSAS

DE

LA

CONSTITUCIÓN

DE

CÁDIZ.

Esta constitución fue bastante liberal –pensando que España había estado regida por un sistema absolutista desde el comienzo de su historia–, ya que consignaba libertades como la de imprenta para temas políticos y los intelectuales americanos valiéndose de esta oportunidad, comenzaron a dar curso a un torrente de información y textos que implícitamente hablaban de religión. 14 Capítulo IV, Art. 22: La ciudadanía queda denegada para estos hombres y la única posibilidad que tenían para ser ciudadanos era haber prestado algún servicio a la nación, quedando desde el momento del nacimiento en «desventaja» social con sus pares. Cabe destacar que los esclavos que hayan obtenido su libertad en algún dominio del Imperio eran ciudadanos. 15 Bartolomé Clavero, José María Portillo y Marta Llorente, Pueblos, Nación, Constitución, publicado por la Fundación por la Libertad en el año 2004.

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Los ilustrados americanos principalmente creían en la existencia de un Dios creador moderno, asumían la religión como medio de cohesión del pueblo, utilizándola como herramienta para resolver pugnas políticas, económicas o sociales, usando la homogeneidad heredada del sincretismo en los pueblos de América. Entonces no fue extraño que el americano del siglo XIX fuera miembro de la religión Católica, Apostólica y Romana. En relación a los cambios sostenidos en el ámbito religioso en la España Imperial, es posible sostener que fueron sutiles –pues no hubo mayor variación– incluso acentuó las bases religiosas del imperio en el capítulo segundo, que expresa: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.» Reconociendo expresamente a la religión Católica como oficial del Estado, prohibiendo el ejercicio de cualquier otro credo, teniendo entonces, el catolicismo una especie de «monopolio» espiritual en el imperio. Además perpetúa la obligatoriedad religiosa en las futuras generaciones planteado en la frase «Es y será perpetuamente la C.A.R. Única verdadera». Diciendo implícitamente que los demás dogmas carecen de verdad. Finalmente, tras la promulgación de la constitución de 1978, el Estado Español se separó de la Iglesia Católica16. Desde que se selló la suerte del imperio con los resultados de la capitulación de Santa Fe 17, la religión imperante en las Américas fue la Católica, Apostólica y Romana, España por su parte, siempre presentó un alto porcentaje de feligreses, que se mantienen hasta la actualidad 18, Sería miope desconocer la forma en que la Iglesia se transformó en el pilar de las campañas emprendidas desde los «focos de expansión», pues largas caminatas por territorios hostiles, sólo se podía soportar con el sostén espiritual que daba la Iglesia tanto para los soldados, como para los mismos conquistadores, pues el primer gobernador de la tierra conquistada era quien la dominaba y entre sus derechos estaba el de patronato sobre la Iglesia. José María Portillo expresa que el contenido católico de la Constitución de Cádiz no era simplemente una concesión, sino el elemento indispensable e inseparable de la obra gaditana de construcción de la «Nación19». La misión quijotesca, de forjar los cimientos de la nación, asumida 16 Constitución española de 1978, Cap. II, Art 16, N° 3: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 17 Contrato en el que tierras descubiertas por Colón serían de propiedad de los Reyes Católicos, firmado por estos últimos en 1492. Antonio Rumeu de Armas, «Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe 1492. 1985 18 Teniendo en promedio sobre el 80% de fieles en las naciones latinoamericanas (Extraído de los últimos censos de cada nación), mientras que en España el 72,3%, Centro de Investigaciones Sociológicas de España. (2010) 19 Bartolomé Clavero, José María Portillo y Marta Llorente, Pueblos, Nación, Constitución, publicado por la Fundación por la Libertad en el año 2004.

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por Cádiz debía necesariamente ir de la mano con la religión como dice el mismo Portillo, la religión era un elemento indispensable en la vida de un español del siglo XIX y para forjar la nación era imposible desconocer dicho pilar espiritual. Cabe destacar que según José Vasconcelos, en su obra «La Raza Cósmica», fue la religión la que llevó a la evolución social de los pueblos nativos, que gracias a esta, en muy poco tiempo pasaron de ser caníbales sin un ápice de sociabilidad a entes medianamente civilizados. En latinoameria la religión sufrió diversos procesos de mestizaje con tendencias extrapoladas desde el paganismo, ritos provenientes de las religiones nativas y también, se adicionaron condimentos de los africanos esclavizados, hasta el día de hoy existe el fruto de dicha simbiosis, donde el líder espiritual recibe el nombre de santero. Ejemplo de este sincretismo es lo sucedido en los pueblos andinoamericanos, quienes terminarán adorando al Dios cristiano, con ceremonias paganas. A tal punto llegó la influencia del dogma Católico, que todos los países de América una vez que lograron independizarse, en sus primeras constituciones siguieron siendo Estados confesionales. A comienzos del siglo XX México y Uruguay fueron los primeros en declararse Estados laicos, es decir, sin influencia de credo alguno. Sin ir más lejos, en pleno siglo XXI, es en este continente donde el credo romano tiene el más alto porcentaje de fieles en el mundo20 Finalmente cabe destacar, en el contexto de sincretismo dogmático una paticular leyenda del sur de Chile, «El Caleuche» en la isla de Chiloé, se trata de una peculiar embarcación donde moran los espíritus de los náufragos, la leyenda dice que una vez que un navío naufraga, la «Pincoya» acude a rescatar los espíritus de los malogrados navegantes, es imposible que no se venga a la mente la figura nórdica del «Valhalla» y de las «Valkirias». Por otro lado, las iglesias chilotas son patrimonio de la humanidad, siendo su población altamente católica, existiendo entonces una especie de «Biteísmo» en dicha zona, pues vale recordar que sólo quienes mueren en un naufragio son dignos de llegar a este barco. Es importante reconocer que la imposición religiosa de Cádiz no fue asumida con mayor renuencia en América ni en España, pues en ambos casos la absoluta mayoría de los ciudadanos profesaba aquel credo, por ende, la existencia del Art. 12 en el capítulo II generó ningún cambio, entonces este artículo atiende a reconocer la creencia imperante en el Imperio en dicho período de tiempo.

20 Según los datos de Catholic-Hierarchy para el año 2007.

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CAMBIOS

POLÍTICOS

Y

ADMINISTRATIVOS

EN

LAS

ESPAÑAS.

COLONIAS AMERICANAS: En la historia del Imperio Español no hubo mayores cambios, sólo cabe mencionar la llegada de los Borbones, que impulsaron reformas viales, educacionales, administrativas y económicas. Desde la abdicación de Fernando hasta su regreso al trono, el principal cambio fue la figura del Cabildo, que pasó a jugar un papel determinante 21, teniendo atribuciones para nombrar al gobernador y para destituirlo, nuevamente se revivieron luchas de atribuciones en las instituciones coloniales, pues dicha potestad la compartía el Cabildo y el Virrey. Ante la ausencia del Rey, luego de formarse la junta gaditana, se dio la orden de llamar a cabildo abierto y formar juntas de gobierno, que cumplirían la labor del gobernador. La constitución de Cádiz llamaba a los ciudadanos de la nación a formar juntas que cumplieran la labor del gobernador, reconociendo tácitamente el concepto ilustrado de soberanía popular, pues el sistema monárquico ilustrado decía que fue el pueblo en algún momento de su historia, el que le otorgó el poder a la familia del Rey y lógicamente en el caso de la ausencia del monarca, el poder debía descender de nuevo al pueblo. Las juntas de gobierno en las indias generaron cierta suspicacia entre los virreyes, pues los abusos de la autonomía de ellas iba en aumento, además ya se había sembrado en las conciencias de los criollos el germen del autogobierno, estos defenderían su derecho con las armas, así sucedió en todas las colonias y fue creciendo el sentimiento de nación que finalmente en la lid consiguieron la libertad. Atención especial requiere el Artículo II de la carta fundamental «La Nación española es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona», pues al analizarlo, encontramos que a juicio de algunos puede resultar ambiguo, ya que si lo vemos desde un prisma metropolitano, es contradictorio, puesto que España se unifica en torno a una familia y conciben el concepto de nación. Y si es observado desde un punto ultramarino, llama a rebelarse contra la corona, puesto que la nación española desde sus inicios estuvo regida por un sistema monárquico hereditario, por ende fue patrimonio de una familia. Evidentemente este artículo se refiere a la persona de Napoleón Bonaparte, pero también podía referirse a la familia Borbón. Esta ambigüedad 21 Sergio Villalobos, Tradición y reforma en 1810, Comisión Central De Publicaciones de la Universidad De Chile, en el año 1961.

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fue sabiamente utilizada por los líderes revolucionarios, pues es evidente lo que dice, «La nación 22 española es libre e independiente», si comprendemos nación en su significado contextual, naturalmente los criollos americanos no sintieron esa libertad e incluso se sintieron oprimidos por el sistema, era esperable que ansiaran separarse del opresor como el joven que ansía la libertad de sus padres. Mayor controversia causa la siguiente frase del mismo artículo «No puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona», hasta ahora en los 300 años de presencia hispana en tierras americanas, siempre a la cabeza había estado una familia, al comienzo los Hasburgo y posteriormente los Borbón, por ende, los independentistas tomaron este postulado de la constitución para validar su postura. Este artículo sirvió de base jurídica para los jóvenes patriotas de las colonias americanas, pues de cierto modo los virreyes ya comenzaban a sospechar de las reales intenciones que tenían las juntas, pero valiéndose de esto, las juntas de gobierno celebradas en las colonias defendían su derecho de autonomía. Cabe mencionar que algunos historiadores como Sergio Villalobos sostienen que fue la propia metrópoli la que alimentó el deseo de emancipación desde la llegada de los Borbones, «El conjunto de aspiraciones que alvergaban los criollos dereivaba en gran parte, del ejemplo que la misma españa pudo darles a lo largo del siglo XVIII; la política de los monarcas borbones y de sus ministros, concretada en infinidad de realizaciones, y el apoyo de la minoría selecta, que unió su esfuerzo en la tarea de volver a levantar la nación, presentaron un panorama lleno de estimulantes, sugerencias, quizás menos importantes que el de otros países europeos, pero más comprensibles para el criollo americano y más cercano a su realidad» 23. Pues la llegada de los déspotas ilustrados y el resurgimiento que tuvo España tras la llegada de estos al poder, sin dudas condicionó la postura de los criollos a desarrollar un apego a las ideas ilustradas sustentadas en un afán de progreso incontenible. Sin dudas a lo que se refiere Villalobos es a la mayor madurez política que tenían los ciudadanos americanos, al nivel que la propia corona dejó en manos de los ciudadanos la toma de decisiones que hoy correspondería a un municipio, en este ejercían su derecho de opinión los vecinos de la ciudad. Al ser esta la única de las entidades administrativas en las que estaba permitida la participación de los criollos, a medida que pasaba el tiempo fue mayor la participación de dicho 22 Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. RAE, consultado el 23 de Diciembre. 23 Sergio Villalobos, Tradición y reforma en 1810, Comisión Central De Publicaciones de la Universidad De Chile, en el año 1961.

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grupo en el cabildo y era el único sitio donde podían expresar sus opiniones. Por otra parte, el cabildo volvió a tener atribuciones de Estado, quedando a voluntad de este la elección de los gobernadores. PENÍNSULA IBÉRICA: En la península el cambio fue mucho más acentuado, pues en las instituciones administrativas dependían directamente de la potestad del monarca24 y el pueblo no tenía la madurez política necesaria para llevar a cabo labores de gobierno, prueba de esto, es que en la junta de Cádiz se sucedieron cuarenta y tres presidentes en los casi cuatro años que existió la organización. Sin embargo, el pueblo igualmente se organizó en torno a las juntas, ante las amenazas externas y el agravio a la tradicional corona, formando el Consejo de Regencia junto con los representantes de las provincias ultramarinas. Es necesario comprender que mientras en América los funcionarios de la Corona organizaban la línea de mando mediante juntas, sus pares en la península lidiaban contra los ejércitos franceses y sus propias diferencias, que a la posteridad generarán diferencias de voluntades entre los ciudadanos, creando un clima de inestabilidad, a tal punto de que en promedio cada presidente de la junta se mantuvo treinta y dos días a cargo de la misma. Este clima inestable, anárquico y los principios liberales-democráticos de la constitución le dieron las razones a Fernando VII cuando volvió de su exilio para proscribir el consejo de regencia, así como todas las leyes que este haya promulgado, entre ellas la «Constitución Política de la Monarquía Española» Promulgada en 1812. Especial atención requiere la reacción de las provincias vascongadas con respecto a la promulgación de la constitución, puesto que históricamente el pueblo vasco ha sido el «eterno disidente» de las disposiciones de España. Bartolomé Clavero25 habla de una gran sorpresa por la llegada de la constitución a las provincias de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, ciertamente lo que menos esperaría alguien con conocimientos sobre la materia sería que hayan aceptado y jurado lealtad a esta constitución, pero efectivamente el pueblo vasco por única vez en su historia aceptó sin oposición la constitución que tenía los mismos principios uniformadores que causaron tantos problemas en el siglo XX. 24 En América hubo algunas instituciones que de cierta manera cumplían labores de Estado, como el Cabildo Y la Real Audiencia, que gozaban de cierta autonomía administrativa, en cambio en la península el mando era vertical, el Rey dictaba y las instituciones obedecían. 25 Catedrático de historia legal española en la Universidad de Sevilla.

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No todo fue miel sobre hojuelas, pues los vascos venían desarrollando una semi autónoma desde el siglo XIV26, por ende, supieron organizarse, especialmente la provincia de Vizcaya. Pero ¿por qué fue aceptada la constitución si no representaba los ideales vascos? ¿Quién tiene la verdad? ¿Los historiadores o el peso de la historia misma? El propio Bartolomé Clavero reconoce que cuando llegaron los representantes de Cádiz a Vizcaya con la constitución, prácticamente imponiendo por tiempos que fuese aceptada sin más reparos, los directivos de las cortes vizcaínas suponiendo que los ciudadanos exigirían debatirla –cosa que requería tiempo– prefirieron aceptarla sin más, pero solicitando a Cádiz que se respetaran los derechos de autonomía. Evidentemente los miembros de la junta de Bilbao no estarían dispuestos a firmar una constitución sin antes leerla, al hacerlo seguramente su actitud fue positiva hacia la carta magna, porque de lo contrario arriesgaban una invasión militar por parte de Cádiz, por ende, entre mantener algunos derechos –como la representatividad ante el Consejo de Regencia y los fueros 27– y perderlos todos, optaron por la segunda. Sin embargo el pueblo opinaba distinto, José María Portillo comenta que el pueblo gritaba «¡fuera!» tanto a los representantes del Consejo, como a los representantes vascos que aceptaron y juraron la carta magna.28 REVOLUCIONES

EN

HISPANOAMÉRICA.

Siguiendo lo dicho por Villalobos, históricamente en el imperio se impartía la imagen de padre del Rey, por ende su ausencia significaba que los pueblos quedaban huérfanos y abandonados a su suerte, es por esto, que ante el miedo a la anarquía –y la nula intención de someterse a Napoleón–, los hombres más cultos de las gobernaciones se volcaron al cabildo a exigir una Junta Superior Gubernativa. La noticia de la prisión del monarca corrió rápido por el continente, al igual que la noticia de la formación de juntas en México y Uruguay, a las que luego se sumaron Bolivia, Ecuador, Venezuela, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay y Guatemala. Siendo estas verdaderos focos de la organización colonial dada la situación de emergencia, las gobernaciones comenzaron a formar ejércitos propios, estos ejércitos fueron los que posteriormente combatirían las campañas de reconquista contra el poder hegemónico de España. Las juntas coloniales comenzaron a tomar medias tendientes al autogobierno, como por ejemplo 26 El Árbol de Guernica, específicamente el «árbol viejo» data desde ese siglo, simbolizando las libertades del pueblo vasco. 27 Leyes antiquísimas que aseguran las libertades y derechos originales del pueblo vizcaíno y por consiguiente, vasco. 28 José María Portillo, Guipúzcoa, Vizcaya, un Estado emergente, Publicado por Aguirreazkuenaga.

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establecer relaciones diplomáticas con países como Estados Unidos e Inglaterra y tener libertad comercial. Para la metrópoli las colonias americanas tenían un valor incalculable, tanto por el valor económico que representaban, así como por su valor político, pues fue gracias a estas que España se ganó el título de imperio, memorable es la frase del Rey Felipe II, «En mis dominios no se pone el sol» en relación a lo vasto de sus dominios, ya que siempre en algún lugar del imperio había luz solar. Tanto significaban las colonias para España, que una vez que Fernando VII volvió al trono hispano ordenó que fueran reconquistadas, para cumplir dicho objetivo financió ejércitos que zarparon desde Europa para contener a los movimientos independentistas. España no estaba en su mejor momento económico cuando el monarca dio esa orden, pues sus ejércitos estaban diezmados por la invasión napoleónica, la economía no marchaba bien producto de los constantes ataques de corsarios a los barcos que llevaban materias primas desde América hasta España. Como se acaba de explicar, a pesar de que el Estado español estaba en una crisis (política, económica y militar), de igual forma emprendió la segunda empresa más grande después de la conquista: La Reconquista. Tal era la dependencia que tenía el Imperio Español de las colonias sudamericanas, que sólo setenta y dos años después que fueron expulsadas las últimas fuerzas españolas de América, el imperio cayó. Como ya se ha expuesto, las revoluciones hispanoamericanas estaban fraguadas desde mucho antes, tal como dice el poema «España en Marcha» de Gabriel Celaya: «Somos el golpe temible de un corazón no resuelto» ciertamente los criollos ya habían desarrollado un sentimiento nacional, sólo faltaba una chispa que encendiera esos corazones y esa chispa fue lo que significaron las «abdicaciones de Baiona», desde entonces que los criollos comenzaron muy sutilmente a pensar en la emancipación efectiva, siendo entonces, la Constitución de 1812 un intento ilustrado desesperado de la metrópoli para evitar el desmembramiento del imperio. HERENCIA

HISPANA

EN

AMÉRICA.

Muchas son las voces que dicen que la cultura latinoamericana es mestiza, más que mestiza es «castiza», pues fue la cultura castellana la que primó en tierras americanas, a tal punto que en las ciudades de latinoamérica ya no existen las tradiciones ancestrales, quedando estas relegadas a zonas aisladas y como atracción turística. La cultura latinoamericana es eminentemente europea. 15


Como se ha tratado anteriormente, bajo el orden colonial, las provincias ultramarinas mantenían cierto estado de organización, que incluso tras la ausencia del Rey se mantuvo; sin embargo, una vez que estas se independizaron, el Status Quo de organización se fue con el sistema español y todas las ex-gobernaciones cayeron en la anarquía producto de la ausencia de un marco legal claro. En muchos casos se sucedieron diversos textos constitucionales e incluso hubo alzamientos militares. Sin dudas este período de anarquía vivido por los pueblos americanos fue producto de la desorganización heredada del absolutismo, ya que durante la administración española el gobernador ordenaba en forma vertical a los ciudadanos por tanto, una vez que ellos obtuvieron este derecho en los campos de batalla, no contaban con la experiencia ni la cultura cívica necesaria para llevar a cabo las labores administrativas de un Estado. Otro legado sin dudas fue el llamado «Uttis Possidettis»29, pues los libertadores americanos implícitamente acordaron respetar las últimas fronteras de las gobernaciones. Sin embargo al poco tiempo, se rompió este acuerdo y era imposible mantener esa situación, pues la desorganización imperante en latinoamérica durante el período colonial se hacía patente, había tierras entregadas a 2 gobernaciones y poca claridad en los límites, eso más algunas causas detonantes tarde o temprano llevaron a que la unidad americana que propuso Francisco de Miranda se perdiera y, además llevó a la mayoría de los países de Sudamérica a enfrentarse entre sí. Es imposible negar el enorme legado cultural que dejó España en las Indias, comenzando por el idioma imperante en la región, la religión, etc. pero sin dudas la herencia más importante es la evolución cultural que sufrió el continente, porque tal como se nombró anteriormente, en pocos siglos la población nativa, que a la llegada de los europeos vivían sin el menor atisbo de urbanidad, pasó a vivir de forma medianamente civilizada.

HERENCIA

CONSTITUCIONAL

EN

IBEROAMÉRICA.

El temor a perder la conveniente distribución de poder heredado del sistema colonial y con ello, los dividendos del Status Quo de la sociedad mestiza llevó a los nuevos caudillos en los albores del siglo XIX a levantar diversas constituciones con una evidente herencia gaditana y/o estadounidense.

29 Última posesión hispana en América, que fue utilizado para demarcar las fronteras de las nuevas naciones.

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La herencia de Cádiz no sólo se aprecia en España y América, la constitución portuguesa de 1822, estuvo inspirada en la obra gaditana, teniendo asociados los conceptos de Nación y ciudadanía 30, siendo redactada en similares circunstancias, pues el Rey Juan VI, había partido al auto-exilio escapando de Napoleón y había cambiado la sede del reino desde Lisboa hasta Río de Janeiro, para regir sus dominios desde el ostracismo, aunque la constitución portuguesa, fue redactada con el objetivo de limitar el poder del Rey, al contrario de la española, que fue redactada para mantener unidos los dominios del monarca cautivo. Como ya se explicó las naciones ahora libres comenzaron a redactar sus constituciones propias y algunas como Perú (1823), México (1824), Ecuador (1830) y Chile (1823) tienen la misma fórmula doceañista para referirse a la religión «La religión del Estado es la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra». Naturalmente el proceso de separación del Estado con la Iglesia no podía ser abrupto, pues la Iglesia católica debía reconocer la independencia de los Estados latinoamericanos, por ende, separar la iglesia de los nuevos Estados era una idea descartada de antemano ya que con eso era obvio que el Papa no reconocería la independencia de estos. Entre las constituciones de las naciones hispanoamericanas, destaca por su similitud con Cádiz la constitución peruana de 182331 donde dice que Perú es independiente de la Corona Española y de cualquier otra potencia extranjera y en la frase «no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia» previene que cualquier monarquía, persona o familia reclame territorios correspondientes al Estado Peruano. Incluso una vez que la independencia estuvo asegurada mediante relaciones diplomáticas y comerciales con diversas potencias, los Estados mantuvieron su relación con la Iglesia durante el siglo XIX, pues de cierta forma al ser la religión un pilar espiritual de la población, los Estados aprovecharon el derecho de patronato para poder controlar espiritualmente al pueblo.

30 José Sánchez-Arcilla Bernal, La experiencia constitucional gaditana y la Constitución portuguesa de 1822, Universidad Complutense de Madrid. 31 Capítulo I, Art. II, Constitución Política de la República Peruana, promulgada en 1823. «Esta (nación) es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia».

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CONCLUSIONES. La forma en que el pueblo español contuvo la invasión napoleónica habla de la capacidad de respuesta que tiene la estirpe hispana, ya que muchos hombres sin la menor preparación militar se sumaron al ejército, los hombres más doctos se inscribieron en las juntas para organizar la resistencia y de paso intentar regir los dominios del Rey, entre ellos, la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La invasión napoleónica y la prisión de los monarcas fue un factor determinante para las revoluciones hispanoamericanas, sin embargo también lo fue para el pueblo español, pues con eso se demostró la escasa preparación cívica que tenían los ciudadanos de la península, explicitado en dificultad que significó organizar el Consejo de Regencia. Los cambios sociales asociados a la promulgación de la carta magna fueron impensados para una monarquía absoluta y además fundaron las bases de autonomía entre los criollos americanos, cosa que finalmente se transformó en la libertad de las naciones sudamericanas. Efectivamente la Constitución Española de 1812 (apodada pepa por sus partidarios luego de que fuese proscrita por Fernando VII) fue una «pepa» de libertad para los pueblos hispanoamericanos, atendiendo a que fue una especie de semilla legal que los criollos supieron aprovechar, transformándose en el texto que sembró los ideales de libertad y de igualdad entre los españoles nacidos en América y los nacidos en España. Esta semilla cayó en tierra fértil, pues los criollos no consideraban a España como su patria, contemplando como tal a la tierra donde nacieron, profundizado todo ello por las discordias y desigualdades en el trato y oportunidades entre ellos y los españoles ibéricos. Al ver en la Constitución gaditana una oportunidad de lograr algún grado de independencia, la supieron aprovechar, sin más herramientas que la propia voluntad. El análisis de la constitución y de los procesos que están asociados a ella, deja la sensación de que el pueblo iberoamericano estaba ya preparado desde hace mucho antes para su emancipación de la corona o al menos para una monarquía constitucional, claro está que las «abdicaciones de Baiona» fueron la mecha que llevó a los pueblos a unirse, pero perfectamente pudo haber sido otro factor, no necesariamente externo, sino que pudo haber sido una revuelta o un golpe de Estado que como consecuencia habría organizado a los ciudadanos levantándose contra la monarquía absoluta. 18


Otra sensación que deja la obra de Cádiz es que si Fernando VII no hubiese estado convencido que su poder provenía de la herencia divina no hubiese abolido la carta magna y es muy probable que gran parte de América hubiese mantenido la lealtad a la corona española o al menos la independencia de los países latinoamericanos, se habría conseguido mediante negociaciones diplomáticas y no por medio de una sangrienta carnicería. Siguiendo la tradición imperial hispana –heredada del imperio romano–, era imposible que el monarca diera tal autonomía a sus dominios, pues históricamente las monarquías descendientes de Roma (Hispania, Italia, Galia) fueron absolutas, esta inflexibilidad hace que de ellas sólo sobreviva la española, pero ya no es absolutista, sino constitucional. La constitución gaditana fue el punto de partida para el constitucionalismo en España, tal parece que fue un intento desesperado por contener legalmente y velar por el buen funcionamiento del Estado imperial en la ausencia del emperador y que este una vez que regresara se rigiera por dichos principios cosa que no sucedió. En cuanto a los principios religiosos de Cádiz, era lógica su existencia, porque la monarquía siempre había sido católica y también era la única permitida para los ciudadanos, por ende, sus fieles eran mayoría absoluta. Por otra parte su inexistencia habría significado la persecución a los miembros de la junta por herejes y la carta magna habría sido calificada de igual forma, por consiguiente, inválida. La misión de Cádiz fue gigantesca, primero que todo, porque tras la renuncia del Rey los pueblos de ultramar no tuvieron la respuesta esperada y además el Consejo carecía del liderazgo y lealtad con la que contaba el monarca, este liderazgo se vio demostrado en latinoamérica, que cuando se supo de su prisión, las autoridades procedieron inmediatamente a jurar lealtad al Rey y a enviar donativos a España para financiar los ejércitos32. Probablemente la independencia de las colonias habría sucedido de una u otra forma, sin embargo las abdicaciones de Baiona y la promulgación de la constitución de Cádiz aceleraron el proceso emancipador.

32 Sergio Villalobos, Tradición y reforma en 1810, Comisión Central De Publicaciones de la Universidad De Chile, en el año 1961.

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La religión en América no sufrió alteraciones tras la promulgación de la carta fundamental. Es más, una vez que las naciones se emanciparon, continuaron la misma senda católica, apostólica y romana. Además, esta última sufrió pequeñas modificaciones en la forma de profesarla, modificaciones propias del choque de dos culturas. A pesar de esto, siguió siendo la preponderante entre los habitantes. Así entonces, la Constitución de Cádiz pasó a engrosar el legado hispano en América, pues a lo largo del siglo XIX e inicios del XX, siguió teniendo presencia en las cartas magnas de las naciones que componen dicho continente.

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