2000 seminario emergencia pesquera

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Fundación Ambiente y Recursos Naturales Buenos Aires, Argentina

SEMINARIO EMERGENCIA PESQUERA

Patrocinado por la Unión Mundial para la Naturaleza Sur (UICN – SUR)

FARN 2000



INDICE Agradecimientos Introducción Por el Dr. Gustavo González Acosta – Coordinador del Seminario Emergencia Pesquera y Lic. Javier García Fernandez - Coordinador del Comité Argentino de la UICN. Exposiciones: Lic. Jorge Luis Cajal, Subsecretario - Subsecretaría de Pesca de la Nación Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Economía. Tema: Acción político-institucional de la Subsecretaría de Pesca ante la legislación pesquera vigente. Prof. Dr. Jorge Atilio Franza, Profesor Titular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires. Tema: El Derecho como instrumento de Desarrollo Sustentable del Recurso Pesquero Lic Oscar Padín, Director Nacional - Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas –Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Presidencia de la Nación. Tema: La explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable Embajador Eduardo Pérez , Subsecretario - Subsecretaría de Cooperación Internacional , Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto. Representante ante el Consejo Federal Pesquero. Tema: El rol de la Cancillería como integrante del Consejo Federal Pesquero ante la emergencia pesquera Dr. Lucio Sánchez, Asesor del Senador Juan Melgarejo, Vicepresidente de la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano - H. Cámara de Senadores de la Nación. Tema: Derogación del decreto 591/99 sobre Emergencia Pesquera. Juan Carlos Villalonga, Coordinador Campaña de Pesca y Energía – Greenpeace Tema: El rol de las ONGs ante el colapso de pesquerías


AGRADECIMIENTOS LA FUNDACIÓN AMBIENTE

RECURSOS NATURALES EXPOSITORES QUE HICIERON POSIBLE ESTE SEMINARIO: Y

AGRADECE A LAS INSTITUCIONES Y

 COMITÉ ARGENTINO DE LA UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (UICN)  Departamento de Extensión Universitaria Universidad Nacional de Buenos Aires

de la Facultad de Derecho -

 Subsecretaría de Pesca de la Nación  INIDEP (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero)  CeDePesca (Centro para la Defensa de la Pesca Nacional)  FUCEMA (Fundación para la Conservación de las Especies y el Medio Ambiente)  Cátedra UNESCO – Ecotecnia, de la Universidad Nacional de San Martín  Mestría en Gestión Ambiental, Universidad Nacional de San Martín  Lic. Jorge Luis Cajal, Subsecretario de Estado - Subsecretaría de Pesca Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de Economía  Prof. Dr. Jorge Atilio Franza, Profesor Titular Regular de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires  Lic Oscar Padín, Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas – Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Presidencia de la Nación  Embajador Eduardo Pérez , Subsecretario de Estado - Subsecretaría de Cooperación Internacional , Representante en el Consejo Federal Pesquero. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto.  Dr. Lucio Sánchez, Asesor del Senador Juan Melgarejo, Vicepresidente de la Comisión de Ecología y Desarrollo Humano - H. Cámara de Senadores de la Nación  Juan Carlos Villalonga, Coordinador Campaña de Pesca y Energía – Greenpeace


INTRODUCCIÓN De acuerdo a los postulados del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por Argentina, en el cual se reconoce la importancia y la necesidad de proveer a la cooperación entre los Estados y las organizaciones no gubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, los miembros del Comité Argentino de la UICN impulsaron la elaboración de la estrategia nacional de biodiversidad, mediante un proceso de consulta y participación de amplias proporciones. Con posterioridad, dichas instituciones se propusieron con el patrocinio de la Oficina Regional para América del Sur de UICN (UICN Sur), acompañar la implementación de dicha Estrategia Nacional de BIodiversidad, mediante el impulso de aciones a través de un grupo nacional de biodiversidad . En todo de acuerdo con el artículo sexto (6º) del Convenio sobre diversidad biológica que establece que los Estados elaborarán estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica e integrará en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales tendientes a la conservación y utilización sostenibles aludidas. Se ha propuesto la realización de este Seminario sobre Emergencia Pesquera a raíz del grave retroceso (y el peligro de extinción) que están sufriendo algunas pesquerías argentinas como la de la merluza hubbssi, procurando contribuir a la integración de los objetivos del convenio en las políticas sectoriales relacionadas con la pesca, sector que el Comité considera de máxima prioridad dada la clara falta de sustentabilidad de sus modos actuales de uso.


ACCIÓN POLÍTICA INSTITUCIONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA ANTE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Licenciado Jorge Luis Cajal La presente conferencia se refiere a lo realizado por la gestión, que asumió expirando el mes de agosto de 1999, o sea de una gestión con escaso tiempo para abordar los difíciles problemas que aquejan a las pesquerías del Atlántico Sudoccidental. En general podemos hablar de tres elementos fundamentales que constituyen la gestión pesquera a saber: a) El sistema cientifico-tecnológico, base de la evaluación del recurso. b) La regulación de la actividad c) El control. Hay claros indicios que las falencias existentes en el manejo y administración de los recursos pesqueros no son atribuibles ni a la inexistencia de una política pesquera nacional (que para mal o para bien existe, pese a muchas opiniones en contrario, al respecto ver la Ley Federal de Pesca y los distintos decretos), ni a los aspectos de la evaluación (INIDEP), sino a los defectos en la implementaron de los otros dos elementos de gestión pesquera, esto es: la regulación de la actividad y el control. El panorama encontrado a fines de agosto de 1999 era el siguiente:  Ley Federal de Pesca 24922 del 9/12/97; Decreto Reglamentario del Régimen Federal de Pesca 748/99 del 14/7/99; Ley de Emergencia Pesquera 25109 del 23/6/99 (Bol.Of. 29.173); Decreto Reglamentario de la Emergencia Pesquera 591/99 del 1/6/99 (Bol.Of. 29.160); Cuota adicional de merluza común (50.000 tn) 792/99 del 22/7/99. Observe el lector la superposición de fechas respecto a cuerpos legales diferentes y todos vigentes simultáneamente.  Crisis respecto a la merluza común, al momento de asumir se estaba superando la Captura Máxima Permisible oportunamente establecida (Resolución SAGPyA 293/99). ( Informe INIDEP 101/99).  Problemas sociales en Mar del Plata y otros puertos de Patagonia. Carencia absoluta (falta de previsión) de programas de reconversión de flota y de contención social a fines de reducir el esfuerzo de pesca y minimizar situaciones traumáticas para la gente. El Proyecto PNUD Arg./98/031 “Apoyo a la formulación del proyecto de manejo sustentable de la pesca”, de futuro incierto, no ha mostrado a la fecha resultados conducentes al respecto. Cabria reformularlo e impulsarlo en un futuro.  Gran atomización del sector empresarial, enfrentamiento entre fresqueros y congeladores, reflejada en la “guerra” de las solicitadas.  El problema sin resolver de los golfos, con relación a la situación de la merluza común, langostino y otros


 El festival de amparos judiciales. Al 24/9/99 había 11 causas en las que se decretaron medidas cautelares. Contradictorios entre sí y obviamente negativos para el recurso. Una verdadera carrera de obstáculos para la administración pesquera  Falta de estructura administrativa. Una SSP sin dinero propio, escaso personal de planta y sin medios adecuados de funcionamiento. Los fondos del FONAPE estaban inmovilizados. Reclamos de parte de consejeros del CFP sobre el uso y destino de los fondos provenientes de la pesca por parte de la SAGPyA y de la SSP en particular.  Colapso del sistema de control y monitoreo, como consecuencia de haberse discontinuado el acuerdo con la UE. La interrupción en los desembolsos de la UE a la SAGPyA provoco una severa crisis en la administración pesquera. No funcionaba el Proyecto Observadores a Bordo; No había fondos para pagar a los inspectores a bordo; el sistema de control satelital (MONPESAT) en estado terminal (por falta de pago y otros problemas en etapa de dilucidar).  Falta de un ordenamiento pesquero; teniendo en cuenta lo multiespecífico de las pesquerías.  Fallas en la información proveniente de los partes de pesca. Entre las capturas observadas y las capturas declaradas para los mismos buques, se han determinado diferencias promedio del 21 %, a favor de las primeras. Hay subdeclaración en los partes de pesca.  Una oferta de recursos limitada en el Atlántico Sudoccidental. Excluyendo los invertebrados (langostino, calamar), la biomasa estimada para peces comerciales (1997/98) es de 15.000.000 tn en cifras redondas, con una Captura Máxima Permisible para 1999 (excluyendo el langostino y calamar donde no se aplica el parámetro citado) de 781.450 tn (ver Resoluciones SAGPyA 293/99; 341/99; 342/99).  El problema de los distintos permisos de pesca: irrestrictos y los que establecen cupos de pesca para las diferentes especies. Los primeros eran irrestrictos no solamente para las especies sino también para las cantidades, limitado en la práctica a la capacidad de captura “técnica” de la respectiva unidad pesquera.. Los segundos están representados por los buques ingresados a matrícula con posterioridad a 1994 y que cuentan con una cuota de captura (Resolución SAGPyA 985/94) lo que implico una resignación de derechos por parte de estos armadores respecto a las capacidades irrestrictas (en cantidad) de los permisos antecedentes. Los cupos totalizan 643.000 tn (de los cuales 207.000 tn corresponden a invertebrados y el resto a peces). Al respecto se dan situaciones particulares, ej.: los cupos establecidos en los diferentes buques para la merluza negra suman la cantidad de 42.989 tn, siendo la CMP de la especie para 1999 de 8.000 tn.  Carencia de normas e implementación de medidas tendientes a hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información ambiental relativa al recurso pesquero.


Sobre la administración de la Subsecretaría de Pesca Parte importante de los problemas que han impedido un correcto funcionamiento administrativo de la SSP son consecuencia de fallas estructurales, en efecto, a la fecha no se ha cumplido con lo mencionado en el art. 58 del Decreto 748/99 del Régimen Federal de Pesca, en cuanto a elevar el proyecto de estructura organizativa de su jurisdicción. Se trabaja (administrativos, personal de los distritos de pesca) con personal contratado, con todos los problemas de inestabilidad que ello implica. Al respecto, la gestión esbozo un mecanismo de trabajo que se aboque a definir la estructura apta para los desafíos del sector. No se avanzo a fin de no obstaculizar los objetivos de la nueva gestión entrante con el cambio de gobierno. Sobre la información Existen tres principales fuentes de información a saber: a) Campañas de investigación y monitoreo a través de buques propios del INIDEP. Consiste en una información de alta confiabilidad. Se puede decir que en líneas generales las mismas se han realizado regularmente durante el período 1998/99. Ver Campañas e Informes INIDEP, 1998/99. b) Proyecto Observadores a Bordo de buques de la flota comercial. Resulta una herramienta indispensable para obtener información directa, actualizada y confiable de la flota comercial. La presencia a bordo de personal entrenado permite realizar estimaciones indispensables de las capturas reales de las distintas especies (incluyendo la captura incidental no procesada), del descarte, de los procesos a bordo, etc. Con esta información se tiene una mejor aproximación a la verdadera mortalidad por pesca generada y se conoce con mayor detalle las características biológicas de los recursos. Al respecto ver: Proyecto Observadores a Bordo. Antecedentes y Propuestas, 1999. INIDEP. Este Proyecto había discontinuado en 1999 por haber cortado la UE los fondos que lo sustentaba. La gestión volvió a implementar el Proyecto a fines de 1999 con fondos provenientes del FONAPE (Carta Acuerdo IICA-SSP). c) Partes de Pesca brindados por la flota comercial. Estos partes adolecen de dos problemas importantes: a) demora o retraso en la entrega; b) falta de control sobre la información; c) deficiencias en el formato. Resulta una fuente de información poco confiable. La gestión elaboró un nuevo formato a través del INIDEP y planteo que el mismo sea semanal. Faltaría adecuar el sistema informático para el procesamiento de los partes de pesca semanales y elaborar el anteproyecto de resolución. La implementación de un parte de pesca semanal tendría además, implicancias positivas en el seno de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (Argentina-UK). Ver modelo de parte de pesca semanal e instructivo para la flota comercial, Informe INIDEP 45/99.


Si algo caracterizo la gestión fue la amplitud y generosidad para brindar la información disponible al publico. Lo producido por el INIDEP estuvo siempre a disposición de quien lo requería. Además desde la SSP se impulso avanzar en lo referente al régimen de acceso a la información. Al respecto, se procedió a la búsqueda y análisis de los fundamentos jurídicos del derecho a la información ambiental: normativos, doctrinarios, jurisprudencias y consuetudinarios a nivel comparado y nacional. Sobre el control Tenemos tres formas de control: a) Cuerpo de inspectores a bordo y de banquina. No existían los inspectores a bordo y los distritos de pesca a duras penas sobrevivían como consecuencia de lo mencionado (caída del Acuerdo con la UE). La gestión implementó parcialmente el cuerpo de inspectores (ver Proyecto PNUD, Arg. 99/012). De acuerdo con la disponibilidad de fondos, no se pudo contratar un número significativo de inspectores embarcados, ni prever el pago de viáticos para mareas de 40 o 50 días de duración, por lo tanto se dispuso contratar hasta un máximo de 20 inspectores para desempeñarse en puertos, previendo algunos inspectores itinerantes con desplazamientos a Puerto Madryn y Puerto Deseado a efectos de reforzar la capacidad actual de inspección en los mismos y en otros puertos dependientes de esos distritos a efectos de controles de pesca. Para la selección del personal se estableció una priorización basada en los antecedentes y calificaciones de los inspectores que prestaron servicios en el componente “Cuerpo de Asistentes Técnicos de Control” en el marco del “Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la UE y la República Argentina. Al expirar la gestión se realizo una comisión “sorpresa” a los distintos distritos de pesca, una misión olvidada desde hacia mucho tiempo, pero necesaria para el control y rotación del personal afectado en los distintos distritos de Buenos Aires y Patagonia. b) Sistema de vigilancia radial, acuática y aérea. A cargo de la Prefectura Naval Argentina y Armada Argentina. La gestión considero a las mencionadas instituciones como fundamentales para el control y vigilancia en la ZEE y milla 201. Se suscribió un acuerdo entre la SAGPyA y la PNA que contempla por parte de la SAGPyA una transferencia de 361.000 $ a la PNA para patrullaje, por parte de la PNA destacando guardacostas de tipo 24 y 64 para intensificar las tareas de vigilancia en jurisdicción nacional. Con Armada Argentina se avanzo para la firma del Acta Acuerdo Complementaria para el presente año, correspondiente al Convenio de Participación y de Transferencia de recursos (SAGPyA-AA), para tareas operativas de patrullaje para el control de la actividad pesquera en los espacios marítimos de jurisdicción nacional. c) Sistema de vigilancia satelital (MONPESAT). Fue encontrado en estado


terminal y con grandes fallas durante su funcionamiento. Como ejemplo se puede citar textualmente parte de un informe de la Armada Argentina recibida en la SSP: “...diferencias importantes entre las posiciones, correspondientes a un mismo buque pesquero, recibida por el MONPESAT y la real que se obtiene de otras fuentes y en la que se analizo, dada la diferencia, la cinemática del buque, apreciando su correlatividad y coherencia...". Si bien la gestión realizó ingentes esfuerzos para garantizar el funcionamiento del MONPESAT, el mismo quedo como asignatura pendiente. Las propuestas surgidas de la SSP trataron sobre la necesidad de implementar un comité de usuarios (SSP, PNA, AA, INIDEP), con acceso a los altos niveles de información (que haya transparencia y no terminales “bobas”), y además, que el centro principal tenga como cede la Armada Argentina. La creación de un comité de usuarios con iguales niveles de información y el establecimiento de la Central Operativa en la Armada Argentina, o en la PNA, son medidas que surgen como corolario de la Ley de Klaus Libermann (1974): Los elementos de control, evaluación y regulación de un sistema burocrático, deben ser jerárquicamente independientes. Sobre los amparos judiciales La gestión inicia conversaciones con asesores de Diputados Nacionales y Senadores integrantes de la Comisión de Intereses Marítimos a fin de analizar el grave problema que durante todo el año 1999 ha sufrido la administración pesquera, frente a contradictorios amparos que han permitido pescar a un número considerable de buques sin control alguno, con todo el perjuicio que ello significa para el recurso. La gestión valora las actuaciones de aquellos jueces (excepciones) que sostuvieron que no resulta posible que distintos jueces estén disponiendo en forma tan diversa sobre los espacios del mar territorial argentino y la ZEE, ya que resulta inconveniente el dividir conceptualmente el mar argentino para que cada juez aplique criterios contradictorios, sin intervención de los jueces de la Cámara Federal de la Capital Federal. El problema mencionado resulta una tarea pendiente para la administración pesquera donde la Corte debería decir su última palabra. Además se procedió al análisis conjunto de los expedientes relativos a acciones de amparo presentados contra la SSP, a fin de aunar criterios con relación a la presentación de los correspondientes escritos en los mismos. Sobre medidas técnicas de manejo Artes selectivas de pesca DEJUPA en la flota merlucera arrastrera El INIDEP ha desarrollado el dispositivo de escape de juveniles de peces en las redes de arrastre (DEJUPA) para la flota pesquera de merluza. De acuerdo a la planificación del Proyecto de Investigación y Evaluación de Artes de Pesca, se ha concluido la etapa de investigación del DEJUPA para ser aplicado al recurso merluza. Al respecto se han determinado las distancias entre varillas de las grillas


para ser utilizado con copos o bolsas de malla diamante con luz de malla de 100 y 120 mm. Ver Informe INIDEP 1/99. Falta el desarrollo de la última etapa del Proyecto, el cual involucra la utilización del DEJUPA por parte de algunos buques de la flota comercial para su evaluación (al presente se realizaron los contactos oficiales correspondientes con las cámaras empresariales involucradas). La mecánica de esta última etapa consiste en realizar las pruebas a bordo de buques por cada uno de los tres estratos de la flota a saber: costero, fresquero y congelador, durante una marea en los dos primeros casos y 15 días como mínimo en el congelador. La cantidad de buques serian seis, ya que la experiencia se haría con pares de buques de similar potencia y redes, como así también igual luz de malla en los copos, para realizar pesca comparativa o sea uno con el DEJUPA incorporando el arte y el otro sin DEJUPA. Los dos buques deben operar juntos pescando lo más cerca posible uno de otro con igual número de lances, tiempo y velocidad de arrastre. En todos los casos deberán embarcar dos observadores con instrucciones por parte del Grupo de Artes de Pesca del INIDEP. Como antecedente debemos mencionar que buques de la empresa ARGENPESCA están colaborando desde 1998 con el INIDEP en el uso experimental del DEJUPA para minimizar la captura de ejemplares juveniles de merluza, con resultados positivos (Notas de ARGEN – PESCA al INIDEP de fecha 26/4/99 y 20/5/99). DISELA en la flota langostinera (tangonera) Si bien el INIDEP avanzo en esta temática, diseñando el DISELA I y II, el sistema no ha sido recibido con beneplácito por parte de la flota tangonera, aduciendo distintos argumentos: “en Rawson se obstruyen con organismos bentónicos”, “tiene muchos problemas por taponamiento”, “hay perdida de langostinos”, “el Disela se rompió”, “mucho trabajo para la tripulación” (ver Informes finales de marea en buques tangoneros durante 1998, INIDEP). De los resultados sobre selectividad de merluza obtenidos en una campaña de pesca comparativa con DISELA II, en el buque tangonero ARBUMASA VII que el número de ejemplares de merluza capturados en función de la talla es menor con DISELA II que sin el dispositivo (ver Informe INIDEP 46/99; Ercoli, R. Et al. 1997,“Manual del dispositivo de selectividad de langostino con doble grilla”, Informe Técnico INIDEP. La aplicación de un sistema de artes de pesca selectiva para la flota tangonera resulta un tema fundamental, máxime que el talón de Aquiles de la mencionada flota es precisamente la captura incidental (y descarte) de la merluza común. Si bien esta pesca incidental varia en magnitud según época y sitio de pesca, es un tema aun no resuelto que merece primordial atención. Cabe un ordenamiento conjunto para la pesca del langostino y la merluza en el área del Golfo San Jorge y aguas nacionales hasta la coordenada de los 64° W (que contemple un cronograma de pesca por sitio/mes, artes de pesca selectivas según sitio/mes y paradas biológicas en función del o los mes(es) con mayor by catch de


merluza, además de las medidas de manejo y conservación dirigidas específicamente a la merluza). Esto implica un estrecho trabajo en conjunto y una mayor coordinación entre los grupos que constituyen los proyectos langostino, merluza común, y artes de pesca del INIDEP. Sobre el ordenamiento pesquero La pesca artesanal y de pequeña escala Dentro del marco de ordenamiento pesquero, la gestión se planteo garantizar la seguridad y continuidad de la pesca artesanal y costera por su relativo bajo impacto ambiental y por el valor social/regional que la misma implica. En un contexto participativo y de consenso (pescadores, INIDEP, SSP) se elaboro el anteproyecto, el cual fue presentado al CFP para su aprobación. Ver “Anteproyecto de Reglamento para la Pesca Artesanal y de Pequeña Escala”. La pesca costera en la Provincia de Buenos Aires. Sobre la base de los informes técnicos del INIDEP (ver Informes INIDEP, 25/99; 32/99) y en un contexto igual de participativo que en el caso anterior, la gestión se aboco a garantizar la continuidad de la flota costera bonaerense, fijando un área de actividad costera hasta la isobata de 50 m con limitaciones de acceso para buques de mayor eslora, a fin de evitar una competencia no equitativa entre buques de diferente escala. Un tema aun no resuelto se refiere a la eslora máxima permitida en el sector costero (25 m ?, 30 m ?), ya que existen buques mayores a los 25 m de eslora con permiso para variado costero pero no para la merluza común, con lo cual solamente podrían pescar variado costero. Otro de los aspectos que hace al establecimiento de la eslora máxima se refiere a una buena definición de la misma, para que encuadre de manera constitucional. Sobre la cuota individual transferible de captura (CIT) A la gestión le llamo la atención que a mas de un año y medio de trabajo, no estuviese listo y aprobado el Reglamento General de Cuotas Individuales de Captura. Esta situación hizo pensar a la gestión de que no había un interés genuino en su implementación por parte de los distintos actores, no obstante el reclamo mediático y/o de notas de algunos sectores empresariales, máxime de la oferta disponible de material pensante para elaborarla en tiempos razonables que no se pone en tela de juicio. Tomando como antecedente, lo trabajado por parte de la Comisión específicamente conformada del CFP, la gestión presento al mencionado Consejo un proyecto de Reglamento General de Cuotas Individuales de Captura que consta de la correspondiente fundamentación, el articulado y su anexo.


El registro de la pesca Un tema básico para el ordenamiento pesquero se refiere (valga la redundancia) al ordenamiento del registro de la pesca, además resulta una herramienta fundamental para implementar el sistema de la CITs y para la salud de la administración pesquera en general. El Acta 8/99 (17/5/99) del CFP dice textualmente: “Reinscripción de los permisos de pesca: Analizado el tema, y a fin de dar transparencia de los mismos, el Consejo decide por unanimidad proceder a la revisión de los expedientes de todos los permisos de pesca vigentes y para tal efecto se designara una comisión y se reglamentara su metodología de trabajo”. La gestión con el objetivo de facilitar dicha tarea, instrumenta mediante Disposición SSP 7/99, el “Equipo de trabajo de organización y funcionamiento del registro de la pesca”, recibiendo a la fecha las notificaciones designando representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Provincia de Buenos Aires y de Chubut y de la Multisectorial pesquera de la ciudad de Mar del Plata. Quedaría pendiente la ratificación de los nombramientos por parte del CFP y nombrar los representantes faltantes del CFP para integrar la Comisión Revisora de Permisos de Pesca. La Disposición SSP 7/99 que designa el “equipo de trabajo” ha sido criticada por parte de algunos sectores empresariales, con el argumento que el mismo podría convertirse en un organismo sesgado que revise determinados casos y deje pasar otros. Mas allá que algún delegado pueda venir direccionado, el hecho de la transparencia y amplia participación diluye cualquier sesgo particular. Lejos de ser una “caza de brujas”, el objetivo de revisar lo “vigente” dentro de un marco participativo y de transparencia resulta fundamental para el ordenamiento y se encuadra dentro de la Ley Federal de Pesca. Con este espíritu actúo la gestión de la SSP. Precisamente del trabajo de este equipo surgieron situaciones de indefinición, tal el caso de las transferencias (donde pagaban justos por pecadores), situaciones estas que comenzaron a ser resueltas. En efecto, se elevó un anteproyecto de resolución en cuyo considerando se plantea que hasta tanto el CFP asigne las cuotas individuales de captura, resulta necesario reglamentar las transferencias de permisos de pesca de manera tal que se respete los principios de la ley 24922, previendo que de manera alguna se vea incrementado el esfuerzo pesquero. Además, la omisión de que el registro de la pesca funcione, había provocado numerosas sentencias judiciales, medidas cautelares innovativas, amparos e intimaciones bajo apercibimiento de desobediencia y astreintes, haciendo prever que, de no procederse urgentemente a su habilitación y funcionamiento orgánico se provoquen perjuicios al Estado Nacional por la imposibilidad por omisión de la Autoridad de Aplicación en el cumplimiento de sus obligaciones. Sobre el establecimiento de cupos de captura para la merluza común en el marco de la Ley de Emergencia


Amerita hacer algunas reflexiones sobre la asignacion de cupos de captura para la flota fresquera (50.000 tn en virtud de la Ley de Emergencia y su Decreto reglamentario), al respecto debemos decir lo siguiente: Con fecha 20/8/99 se presenta la Resolución SAGPyA 307/99 donde se otorga una cuota global de captura en forma provisoria, con fecha 6/10/99 se publica la Disposición SSP 6/99, donde se distribuye la cuota (70 % de las 50.000 tn). Ver “Metodología de calculo para la determinación del cupo de captura de merluza común a otorgar a cada buque fresquero en el marco de la Res. 307” SSP, septiembre/99. Sobre los inconvenientes en la mecánica para la asignación del cupo debemos decir lo siguiente: El primer inconveniente que se presento fue la no aceptación por parte de diferentes usuarios en cuanto a lo que le tocaba como cupo, esto llevo a rever y volver a analizar los casos. En los casos donde se aceptaba el reclamo llevaba a modificar el reparto de todos los demás, es decir, el sistema actuaba como una rueda de ruleta, la modificación de un número modificaba todos los demás, con lo cual aparecían nuevos reclamos. Luego de un intenso debate con los interesados se alcanza el consenso, dando lugar a las cifras definitivas que se plasmaron en la Disposición de 6/99, todo esto llevo un tiempo nada despreciable. De lo mencionado surge una primera lección: En todos los casos que la Autoridad de Aplicación fije cupos de captura entre distintos usuarios, debe quedarse con una cupo de reserva a fin de afrontar los reclamos que siempre aparecen. El segundo inconveniente surgió durante la actividad de pesca. De los 203 buques con cupo asignado, al 26/10/99 49 buques (el 24 %) habían superado (algunos holgadamente) el cupo asignado, el resto no habían completado el cupo asignado a dicha fecha. Segunda lección: el sistema de asignación de cuotas o cupos no resulta viable si no se cuenta con efectivos controles a bordo y en puerto y con un parte semanal de pesca que alerte en tiempo cuando un buque esta alcanzando el máximo del cupo asignado. Es decir, tendría que implementarse un sistema de alerta temprano por buque. No obstante, la operatoria resulto útil en la medida que significo un ejercicio inédito y permitió enfrentarse en la practica, con los problemas que seguramente aparecerán al momento de implementar el sistema de cuotas individuales transferibles. Un tema debe aclararse respecto a la asignación de 50.000 tn respecto a la CMP. La misma fue una decisión eminentemente política del PEN, dado el problema social y económico que traería el cierre del caladero. No resulto una decisión basada en estudios técnicos (no podía serlo), los cuales ya habían expresado la situación de la merluza común y recomendado oportunamente la CMP, teniendo en cuenta los umbrales de riesgo para el caladero (ver Informes INIEP 15/99 y 17/99). Consideraciones finales Han subsistido situaciones de conflicto, en un contexto de controversias que vienen de arrastre de épocas anteriores, la gestión no fue ajena a estas situaciones, teniendo que hacerle frente en tiempos cortos, y sin planificación y


discusión previa con los actores involucrados. Podemos señalar las principales situaciones conflictivas a saber: paradas biológicas en la merluza; captura de la polaca por encima de la CMP previamente establecida; milla 201; pesca de langostino en aguas nacionales incluyendo el área de veda para la merluza; ídem para la anchoita; pesca de langostino, mero y otras especies con relación a la pesca incidental de la merluza; la pesca del calamar y el sistema de charteo; distribución de la cuota de captura en vieira patagónica; el establecimiento de la CMP en la merluza negra; pesca de merluza de cola por parte de congeladores al norte de los 48° S. Se debe aclarar, que los pedidos por parte de los diferentes interesados en algunos de los ítems mencionados, no siempre son equivocados, algunos tienen su lógica económica y biológica. Pero en la medida de no haber un ordenamiento previo y consenso entre todos los actores de la pesca, inevitablemente las controversias y conflictos subsisten. Al respecto debemos decir que los organismos marinos son muy sensibles a los cambios ambientales y responden a los mismos rápidamente, esto tendría que obligar a la actividad pesquera a responder con la misma rapidez. Si esto no ocurre es porque las estructuras burocráticas (entiéndase burocráticas en el sentido anglosajón del termino), tienen una inercia muy grande, resulta por lo tanto tener en cuenta lo mencionado, para que al momento de establecer estructuras de regulación, se diseñe a su vez mecanismos que la hagan eficiente. Es necesario por lo tanto, que las estructuras que regulen la actividad, tengan también una capacidad de respuesta acorde con la realidad a la que deben responder. En la medida de que el sector productivo vea en este sentido, eficiencia en la gestión oficial y tenga además, participación, muchos de las presiones de “lobbies” (en el sentido argentino del termino), seguramente desaparecerán. En años anteriores hubo convocatorias y firmas de actas acuerdo entre los distintos sectores empresariales y la Autoridad de Aplicación, no obstante haber fracasado por motivos que no vienen al caso analizar ahora, se debería intentar realizar acciones similares, porque en principio resultan medidas acertadas que permiten un ámbito de participación entre los distintos sectores de la pesca. A modo de sugerencia el futuro ordenamiento pesquero tendría que trabajar con las siguientes variables: especies objetivo; pesca incidental; esfuerzo de pesca por tipo de flota; artes de pesca; área y mes. Dicho ordenamiento tendría que estar definido al comenzar cada año calendario tomando a las especies en su conjunto y no de manera aislada y dándole especial énfasis a los golfos (aguas provinciales). El Informe INIDEP 43/99 titulado “Dinámica de la flota comercial argentina dirigida a la pesquería de merluza en el Mar Argentino. Período 1990 – 1997”, y el Informe INIDEP, 99/99 resultan buenos puntos de partida. La merluza común tiene una importante área de veda, la misma ha brindado resultados positivos para una importante fracción de la población de esta especie. Se supone, que de no haber existido dicha área de veda, la tendencia de la biomasa total hubiera sido aun más declinante (ver Informe INIDEP, 110/98). Su rol puede juzgarse como bueno pero insuficiente. Un área desatendida es el Golfo San Jorge, siendo una de las áreas de cría más importante del Mar Argentino. La flota que opera en el Golfo impacta sobre los grupos de edad 1 y 2, considerados


potenciales reproductores del recurso merluza (ver Informe INIDEP, 39/99 y anexos). Se hace imperioso un ordenamiento general en función de la dinámica merluza común/langostino en el Golfo San Jorge y aguas nacionales adyacentes. Al respecto existen estudios de base para tener en cuenta a saber: Informes INIDEP, 19/98; 91/98; 121/98; 133/98; 38/99; 76/99; 87/99; 90/99. Finalmente un punto no menos importante para el futuro de las poblaciones de merluza común se refiere al desarrollo urgente de un Plan de Recuperación Biológica de la Especie, que debe conducir el INIDEP, con apoyo externo de excelencia. Este Plan se encuentra encaminado. Las referencias citadas en el presente informe se encuentran a disposición del público en la biblioteca del INIDEP. Temas por orden de aparición 1. Situación financiera del FONAPE al 1/9/99 2. Informe sobre la situación del Sistema Teleinformático de Control Pesquero por Satélite – Monpesat 3. Metodología de calculo para la determinación del cupo de captura de merluza común 4. Buques fresqueros: Participación relativa y asignaciones del 75 % del total cupificados (total = 50.000 tn) 5. Captura de merluza a partir de agosto de 1999. 6. Proyecto de Reglamentación del Registro General de Cuotas Individuales de Captura 7. Anteproyecto de Reglamento para la pesca artesanal y de pequeña escala 8. Dejupa: Notas de ARGEN PESCA 9. Ejemplo sobre esfuerzo pesquero de buques que desarrollan su gracias a los amparos judiciales

actividad

10. Diferencias entre capturas observadas y capturas declaradas 11. Modelo propuesto de parte semanal 12. Informe respuesta de la DNI del INIDEP sobre manera de asegurar el éxito reproductivo de la merluza


13. Desembarque de capturas totales de merluza comĂşn y polaca por puertos y flota (perĂ­odo 1999) 14. Informe INIDEP 101/99


EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Prof. Dr. Jorge Atilio Franza El tema de carácter global, es conceptualizar el Desarrollo Sustentable general dentro de éste que es sectorial. Brevemente, tenemos que partir de un concepto integrado del ambiente, acá se hizo hincapié en que las cuestiones centrales no solamente están afectando al recurso, sino que, hay temas que se vinculan con la cultura, con los problemas sociales y esta es un poco la idea de lo que ha sucedido desde la evolución del marco internacional de la cuestión ambiental, que surge en Estocolmo en mil novecientos setenta y dos (1972) donde tiene su epicentro y va generando un derecho global, un derecho que si bien en la mayoría de los casos se llama derecho blando, “soft law”, va penetrando en el derecho nacional y conjuntamente con los principios de la Declaración de Río, los consideramos como principios que configuran una carta, una constitución natural de carácter planetario que penetran inclusive en integraciones económicas como la Unión Europea, por ejemplo, y luego penetra a través de las Directivas en los derechos nacionales. Esta idea implica la necesidad de armonizar dos aspectos que parecían en un principio totalmente antagónicos : el tema de la ecología por un lado y la economía por el otro. Es evidente entonces, que esta integración que parte del eje que considera el ambiente un sistema complejo integrado y en donde el abordaje tiene que ser transdiciplinario implica la necesidad de una política ambiental integradora no sectorial y consideramos que tiene que tener dos herramientas fundamentales, una de ellas la educación ambiental porque si no hay educación no puede haber adecuada participación, si no hay información, si no hay capacitación, al desarrollo sustentable le esta faltando un eje. No basta como en Estocolmo con la sustentabilidad ecológica sino que ahora este tema ingresa con el tema económico a través de la internalización del costo ambiental, la necesidad de que dentro del costo total de producción hay que incorporar el costo ambiental y que éste es la única forma para competir en el futuro y por otro lado, el protagonismo en la gestión, es decir el consenso a través de los canales de participación pública de todos los sectores involucrados. Por lo tanto, hay una especie de decálogo que nosotros entendemos que sirve en un esquema o marco general: - El primero, esta concepción que vimos del ambiente por el cual el ambiente requiere un tratamiento integral, transdiciplinario. - En segundo lugar, el ambiente y el desarrollo deben estar estrechamente unidos porque la nueva conceptualización en la cual se incorpora la naturaleza en ésta concepción tiene el alcance de un capital natural. El derecho a un ambiente sano como inherente a la dignidad del ser humano es otro de los aspectos del desarrollo sustentable. En este aspecto se ha avanzado enormemente, hay una actividad pretoriana de los jueces que realmente es importante. Viendo que si bien tenemos como asignatura pendiente no haber sancionado todavía la ley de presupuestos mínimos sé están abriendo en la


corriente jurisprudencial ciertos activos importantes en el ámbito internacional, por ejemplo, y sobre éste tema, menciono el caso López Ostra c/ España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en donde se condena a España por violación del Derecho Humano al ambiente. Si bien la Carta Europea no contenía expresamente el Derecho Humano al ambiente, que si está en etapa de remodelación a través de la Declaración de Vizcaya de este año en Febrero de 1999 en Bilbao, donde se establece la necesidad de incorporar el carácter de derecho humano al derecho al ambiente, y por el otro lado la idea de que en este fallo la corte de Estrasburgo claramente determinó que se había violentado el derecho al domicilio y el derecho a la intimidad en un problema claro de contaminación por daño directo. En el caso nuestro, existen fallos que pensamos son importantes, el de la Municipalidad de Tandil c/ Transporte La Estrella, donde se hace lugar al daño moral colectivo, este es un típico fallo importante consolidado en donde el micro destruye una fuente con un monumento histórico, la estatua Las Nereidas y el Tribunal decide que no basta con reparar las cosas al estado anterior, sino que, la pérdida de patrimonio histórico cultural debe ser resarcida a través de la reparación al daño moral colectivo, fijando un fondo de reparación que se debería implementar por la salvaguarda del patrimonio histórico de la ciudad. También en cuarto lugar, la corresponsabilidad de todos los miembros de la sociedad en la protección y el mejoramiento del ambiente, esta es la necesidad de que cualquier gestión ambiental tenga abiertas las vías de participación. En quinto lugar, la idea de que los Recursos Naturales y el Ambiente Humano no pueden quedar librados a las leyes del mercado, y esto en realidad se complementa con una idea que surge de la Declaración de Río, la necesidad que el Estado debe intervenir porque está obligado ahora por la Constitución y porque sino podría incurrir en una responsabilidad por omisión, por disposiciones claras del Código Civil, sino que la idea es que el Estado debe intervenir para asegurar la libertad del mercado, es decir, para que todos puedan competir en igualdad porque sino de lo contrario no habría una libre competencia, no habría libre competitividad. Tenemos como experiencia el fallo del Tribunal Comunitario del caso de Dinamarca con respecto a los envases, en donde se estableció que las normas que protegen el ambiente que puedan de alguna manera afectar la libre circulación de bienes, tienen prioridad jerárquica con respecto a las normas que regulan el mercado. También, los recursos naturales deben constituir fuentes permanentes de vida y de energía, esto es la salvaguarda de nuestro patrimonio ambiental, la biodiversidad que preceptos bajan y que ya el principio de la jerarquía de los tratados internacionales ratificados por el Congreso han sido incorporados a nuestro ordenamiento positivo.


También, el ordenamiento ambiental es indispensable para asegurar la calidad de la vida urbana. El ordenamiento ambiental es el primero de los instrumentos básicos de la gestión. Las condiciones ambientales dependen en gran medida del comportamiento de la sociedad, lo cual implica la necesidad de una nueva actitud ética de la sociedad con respecto al ambiente. El riesgo ambiental en los sectores más vulnerables exige una atención prioritaria y por ultimo la necesidad de participación de todos los sectores de la comunidad. Esto, de alguna manera, podría sintetizarse en un nivel macro, en que el desarrollo sustentable lo que pretende armonizar es a la humanidad, que la tierra implica, de alguna manera, el alerta con respecto a la deuda económica, que pueden evitarse derroche o gastos innecesarios, la deuda social por no invertir en salud y educación y la deuda ecológica por sobre explotar los recursos naturales. A esto también puede agregarse, desde el punto de vista de la gestión, la necesidad de una gestión interactiva que tome en cuenta el problema jurisdiccional que plantea un Estado Federal como el nuestro en donde los Presupuestos Mínimos de protección ambiental corresponden tanto a la nacional como a las provincias, pero con las características propias que vienen de la experiencia del articulo 138 y 149 de la Constitución española y del Derecho Comunitario por el cual debe privilegiarse la jurisdicción nacional en cuanto a la ley de presupuestos mínimos, teniendo las provincias la facultad de dictar las normas complementarias para completar las mismas, pero siempre regulando con normas mas exigentes o iguales, nunca mas permisibles porque de lo contrario se estaría violando el derecho a la libre competencia. La progresiva consolidación del principio de pesca responsable Con antecedentes en la Declaración de Estocolmo de 1972, el punto principal de inflexión en el planteamiento pesquero clásico se encuentra, en el ámbito de los principios, en la Carta Mundial de la Naturaleza, adoptada en 1982. Con posterioridad a la adopción de la misma, comenzaron a multiplicarse los tratados internacionales de finalidad proteccionista en los que se adoptaba un planteamiento global u omnicomprensivo de protección de la naturaleza y de su fauna y flora, tratando así de superar las limitaciones del método de conservación adoptado por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Estos tratados contenían medidas correctoras que tenían en cuenta por primera vez las relaciones existentes entre todas las especies y con los hábitat en los que viven, integrando el ecosistema marino en su conjunto. Dichas medidas tendían hacia la utilización sostenible de todos sus componentes, planteamiento que pretendía integrar el logro del desarrollo económico con la necesidad de proteger el medio ambiente, considerando al medio ambiente marino como un todo integrado. De este modo, se fueron acercando progresivamente dos sectores del ordenamiento jurídico internacional que habían nacido separados y que, incluso, jugaban entre ellos un papel antagónico: por un lado, el Derecho


internacional de las pesquerías y por otro lado, el Derecho internacional del medio ambiente. Este proceso culminó con la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 3-14 de junio de 1992). En la Declaración de Río se reconoce la naturaleza integral e interdependiente de la Tie rra (Preámbulo) y se establece el principio de conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad de su ecosistema, en un marco de responsabilidades comunes pero diferenciadas (Principio 7), señalando que los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles (Principio 8). Asimismo, el Programa 21 consagra su Capítulo 17 a la protección de todos los océanos y mares del mundo, así como de los recursos vivos marinos. Sendas secciones de este capítulo se consagran respectivamente al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a jurisdicción nacional y al de los recursos vivos del alta mar, realizando una revisión de los problemas subsistentes y de las medidas que deberían adoptarse para su solución. Entre los objetivos a lograr, ambas secciones coinciden básicamente en afirmar que los Estados reconocen la necesidad de: -

Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo.

-

Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies.

-

Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies.

-

Proteger y reponer las especies marinas en peligro.

-

Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas.

El capítulo sobre diversidad biológica del Programa 21 (Capítulo 15) y el Convenio sobre este tema adoptado en Río, también se aplican a los mares. Es en este nuevo marco de principios ambientales en el que se va a ir gestando, cada vez con mayor intensidad, la noción de pesca responsable. Prohibición de la pesca con redes de enmulle y deriva. La progresiva reglamentación de la actividad pesquera ha tenido también su incidencia en la obligación de utilizar artes y prácticas selectivas de pesca.


El uso de las artes de pesca no selectivas es un problema de dimensiones mundiales, que ha ido cobrando una importancia cada vez mayor y que se ha acentuado, sobre todo, a lo largo de las últimas décadas. El perfeccionamiento en la fabricación de las artes pesqueras y la mecanización de su manejo permitió que se empleasen redes de dimensiones cada vez mayores, que llegaban a formar verdaderas “cortinas de la muerte”. Cabría recordar, en este sentido, los problemas originados en la pesca de altura en gran escala por la utilización de redes de enmalle y deriva, ya que su empleo resulta particularmente peligroso para la conservación de los recursos marinos vivos, y especialmente de ciertas especies protegidas como los mamíferos marinos. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha adoptado por consenso diversas Resoluciones en un esfuerzo para poner fin a esta modalidad pesquera, lo que permiten afirmar la progresiva consagración de una opinio iuris al respecto. Hay que destacar, en especial, la Resolución 46/215, de 20 de diciembre de 1991, que exhorta a todos los miembros de la comunidad internacional a que apliquen las resoluciones anteriores y les invita a adoptar, entre otras medidas, la suspensión mundial para el 31 de diciembre de 1992 de toda la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva en los océanos y mares del mundo, incluidos los mares cerrados y semicerrados. En el plano regional, la polémica sobre la prohibición de la utilización de redes de enmalle y deriva ha tenido su desarrollo más importante tanto en el Océano Pacifico Sur, como en el ámbito de la Comunidad Europea. Por un lado, los Estados del Pacífico Sur reaccionaron conjuntamente para asegurar que se prohibiera esta clase de pesca en la región y expresaron su profunda preocupación en una serie de reuniones de las organizaciones regionales del Pacífico Meridional, adoptando diversas declaraciones en las que calificaron a esta técnica pesquera como indiscriminada, irresponsable y destructiva. Uno de los instrumentos normativos más importantes. fruto de esta intensa actividad diplomática, es el Convenio para la prohibición de la pesca con redes de enmalle y deriva en el Pacífico Meridional (Wellington, 24 noviembre de 1989). El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 1991 y aunque no se refiere a la pesca en pequeña escala, prohíbe el uso de las redes de enmalle y deriva que excedan de 2,5 kilómetros de longitud. Merece destacarse que, entre las zonas de prohibición, se incluyen tanto las zonas sometidas a la soberanía o jurisdicción exclusiva de los Estados parte (aguas territoriales y zona económica exclusiva) como el alta mar adyacente. Por otro lado, también la Comunidad Europea ha reglamentado la utilización de las redes de enmalle y deriva, adoptando el Reglamento n.° 345/92 del Consejo, que modifica por undécima vez el Reglamento n.º 3094/80, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros. Este Reglamento, en vigor desde el 1 de junio de 1992, se aplica a todos los buques que operen en aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros y, fuera de estas aguas, a todos los buques pesqueros que naveguen con bandera de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro, por lo que es operativo


también en el alta mar. En virtud de este nuevo Reglamento se añade un artículo 9 bis al Reglamento n." 3094/86; en el que se prohíbe tanto llevar a bordo como la utilización de las redes de este tipo que superen los 2,5 kilómetros de longitud, ya sea individual o acumuladamente a otras redes de enmalle y deriva. Como consideración final, debemos resaltar, que los contenidos del Código de Conducta suponen un paso importante en la protección de los recursos vivos marinos, al introducir la noción de responsabilidad en la pesca y por lo tanto la obligación para todos los Estados de responder por la conservación de los recursos vivos marinos. Sin embargo, el principal problema que presenta este Código de Conducta, es su carácter jurídicamente no vinculante salvo la excepción de aquellas partes basadas en normas pertinentes del derecho internacional en especial de la Convención de Ginebra de Derechos del Mar en su ultima versión. Podemos concluir, que bajo el paradigma del derecho del desarrollo sustentable es necesario que el Estado recupere su rol regulador, compensador y activador, que fije políticas, que defina prioridades y siga cursos de acción respaldados socialmente en reglas de juego que: - definan los derechos y deberes de los múltiples sectores sociales involucrados; - cuente con instituciones encargadas de que las reglas de juego sean respetadas; - y que las decisiones sean ejecutadas. Para ello, es indispensable contar con un sistema administrativo flexible que permita adaptarse con rapidez a los cambios y un sistema político que asegure la participación social efectiva en la toma de decisiones, y un sistema de producción que respete la obligación de preservar la base ecológica de sustentación para el desarrollo y, en lo que hace al tema sectorial, la progresiva consolidación del principio de pesca responsable


LA EXPLOTACIÓN PESQUERA EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENABLE Lic. Oscar Horacio Padín El decreto 146/98 ha modificado la estructura de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano estableciendo para la Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas las siguientes funciones y misiones : 1) Desarrollar y fomentar planes, programas y proyectos referidos a la investigación de la fauna marina y dulceacuìcola. 2) Proponer y promover regímenes normativos y acciones que tiendan al mejoramiento de los recursos Ictícolas y Acuícolas con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable. 3) Promover planes, programas y proyectos que atiendan a la inserción de la utilización sustentable de los recursos ictícolas y acuícolas en políticas sectoriales de desarrollo, particularmente aquellas identificadas por los organismos de planificación económica competentes, con el fin de incentivar especialmente el crecimiento de economías regionales postergadas. 4) Efectuar el seguimiento del inventario de los recursos ictícolas y acuícolas con el fin de propender a la preservación de las especies de la fauna marina, fluvial y lacustre. Cuando nos referimos al desarrollo sustentable podemos considerar aceptable la definición aprobada por el Consejo de la FAO: “El desarrollo sustentable es el manejo y conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. Este desarrollo viable conserva la tierra, el agua y los recursos genéticos, no degrada el ambiente y es técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.” Con estas competencias y en lo que respecta al sector pesquero, la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, participa en el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Pesca. En este rol, las acciones que promueve se basan en la información generada por los distintos grupos técnicos del INIDEP y ha procurado establecer un carácter vinculante entre las mismas y las decisiones de manejo del recurso. Frecuentemente ha sido esta Secretaria quien ha polarizado los debates en el ámbito del CFP en relación con las estrategias dilatorias sobre la plena aplicación de la normativa vigente desarrolladas por los operadores de intereses sectoriales.


En lo que respecta al recurso Merluza común, dada la situación critica que atraviesa el mismo, el Consejo Federal Pesquero, en su reunión celebrada el 22 de abril del corriente año, luego de dificultosas y extensas deliberaciones, decidió y transmitió a la Autoridad de Aplicación, las siguientes medidas: -

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año en curso. Prohibir la captura de merluza a partir del 1 de junio ppdo. Aceptar solo un 10% de by catch de merluza en otras pesquerías Incrementar en forma sustantiva el porcentaje del FONAPE establecido en la Ley Federal de Pesca para atender a tareas de fiscalización y control de la pesca por parte de la Autoridad de Aplicación, durante el año en curso.

Complementariamente la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable propuso a la Autoridad de Aplicación: 

    

Considerar la información elaborada por el INIDEP sobre el alto impacto que tiene la pesquería del langostino sobre los juveniles de Merluza y controlar el uso obligatorio de dispositivos de selectividad (Disela II). Integrar asimismo la estadística pesquera que producen los grupos de estudio de la merluza común y el langostino. Ampliar la zona de veda permanente para la pesca de merluza con la finalidad de restringir el esfuerzo pesquero. Intensificar la participación de la Prefectura Naval Argentina en el sistema de control y fiscalización de la pesca marítima . Asegurar que las técnicas de pesca del calamar no incrementen el impacto sobre otras especies presentes en el área. Extender el programa de pesca costera a las restantes provincias Desarrollar técnicas de captura que minimicen la captura incidental de aves y mamíferos marinos y promover la incorporación de estos ítems en la estadística pesquera y en el programa de observadores a bordo del INIDEP.

En el momento de la realización de este seminario, la información suministrada por el INIDEP y la estadística pesquera producida por la Subsecretaría de Pesca, indicaban que se habían superado ampliamente los valores de Captura Máxima fijados en su oportunidad y estaba en manos de la Autoridad de Aplicación tomar las medidas administrativas previstas por la ley. Finalizado prácticamente el año calendario pesquero 1999, el Consejo Federal Pesquero fue nuevamente escenario de una votación para decidir sobre una moción presentada por la Autoridad de Aplicación para mantener abierto el caladero de merluza común, por lo menos, hasta tanto asumieran sus funciones las nuevas Autoridades Nacionales. La moción no obtuvo la mayoría calificada (dos tercios de los miembros presentes) en la votación, por tanto no se dio curso a la misma y prácticamente de inmediato, el Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, emitió la Resolución SAGPyA 740/99 mediante la cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 1999 la pesca de la especie merluza común. Este acto administrativo da cumplimiento a lo resuelto por el


Consejo Federal Pesquero en su oportunidad (Acta CFP 7/99). Sobre el particular, resulta importante destacar que en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, se realizaron esfuerzos especiales para procesar la información de la campaña de verano, a fin de contar con los resultados y fijar el valor de Captura Máxima Sostenible para el presente año. Asimismo, tomar las medidas de manejo que permitieran al sector planificar adecuadamente sus capturas para el año en curso. Como se puede apreciar, la puesta en vigencia de la decisión oportunamente tomada por el Consejo Federal Pesquero, no sin un fuerte debate interno, recién fue concretada por la Autoridad de Aplicación, seis meses después de la fecha indicada por el citado Consejo. En este punto resulta importante destacar que, mientras se producía un intenso debate sobre la conveniencia de cerrar el caladero, entre los distintos actores del sector pesquero, resaltando todos ellos el grave impacto socioeconómico de esta medida, el recurso seguía siendo sobre explotado. Asimismo se debe poner en evidencia que la ley de pesca vigente, define claramente las incumbencias del Consejo Federal Pesquero, las responsabilidades de la Autoridad de Aplicación y de manera taxativa, prohibe la sobre pesca. Así las cosas cabe preguntarse si las medidas dilatorias que impidieron tomar la única decisión racional y legal aceptable, la que evidentemente debería haber sido acompañada con apoyo financiero para paliar la crisis social, cosa que no pudo lograrse, no han terminado haciendo un pobre favor al mismo sector productivo, cuando lo único que se ha logrado es posponer, probablemente tan sólo por algunos meses, la inevitable paralización de la actividad económica basada en un recurso al que se ha diezmado, llevándolo prácticamente al colapso. El próximo año constituye un importante desafío, para las autoridades, empresarios y trabajadores del sector pesquero. La Autoridad de Aplicación debe asumir el rol ejecutivo que le asigna la ley de pesca a los efectos de un manejo equilibrado del recurso y en la adopción de efectivas medidas de control y fiscalización de la flota. El Consejo Federal Pesquero deberá afirmar su autonomía y su autoridad imprimiendo a su gestión la dinámica que no ha podido lograr hasta la fecha. En este sentido no se debería repetir el error de designar como integrantes del mismo, en representación del Poder Ejecutivo, a miembros de la Autoridad de Aplicación o del INIDEP. Los Empresarios y trabajadores deberán encontrar el lugar y la oportunidad para el diálogo que facilite la compatibilidad de sus intereses asegurando la continuidad del recurso en el marco del desarrollo sustentable. Al respecto se debería revalorizar la figura de la Comisión Asesora Honoraria del CFP creada por la Ley de Pesca. En un estado de derecho y en un gobierno democrático, las políticas públicas reflejan los acuerdos y el consenso del sector.


Por último y no menos importante, el INIDEP deberá extremar sus esfuerzos para extender el nivel de conocimiento sobre la dinámica poblacional de la merluza común a todas aquellas especies sujetas a explotación intensiva o que puedan serlo en el mediano plazo. Asimismo mantener la independencia de su producción técnica en relación con las decisiones políticas de la Autoridad de Aplicación. No hay lugar para fundamentalismos, no se trata de defender al recurso en sí mismo, nuestro deber y compromiso es con la gente, los trabajadores y empresarios dispuestos a acordar y respetar nuevas reglas con responsabilidad y visión de futuro. Hoy tenemos algo a favor, los grandes cambios estructurales en la sociedad siempre se han producido luego de un periodo de crisis. Las declamaciones efectistas donde debe primar la honestidad y la búsqueda de soluciones burocráticas donde debe primar el rigor científico deben dejar paso a la discusión equilibrada y al consenso. Si no se cumplen estas premisas la crisis actual puede agravarse aún mas y las consecuencias socioeconómicas para los trabajadores del sector serán imprevisibles.


EL ROL DE LA CANCILLERÍA COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ANTE LA EMERGENCIA PESQUERA

Embajador Eduardo Pérez Caracterización de la merluza común y sus implicancias La merluza y el calamar representan más del 70 % de las capturas totales del caladero argentino. Estas mismas especies junto con el langostino suman cerca del 80 % del valor de las exportaciones. Existen cerca de 170 plantas de procesamiento de pescado, de acuerdo al Censo Industrial del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). La mayor parte de estas plantas se concentran en Mar del Plata. Se calcula que existen entre 12 y 15 mil trabajadores directos de la pesca. Aproximadamente el 50 % lo hace en tierra y cerca del 50 % a bordo de los buques pesqueros. De los trabajadores en tierra, la mayor parte se concentra en Mar del Plata, y gran parte en cooperativas de trabajo (lo que implica una alta precarización laboral). Los trabajadores a bordo se encuentran distribuidos fundamentalmente en los puertos de Mar del Plata, Necochea, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Puerto Deseado y Ushuaia. Antecedentes de la Emergencia Pesquera Desde 1989 la captura de merluza hubbsi creció notablemente. Así en 1988 se capturaron 267 mil toneladas, mientras que en 1997 la captura fue de 587 mil toneladas. A partir de 1993 las capturas siempre superaron a la Captura Máxima Permisible recomendada por el INIDEP. Hasta la sanción de la Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca) el caladero


argentino fue administrado por lo que se conoce como “Sistema Olímpico”, es decir que todos los buques con permiso de pesca (mayoritariamente irrestrictos) competían por un recurso único. Este sistema fomenta lo que se conoce como “Carrera por la Pesca”, y se utiliza para incentivar las capturas. La Ley Federal de Pesca sancionada en 1998 contempla entre los puntos más importantes la creación del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Introducción del Sistema de Cuotas de Captura. Precisamente, el Consejo Federal Pesquero inició su funcionamiento analizando la problemática del caladero argentino, y desde el Acta 1/98, del 21 de mayo de 1998, fecha de la primera reunión del Consejo , ya se estableció la necesidad de declarar la emergencia pesquera para la merluza hubbsi. La Cancillería, conforme lo establecido por el Consejo Federal Pesquero y el Senado de la Nación, presentó la denuncia del Acuerdo de Pesca con la Unión Europea. El Acuerdo se firmó en 1992, pero fue ratificado por el Congreso de la Nación en 1994. El Acuerdo preveía la renovación de la flota a través de la formación de Sociedades Mixtas, Asociaciones Temporales y la radicación de empresas, la reducción arancelaria por parte de la Unión Europea para los productos argentinos y el financiamiento no reembolsable de proyectos de cooperación técnica por 28 millones de ECU$. A comienzos de 1999, y hasta tanto se estableciera el sistema de cuotas de captura el CFP intentó limitar las capturas a través de la Resolución 2/99 que preveía que ningún operador capturara más del 50 % de lo capturado el año anterior. Esta medida fue objetada básicamente por la flota fresquera, argumentando que violaba la Ley de Pesca, al no contemplar el período 1989/1996 que establecía la Ley y congelando la situación en el momento de mayor captura de la flota congeladora. En marzo de 1999 (Acta 6/99) el Consejo Federal Pesquero analizó las capturas máximas permisibles para la merluza al norte y al sur del paralelo 41. La posición de la Cancillería fue junto la de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) y la provincia de Río Negro fue la de respetar el valor sugerido por el INIDEP de 3.900 tons al Norte y 129.000 tons al Sur, sobre la base de la información científica disponible. Finalmente, se aprobó 35.200 tons al Norte del paralelo 41 y 153.000 tons al Sur del paralelo 41. En abril de 1999 (Acta 7/99) el CFP trató y aprobó la prohibición de captura de merluza a partir del 1 de junio de 1999, permitiendo sólo el by catch, revisando y corrigiendo esta medida en función de los informes del INIDEP. En mayo de 1999 (Acta 8/99) el CFP no hizo lugar al pedido de derogación de las medidas tomada que hiciera una delegación marplatense. El 14 de mayo el entonces Subsecretario de Pesca firmó en Mar del Plata con el


Intendente de esa ciudad y el Subsecretario de Pesca de Buenos Aires un Acta de coincidencias cuyo efecto principal fue el de buscar una tregua social en el puerto más importante del país. No obstante, en la reunión del 20 de mayo del Consejo Federal Pesquero posterior a la firma del Acta, los contenidos de la misma no fueron aprobados por los restantes miembros, por lo que se mantuvo el cierre del caladero el 1 de junio. Simultáneamente, se acababa de aprobar en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley de Emergencia Pesquera, que permitía a la flota fresquera la captura del remanente de CMP, obligaba a la flota congeladora a operar al sur del paralelo 48º y que los buques congeladores y los puertos de desembarque contaran con planta de harina, a la vez que detenía el proceso de cuotificación que el Consejo había iniciado. La Cámara de Diputados no trató el tema en el recinto y lo envió a la Comisión de Intereses Marítimos. La presión por parte de la flota fresquera que veía el cierre inminente del caladero, movilizó a los pescadores y trabajadores de la actividad hacia Buenos Aires. Frente a la incertidumbre que el Poder Legislativo ofrecía en relación con la Ley de Emergencia y las fuertes repercusiones que la movilización de los buques fresqueros hacia Buenos Aires tenía en la opinión pública, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 591/99, el 1º de junio de 1999. A diferencia de la Ley el Decreto tenía vigencia hasta tanto se asignaran las cuotas individuales de captura de la merluza hubbsi conforme la Ley 24.922. La distribución del remanente de la Captura Máxima Permisible (CMP) se haría conforme al personal en tierra en relación de dependencia y permitiría a la flota congeladora con planta en tierra operar al norte del 48 y a partir de la milla 150. Además, no mencionaba la obligatoriedad de contar con planta de harina. Finalmente el 23 de junio fue promulgada la ley 25.109 de Emergencia Pesquera. Lamentablemente, los valores de captura se encontraban cercanos a la Captura Máxima Permisible. Consecuentemente, la presión se trasladó hacia el Decreto Reglamentario de la Ley (Decreto 792/99), que fuera sancionado el 23 de julio de 1999. En el Decreto se adicionaban 50.000 toneladas a la captura máxima permisible de merluza establecida por el Consejo para ser distribuidas por el CFP entre la flota fresquera, a la vez que permitía a la flota congeladora, que no pesca merluza, la actividad al norte del paralelo 48 con la presencia de un observador a bordo. Complementariamente, se estableció una parada obligatoria para la captura de la especie merluza común entre el 1 de septiembre y el 10 de octubre de 15 días consecutivos. El Consejo desde el 15 de septiembre no ha podido reunirse para el seguimiento del tema. Como puede observarse el tema es de alta complejidad, no sólo desde el punto de


vista biológico (que incluye datos tales como la biomasa total y la biomasa desovante), sino también porque la pesquería de merluza involucra aspectos sociales importantes que una administración pesquera no puede obviar (en puertos como Mar del Plata la actividad pesquera es generadora de numerosos puestos de trabajo directos e indirectos). Pero la pesquería de merluza también esta asociada con la actividad económica y las relaciones internacionales en forma directa, como sucede con: el stock del norte del 41º que se comparte con Uruguay, a través de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo; el Acuerdo con la UE, las relaciones con España, las importantes ventas de filete de merluza a Brasil en Semana Santa, e indirectamente con el resto de las otras especies, ya que en una cadena trófica la presión sobre un eslabón repercute en los otros integrantes (anchoita y calamar afectados por la captura de merluza; merluza de cola como especie alternativa a la merluza).


DEROGACIÓN DEL DECRETO 591/99 SOBRE EMERGENCIA PESQUERA Con la unión europea, las relaciones con España las importantes ventas de filet de merluza de brasil en semana santa, e indirectamente con el resto de las otras especies ya que en una cadena atrófica la presión sobre un eslabón repercute en los otros integrantes. La anchoita y el calamar son afectados por la captura de la merluza, la merluza es cola como especie alternativa a la merluza Comentarios adicionales La ley 24.922 modificó un importante hito, no obstante las dificultades que presenta el funcionamiento del consejo federal pesquero, el avance es notable, nosotros hoy podemos decir que tenemos una sola especie con riesgo que es la especie La Merluza, las otras no tienen ningún riesgo. En el caso de la merluza hemos avanzado notablemente, si comparamos con las capturas como decíamos que fueron en 1997, 587.000 Toneladas este año las vamos a reducir a menos de la mitad, yo supongo que si el consejo federal Pesquero en el cual hay intereses muy contrapuestos entre los representantes de los diferentes ministerios o secretarías de estado del Poder ejecutivo Nacional y las provincias que tienen en determinados momentos otras inquietudes y otros intereses que atender, lo cual hace muy difícil en lograr consensos en determinados momentos cuando uno propone cerrar o parar la flota pesquera, la flota congeladora hay provincias que para ellas es un colapso en la materia laboral, esto tiene que ser atendido El proceso más importante en el que estamos abocados nosotros es el proceso de cuotificación, ese proceso fue detenido porque la Ley de emergencia Pesquera del 1° de Junio de este año extendió el proceso de cuotificación que en realidad es la verdadera salida porque es asignar a cada cual en función de unos ciertos parámetros la cuota que le corresponde capturar en el futuro, sí nosotros logramos destrabar el tema de la cuotificación que debería serlo porque la prohibición finaliza el 31 de Diciembre de este año prácticamente habríamos logrado un paso transcendente en un recurso que hoy presenta algunas dificultades.


Dr. Lucio Sánchez Señoras y Señores: Agradezco a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales el haberme invitado para participar en este Seminario sobre Emergencia Pesquera. La invitación fue cursada originariamente al Senador Juan Ignacio Melgarejo, pero dado que el Senador se encuentra de gira por la provincia de Santa Cruz con motivo de las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el próximo 24 de Octubre, advirtió que no podría participar. En consecuencia el Director Ejecutivo de la FARN, Dr. Daniel Sabsay y el Senador Melgarejo acordaron mi participación en este panel. Agradezco a ambos la confianza que me dispensan.


He sido convocado para tratar el tema “Derogación del Decreto 591/99 sobre Emergencia Pesquera” pero en virtud de las consideraciones que han efectuado el Embajador Eduardo Pérez, representante de la Cancillería en el Consejo Federal Pesquero y el Subsecretario de Pesca Licenciado Jorge Cajal al desarrollarse el primer panel y de las preguntas que han surgido de la audiencia y las respuestas dadas por quienes me precedieron en el uso de la palabra, me voy a permitir reorientar el rumbo de mi exposición pues pareciera ser que la crisis pesquera es producto de la casualidad o bien que no existen responsabilidades por la situación a la que se llevó al sector. Y esto Señores no es así. Sostengo que las causas que dieron origen a la actual crisis pesquera se deben básicamente a los siguientes factores: 

DEFICIENCIAS PROPIAS DEL SISTEMA DE PESCA VIGENTE HASTA LA SANCIÓN DE LA LEY 24.922 que estableció el nuevo RÉGIMEN FEDERAL de PESCA

POLÍTICAS PESQUERAS IMPROVISADAS

DEFICIENCIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PESQUERA

DEFICIENCIAS DE LA NORMATIVA

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LA DESNATURALIZACIÓN DEL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA En relación con las deficiencias propias del sistema de pesca vigente hasta la sanción de la ley 24.922 que estableció el nuevo régimen federal de pesca, debemos hacer notar que:

La pesca comercial es una actividad que tiene características que la diferencian de otras actividades económicas, y que son indispensables para entender la naturaleza y la particularidad del negocio pesquero. El principal de esos elementos diferenciadores, es que al explotarse comercialmente recursos renovables que pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas, por lo que de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega inexorablemente a la depredación. Esta ausencia de propiedad sobre el stock pesquero no capturado, hace que la conservación no pueda lograrse de un modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas para conservar el recurso, implica una forma de inversión no apropiable. La principal implicancia de la anterior caracterización, es que los resultados de la explotación de una pesquería, sin la intervención adecuada del Estado,


reconocerán un estadio inicial en el que los márgenes de rentabilidad y utilidad serán superiores a los de otras actividades económicas. Ello,... tal como ha sucedido en nuestro país atrae nuevos inversores, que al ir aumentando el grado de explotación de la pesquería, reducen progresivamente la productividad del esfuerzo pesquero y la rentabilidad del negocio, hasta que la disipación de la renta quita incentivos para nuevos ingresos al mercado. Surge de lo anterior, que en la actividad pesquera, la preservación de la rentabilidad empresaria depende de la capacidad del Estado para determinar el grado de explotación que es biológicamente sostenible a largo plazo y de la efectividad de los controles para hacerla cumplir. Creo en la participación del Estado como regulador y promotor de la vida económica. Promotor en el sentido de incitar la actividad en diversas áreas de la economía, para lo cual creemos necesario formular políticas activas, y .... regulador en el sentido de elaborar reglas de juego adecuadas para aquellas actividades que por su naturaleza o por la conformación, como es la pesquera, constituyan mercados imperfectos que exijan que el Estado fije normas para evitar los abusos. En este caso en detrimento del recurso y de las futuras generaciones. Preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el crecimiento económico, a partir de una explotación biológicamente sustentable. Es por todo ello que la intervención del Estado para regular el esfuerzo pesquero, es una función irreemplazable que reconoce distintas modalidades en una pauta común de evolución. Así las primeras medidas de intervención adoptadas en todos los países, fueron:  El estudio de la biología de las principales pesquerías  El control del acceso al mar mediante la emisión de licencias de pesca , y .....  El patrullaje marítimo para asegurar una efectiva exclusión de quienes carecían de ellas En los países donde la explotación de los recursos marinos siguió una trayectoria ascendente, inicialmente la regulación de la actividad pesquera se realizó de modo indirecto, mediante:  

permisos de pesca concedidos a los buques, y ... regulaciones sobre las tecnologías empleadas,... que tendían a limitar el esfuerzo de pesca potencialmente aplicable.

Al avanzar el grado de explotación, se pasó a medidas de control directo de las capturas mediante el establecimiento de cuotas globales, que daban lugar a cierres de temporada y vedas temporales de pesca, al alcanzarse el límite


establecido por la autoridad pesquera. 

El sistema de administración pesquera previo a la ley 24.922 se basaba en: .- limitación del esfuerzo pesquero .- limitación de la captura por especie

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El esfuerzo pesquero, es decir, la capacidad de pesca que tiene una flota se restringe a través de un sistema de otorgamiento de permisos de pesca. La limitación de la captura por especie se realiza a través de la fijación de una cuota unitaria por recurso. Se establece una captura máxima permisible CMP anual para cada recurso. Las experiencias en otras pesquerías del mundo demuestra que la limitación de permisos y el establecimiento de Capturas Máximas Permisibles anuales, no alcanza para mantener el estado de los recursos. Por lo tanto se incluyen las denominadas medidas técnicas de conservación.

El modelo de administración pesquera vigente hasta la sanción de la Ley 24.922 tiene serias limitaciones y deficiencias que son intrínsecas del sistema.

LA FIJACIÓN DE UNA CUOTA UNITARIA PARA TODA LA FLOTA, el llamado régimen de cuotas globales genera un efecto no deseado y es el desatar lo que se conoce como “carrera por pescar” que atenta contra la discriminación en las capturas y crea un círculo vicioso que lleva a la depredación. Es un sistema olímpico donde el que llega primero, primero pesca.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA, la estrategia para mantenerse, entonces, será aumentar el poder de pesca de sus propios barcos. Esto lleva inevitablemente al aumento del esfuerzo pesquero de la flota en su conjunto.

 (Las Técnicas de conservación no limitan el esfuerzo pesquero dado el vertiginoso avance tecnológico de los métodos de captura.) 

Aunque se limite el número de licencias y aún el tamaño, las continuas mejoras en el diseño de las embarcaciones y en las artes de pesca, hacen que las regulaciones deban ser revisadas periódicamente para alcanzar el objetivo de limitar el esfuerzo pesquero. Se genera así una carrera entre las medidas de conservación y el avance tecnológico de los métodos de captura.

Políticas Pesqueras Improvisadas  La actividad de las empresas pesqueras en nuestro país no ha escapado a la falta de una política para el sector


 Uno de los grandes interrogantes de futuro al que nos enfrentamos es la falta de proyectos de largo plazo que sean viables económica y técnicamente  La falta de tradición empresaria en algunos sectores de la actividad y la carencia de un sistema adecuado para su regulación, han posibilitado que año tras año, se fueran incorporando nuevos explotadores con escaso conocimiento de la misma, atraídos sólo por la rentabilidad segura que ciertos aspectos del negocio presentaban  Con el sistema de pesca descripto, a medida que el esfuerzo pesquero aumenta, se incrementa paralelamente el incentivo para capturar la renta presente, siguiendo así una carrera que lleva que lleva 1. por un lado inexorablemente a la sobreexplotación y 2. por el otro lado a la existencia de recursos ociosos que terminan planteando graves problemas de reconversión  Durante los últimos ocho años de gestión del presente gobierno nacional, se otorgó gran número de permisos de pesca de merluza en condiciones que deben ser investigadas. En numerosas oportunidades se concedió a buques modernos y de gran capacidad de captura, el permiso de pesca que hasta entonces utilizaban embarcaciones anticuadas y de mucha menor capacidad de captura, con lo cual el volumen de la misma aumentó permanentemente, excediendo la captura máxima permitida para la merluza. 1. DEFICIENCIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PESQUERA 

La Argentina, país marítimo por excelencia, dueño y custodio de las riquezas naturales marinas más importantes del Atlántico Sur, cuya prodigalidad atrae a las flotas de los países pesqueros a distancia, carece en los albores del tercer milenio de una autoridad administrativa cuyo nivel orgánico en la estructura del Estado se revela como impotente e incompatible con la trascendencia económica, industrial, comercial, ambiental y estratégica que ha adquirido la pesca para nuestro país y que le permita disponer de los medios para ejercer un control pesquero de eficacia disuasiva de la pesca furtiva.

 Por más de una década las autoridades nacionales a cargo de la administración de los recursos vivos marinos, siendo representantes de los intereses agropecuarios y típicos exponentes de una rica cuenca proteica vacuna, gobernaron dándole sus espaldas al mar, ignorando tanto la problemática como los desafíos que planteaba una actividad cuya descontrolada expansión conduciría inexorablemente a la sobreexplotación de nuestras pesquerías.  Se requieren funcionarios técnicos, capaces y probos para administrar nuestros recursos pesqueros que diseñen verdaderas políticas de Estado y planifiquen la pesca para las nuevas generaciones de argentinos.


 El recambio permanente de los administradores y sus equipos completos agrava la ya de por sí compleja trama de los problemas que afectan a la actividad pesquera y que pone en serio peligro a la riqueza ictícola argentina.  No cuenta la actual administración con equipos técnicos integrados por especialistas con visión de futuro, que no estén sujetos a los vaivenes de los gobiernos de turno ni que representen a los grupos empresarios involucrados en luchas de intereses tan evidentes en un sector tan atomizado como el pesquero. 2. EXISTE UNA FUERTE DEPENDENCIA DEL INIDEP DE LA ADMINISTRACIÓN PESQUERA NACIONAL  El Directorio del INIDEP no ha sido seleccionado por Concurso Público ni tiene la estabilidad apropiada para un Instituto de Investigación científica  El INIDEP no cuenta con fondos suficientes para realizar investigaciones eficientes sobre todas las áreas de su competencia  La publicidad de las investigaciones e informes del INIDEP no están al alcance de todo el público, y el sistema de información carece de cristalinidad.  La falta de independencia del Directorio del INIDEP y la inestabilidad en los cargos, como consecuencia de los cambios en los funcionarios de la Administración, permiten poner en dudas tanto la eficacia como la transparencia de las investigaciones y los informes que el Instituto provee, los cuales en muchas ocasiones, favorecieron acciones y actividades de algunas empresas en particular detrimento de otras. 3. A las deficiencias propias del sistema de administración aplicado en nuestro país, se suma el pobre desempeño de las tareas específicas de la administración pesquera.  En la práctica, los objetivos del manejo pesquero y el cumplimiento de las Capturas Máximas Permisibles anuales por especie no se cumplieron.  El otorgamiento de permisos ha mostrado algunas restricciones. Así desde el año 92 no se otorgan “TEÓRICAMENTE” permisos para la captura de merluza, lo mismo fue ocurriendo con otros permisos hasta que en el año 1994 se resolvió declarar todas las especies del mar argentino en situación de máxima explotación, razón por la cual “TEÓRICAMENTE” no se deberían haber aprobado permisos de pesca desde esa fecha.  No obstante ello, el nivel de esfuerzo pesquero ha aumentado en los últimos diez años. El aumento se dio tanto en el número de buques de la flota como en


la capacidad de bodegas y potencia de los buques. Esto muestra a las claras una grave deficiencia de la Administración.  Si se dirigiesen los esfuerzos a lograr un ordenamiento racional de la pesquería con vistas a futuro y con ese objetivo se realizase un minucioso análisis tendiente a corroborar fehacientemente la legitimidad de los derechos adquiridos por los distintos armadores (particularmente en los últimos años, en los que se ha incrementado el esfuerzo pesquero a partir de la incorporación indiscriminada e irresponsable de nuevos buques a la matrícula nacional, mayoritariamente congeladores); seguramente se advertirá entonces una pobre actuación por parte del estado nacional en materia de control pesquero.  Es de este modo como se han otorgado licencias y concedido transferencias de permisos sin el menor reparo en el papel que debería desempeñar el Estado como ente regulador, cuyo objetivo debe ser garantizar la perpetuación de un recurso que lleva miles de años en nuestras aguas y que nos pertenece a todos los argentinos.  En los últimos diez años, la flota pesquera nacional ha sobrepasado sistemáticamente las Capturas Máximas Permisibles establecidas en base al Rendimiento Máximo Sustentable determinado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la base de sus estudios. Esto es fácilmente comprobable a partir de la confrontación de las capturas máximas permisibles que se han establecido por resolución año tras año, y las correspondientes estadísticas oficiales, a pesar de que estas cifras son poco confiables debido a la irresponsabilidad con que han sido manejadas por las administraciones de turno, lo que hace suponer que las capturas verdaderamente logradas superan largamente las computadas oficialmente. Esto se debe a un inadecuado desempeño de la Subsecretaría de Pesca como autoridad de aplicación que no ha ejercido un control eficaz de las capturas. Baste como ejemplo citar que el Rendimiento Máximo Sustentable para la merluza hubbsi, según estudios del Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero (INIDEP), entre los años 1993 a 1997 fue 398.000 Toneladas, sin embargo la captura declarada por la flota fue de 574.300 Tons en 1995; 589.800 Tons en 1996, 584.100 Tons en 1997 y 458.400 Tons en 1998.  Las medidas dispuestas por las autoridades durante el mes de enero de 1999 aparentemente no han logrado su objetivo.  El Consejo Federal Pesquero por acta 6/99 estableció la Captura Máxima Permisible de merluza hubssi para el stock del norte del paralelo 41º Sur en 32.500 toneladas. Finalmente, recién el día 23 de Abril, mediante acta 7/99 el Consejo Federal


Pesquero resolvió por mayoría de votos, con la oposición de los representantes de las provincias de Buenos Aires y Chubut, establecer la Captura Máxima Permisible de merluza hubssi para el stock del sur del paralelo 41º Sur en 153.000 toneladas, a partir del 1º de Enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999,  Sin embargo en el transcurso del primer trimestre del corriente año se habrían ya extraído las dos terceras partes de esta captura máxima, no obstante que la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Nº 2/99 estableció la obligación de presentar planes operativos de captura anual en forma trimestral.  ¡Como es posible, que las autoridades hayan tolerado nuevamente este exceso de pesca en el primer trimestre de vigencia de la precitada resolución, sin adoptar medidas de control sobre el esfuerzo pesquero real! 4. ESTO DEMUESTRA UN SISTEMÁTICO DESCUIDO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL  El sector pesquero sigue padeciendo la falta de interés y desapego de las autoridades de la pesca.  También duermen inexplicablemente en el Ministerio de Economía, los proyectos destinados a crear y construir en el país una flotilla de buques guarda pesca que ponga fin al problema de la pesca ilegal, que se agrava cada vez más debido a que la vastedad del mar próximo a las costas argentinas, dificulta las tareas de vigilancia y control. 5. DEFICIENCIAS DE LA NORMATIVA  Los últimos diez años, es decir la gestión del presente gobierno nacional, se caracterizaron por la FALTA DE LEGISLACIÓN, TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.  Una legislación inadecuada de más de treinta años atrás, pensada para regular una actividad de características entonces artesanales, como lo fue la Ley Nº 17.500, posibilitó el desordenado crecimiento de la actividad de la pesca en la Argentina, facilitada por una maraña de decretos, resoluciones y disposiciones administrativas improvisadas, que, lejos de constituir un marco jurídico regulatorio adecuado, coadyuvó a una anarquía legislativa en la que navegó todo el sector pesquero, para beneficio de unos en desmedro de otros, cayéndose en la falta de transparencia, inequidad e inseguridad jurídica.  Al registrarse una ausencia llamativa de una ley de peca, EL SECTOR FUE ADMINISTRADO MEDIANTE RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA PESCA Y ADMINISTRACIÓN Y/O DECRETOS


como el de desregulación de la actividad N° 817/92 y el de Charteo de Buques Extranjeros N° 1493/92.  A la anarquía legislativa en la que navegó todo el sector pesquero y la improvisación debe agregarse la ELIMINACIÓN ARBITRARIA DE BENEFICIOS E INCENTIVOS a la exportación del sector: las necesidades fiscales han hecho que se dejen sin efecto en forma ilegal, arbitraria y sólo para este sector, Leyes de reembolsos Patagónicos, regímenes de Reintegros de Impuestos a la Exportación.  Asimismo SE HAN CREADO DISTINTOS IMPUESTOS QUE GRAVAN ESPECÍFICAMENTE A LOS BUQUES (fondo docente) y otros a la actividad empresaria en general. El Acuerdo con la Comunidad Europea  El acuerdo con la Comunidad Europea fue concebido para el ingreso de no más de 15 o 16 buques procesadores y congeladores que tuvieran una capacidad máxima de captura de 120 mil toneladas.  Si a esto se le sumaban las 250 mil toneladas que tenía el país, esto se estabilizaba en 370 mil toneladas y Argentina estaba nacionalmente hecha.  El problema fue que ingresaron cantidad de buques congeladores y esto se tergiversó, ya que se decía que era sustitución e igualdad de esfuerzo pesquero para mejorar la captura y tenemos la información de que salía un barquito amarillo de madera costero y entraba un buque factoría procesador de gran porte, de última generación y este amarillo quedaba escondido 60, 90 0 120 días y después se encargaba de comprar la quiebra, cosa que la legislación vieja permitía, y volvía a pescar el amarillito también. No sólo entraba el congelador, sino que el que había sido sustituído volvía a ingresar.  Se toleró que los acuerdos de pesca con la UE funcionaran como una gigantesca defraudación de los objetivos enunciados en los mismos, permitiéndose una pesca intensiva cuyos resultados están ahora a la vista.  El Acuerdo Pesquero con la UE (año 1993) impactó directa y negativamente en la protección del recurso merluza común implicando el ingreso descontrolado de nuevos buques (18 para merluza y 11 para otras especies, a 6 de los cuales posteriormente le cedieron permisos de merluza).  La Unión Cívica Radical se opuso a la firma e implementación de este Acuerdo el que, inevitablemente produciría el aumento del esfuerzo pesquero de la especie Merluza Hubbsi.


 Con sólo ver las estadísticas se observa que la sobrecaptura es a partir de ese año, 1993.  Existieron descontroles e inseguridades por parte de la administración nacional a la hora de aprobar la transferencia de permisos y el reemplazo e incorporación de buques.  Insisto en que se debería realizar una prolija investigación de los permisos de pesca de merluza otorgados en los últimos 8 años. Número total de buques en 1990: 289 Número total de buques en 1997: 750 Ley de Emergencia Pesquera y Decreto 591/99,  En las postrimerías de un gobierno que dilapidó nuestra riqueza pesquera, ante la inacción de los propios órganos creados por la ley, una vez más el Congreso Nacional debió asumir con responsabilidad el protagonismo en la materia, dictando la LEY DE EMERGENCIA PESQUERA (25.109), para la especie merluza común, hasta el 31 de Diciembre de 1999, en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º de la Ley Federal de Pesca.  Los legisladores no podían permanecer impasibles ante una realidad que llevaría al colapso a una industria asentada en nuestras costas, por la subsistencia irresponsable de un esfuerzo pesquero excesivo, concentrado en la explotación de la merluza, transgrediendo el límite de la explotación sostenible y los puntos biológicos tolerables.  El Senador Melgarejo sostuvo en esa oportunidad que urgía proceder a la cuotificación, tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley de Pesca.  Al mismo tiempo nos pareció razonable suspender transitoriamente la asignación de los cupos de merluza hubbsi resultantes del proceso de cuotificación, y ello no es contradictorio con lo que acabo de expresar, pues una cuestión es establecer la cuotificación y otro distinto asignar los cupos.  Así como la ley 24.922 en su artículo 27º estableció la facultad del Consejo Federal Pesquero para reglamentar y dictar todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipos de flota; en oportunidad de dictarse la ley de Emergencia Pesquera, el Congreso de la Nación no hizo más que otorgarle a la autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca un instrumento de política más, ...señalándole claramente que, para la especie merluza hubbsi, la zona de pesca al norte del


paralelo 48º Sur queda reservada para la flota fresquera, y, la zona de pesca al sur de dicho paralelo para los buques arrastrero-congeladores y factorías.  Es en estos términos que nos pareció oportuno y necesario reservar para la flota artesanal, costera y fresquera, los bancos de merluza común en los espacios marítimos más castigados por la pesca irresponsable que practicaron los grandes buques factorías y congeladores, los que mientras dure la emergencia, deberán desarrollar sus actividades al sur del paralelo 48º Sur o en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva. EL DECRETO 591/99  Sorpresivamente, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el día 1º de Junio de 1999 el Decreto 591/99, es decir contemporáneamente el Congreso de la Nación sancionaba la Ley de Emergencia Pesquera.  El Decreto en sus considerandos dice: “Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.”  El artículo 99 de la Constitución, en su inciso 3º expresa claramente “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes,......(el Presidente de la Nación)...,podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia,....”.  No ha habido ninguna circunstancia excepcional que hiciese imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.  No ha habido tampoco, ni necesidad ni urgencia, tan es así que el Congreso Nacional dictó contemporáneamente la Ley de Emergencia Pesquera que se hallaba en pleno trámite parlamentario al momento de dictarse el Decreto del Poder Ejecutivo y ya sancionada al momento de su publicación.  Por otro lado surge de la lectura del citado Decreto, específicamente de su artículo 3º, que la intención del mismo es favorecer a aquellos grupos empresarios surgidos al amparo del Convenio celebrado con la Unión Europea, desconociendo tanto la Ley Federal de Pesca cuanto la Ley de Emergencia Pesquera.  De la misma manera el artículo 5º del Decreto 591/99 autoriza a los buques congeladores y factoría que empleen sistema de arrastre a capturar la especie merluza común al sur del paralelo 42º Sur, en abierta contradicción con lo preceptuado en la Ley de Emergencia Pesquera que estableció que los grandes buques factorías y congeladores, mientras dure la emergencia,


deberán desarrollar sus actividades al sur del paralelo 48º Sur o en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva. Es por estas razones que con fecha 10 de Junio de 1999 el Senador Juan Melgarejo presentó un proyecto de ley que propone la derogación del decreto de necesidad y urgencia 591/99, proyecto que fue aprobado por el Senado de la Nación el 15 de Septiembre de 1999 y pasó para su consideración a la Cámara de Diputados. Considerando que ya estoy sumamente excedido en el tiempo que se me había otorgado para mi exposición, aquí pongo fin a la misma agradeciendo a todos Uds. el haberme prestado su atención, y quedo a la disposición de la audiencia para contestar las preguntas que deseen formularme. Muchas gracias.


EL ROL DE LAS ONGS ANTE EL COLAPSO DE PESQUERÍAS Juan Carlos Villalonga Greenpeace ha estado siguiendo con atención la crítica situación de la actividad pesquera en Argentina, con especial énfasis en su principal recurso, la merluza hubbsi. Durante este año hemos estado demandando una serie de medidas que son las que sintéticamente presentaremos. 1999: Año decisivo. Son muchas las razones que permiten decir que el año 1999 está siendo un año decisivo en cuanto al futuro de la pesquería de merluza. Luego de la sobrexplotación a la que ha estado sometido este recurso, el nivel de deterioro del mismo es muy grave y las medidas de conservación necesarias deben ser adoptadas sin mayores demoras. "La pesquería de merluza presenta indicadores de sobreexplotación" “La biomasa reproductora se halla con valores por debajo de lo biológicamente aceptable" "El nivel actual de biomasa reproductora muestra el valor histórico mas bajo". INIDEP (1999) El sector pesquero ha alcanzado un nivel de comprensión de la crisis y del riesgo que se corre como nunca antes había ocurrido. También las autoridades gubernamentales coinciden en este diagnóstico, aunque continúa siendo muy difícil la adopción de las medidas necesarias. Como prueba de esta situación y de la conflictividad existente a la hora de diseñar políticas para encauzar la actividad pesquera vale observar lo sucedido hasta ahora durante 1999. A comienzos del año la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) publicó una resolución cuya medida básica fue disponer que los buques arrastreros que pescan merluza capturen durante 1999 el 50% de las capturas que declararon en 1997. Esta medida tenía por objetivo disminuir, desde el inicio del año, el esfuerzo pesquero hasta tanto se contase con los informes del INIDEP que permitiesen adoptar una Captura definitiva para el año. Esta medida, que asignaba provisoriamente una cuota para cada buque para el año 1999, fue resistida por diversos sectores ya que no estaba en plena coincidencia con lo que la Ley Federal de Pesca establecía como criterios de cuotificación. Esto motivó la presentación de recursos de amparo contra la medida y la misma no fue acatada.


En el mes de marzo el INIDEP presentó su informe con las recomendaciones en materia de capturas para la merluza. Básicamente las mismas decían: -

Para el Sur del 41: 129.000 tn a un máximo de 161.000 tn Para el Norte del 41: 3.900 tn a un máximo 35.200 tn.

Posteriormente, durante el mes de abril, el Consejo Federal Pesquero adoptó una serie de decisiones relativas a la preservación de la merluza hubbsi. El Consejo fijó la Captura Máxima Permisible para la merluza en unas 188.000 tn y una de sus consecuencias más inmediatas y relevantes fue la decisión de cerrar el caladero a partir del 1 de junio teniendo en cuenta las capturas ya realizadas y el ritmo mensual de las mismas. A partir de estas medidas adoptadas por el Consejo se sucedieron una serie de reclamos procurando revertir las mismas, sin embargo, el Consejo mantuvo firme tales decisiones. Sin embargo, vale mencionar que las decisiones mencionadas adoptadas por el CFP no fueron puestas efectivamente en vigencia por la autoridad de aplicación. Durante las primeras semanas del mes de mayo la crítica situación de la actividad pesquera cobró notoriedad y ante el posible cierre del caladero se produjo una notable reacción por parte de sus diferentes sectores. Por un lado avanzó la Ley de Emergencia Pesquera la que fue aprobada finalmente el 2 de junio. Las medidas principales de esta norma son: colocar a la flota congeladora a sur del paralelo 48° S y asignar la cuota remanente de merluza a la flota fresquera. Ese mismo día, un decreto presidencial estableció diferentes medidas sobre los mismos puntos. La confusa situación se resolvió en Julio con la reglamentación de la Ley de Emergencia Pesquera. Paralelamente se había gestado una fuerte movilización social en la ciudad de Mar del Plata, sin duda la ciudad en que mayor impacto social tiene la crisis pesquera. Una de las primeras manifestaciones de esta situación se expresó en un documento firmado en esa ciudad por varias cámaras empresarias y entidades gremiales el día 3 de mayo. Posteriormente la movilización pesquera hacia Buenos Aires para impulsar la Ley de Emergencia Pesquera fue un hecho determinante para su aprobación. El decreto de reglamentación de la Ley de Emergencia en el mes de Julio asignó también una cuota extra de 50.000 toneladas para la flota fresquera. Esas 50.000 toneladas debían ser cuotificadas acorde a los criterios de la Ley Federal de Pesca. Con esa cuota extra la CMP para 1999 se modificó y pasó a ser de 238.000 toneladas superando ampliamente lo aconsejado como niveles máximos por parte del INIDEP. Con la Ley de Emergencia Pesquera en vigencia un grupo de empresas


congeladoras presentaron recursos de amparo para poder acceder a pescar al Norte del paralelo 48. Este recurso tuvo éxito y un grupo de buques no ha estado cumpliendo con la zonificación establecida. Posteriormente otro recurso de amparo cuestiona la racionalidad del otorgamiento de la cuota extra de 50.000 toneladas para la flota fresquera. Sin embargo esto no modificó la situación y las 50.000 toneladas fueron pescadas aunque sin la cuotificación requerida. Durante el mes de septiembre se sabe que los valores de captura declarados ya superan el valor de la CMP para 1999. La situación es de alto riesgo y requiere actuar sin mayores demoras. "MEDIDAS PARA SUPERAR LA EMERGENCIA PESQUERA" Ante este escenario altamente conflictivo y complejo Greenpeace propone una serie de medidas que consideramos deben adoptarse de manera inmediata para procurar superar la crisis desatada tratando de garantizar la protección del recurso y minimizar sus impactos sociales. A su vez procuran ir estructurando la actividad de modo de hacerla compatible con una explotación sustentable del recurso. Medidas a adoptar urgentemente 1) Protección de la Pesca Costera Se debe brindar especial protección a este sector otorgándole una zona exclusiva para su desarrollo sin competencia con las otras flotas. Se debe establecer la isobata de 50 metros como límite para definir esta área de pesca acordando con las provincias con litoral marítimo la aplicación de este criterio. Los conflictos surgidos durante este año en la provincia de Buenos Aires y los que se presentan en Chubut con el reciente ingreso de buques de altura para operar en Rawson muestran la necesidad de proteger este sector. En cuanto a merluza este estrato de flota debería tener una cuota de captura acorde a sus niveles históricos independientemente de las variciones que sufra la Captura Máxima global. 2) Emergencia Pesquera durante el 2000 Greenpeace considera importante que la emergencia pesquera se extienda más allá del 31 de diciembre de 1999. La Emergencia Pesquera debe priorizar la protección del recurso y el respaldo económico para minimizar la crisis del sector, ambas medidas deben ayudar a superar la crisis con el menor costo posible. No se deben alentar medidas que puedan agravar la situación tornando la misma en una crisis final. El caso del otorgamiento de las 50.000 tn extras aumentando la Captura máxima es un ejemplo de esto. Es preocupante ver que desde la aprobación de la Ley de Emergencia Pesquera


en junio no se ha explicitado ningún modelo para enfrentar la emergencia durante el próximo año, no lo han hecho las actuales autoridades como tampoco lo han esbozado los candidatos que tendrán el tema pesquero en sus manos a partir del 11 de diciembre, con muy poco tiempo para discutir y consensuar un régimen de emergencia y de reordenamiento que debería estar vigente a partir del 1 de enero del año 2000. 3) Estricto Control de las Medidas de Conservación (vedas, capturas, etc.) Greenpeace ha venido demandando la presencia de observadores e inspecciones a bordo de todos los barcos arrastreros congeladores y arrastreros fresqueros de altura. Como complemento a lo anterior, en aquellos buques habilitados para la pesca de especies que no sean la merluza hubbsi, pero donde esta sea capturada como especie acompañante, también deberá disponerse de observadores a bordo. Esto no sólo no ha ocurrido, este año se está nuevamente superando la Captura MaximaMáxima Permisible por las capturas declaradas sin contabilizar la subdeclaración que se sabe es como mínimo de un 30%. Esto implica el disponer del inmediato cierre de la pesca de merluza en todo el mar argentino. El cumplimiento de las zonas de pesca establecidas por la Ley de Emergencia se está violando por un grupo de empresas entre las que se encuentra Pescapuerta , Mellino, Iberconsa y Harengus, cuyos buques han sido denunciados por Greenpeace. Los recursos de amparo no pueden ser el mecanismo que sistemáticamente se utiliza para evadir las medidas de protección y dejar al estado sin posibilidades de actuación. El descontrol se manifiesta también, por ejemplo, en las recientes denuncias hechas por pescadores por la utilización de redes con los denominados "calcetines" en buques que operan en el Golfo San Matias (Rio Negro). Para el próximo año, ya que este año no se ha implementado, el uso de los dispositivos de selectividad deberán ser obligatorios para todos los buques arrastreros, estamos hablando del DEJUPA y el DISELA II en el caso del langostino. 4) Cuotificar con un previo ordenamiento por flota Es preciso producir una reestructuración de la flota pesquera de merluza. Esta reestructuración debe conducir a una disminución de la cantidad de barcos. La existencia de demasiados barcos con una excesiva capacidad de captura, por encima de lo que el recurso puede tolerar, hace necesario que durante la emergencia pesquera se desarrollen los criterios que permitan arribar a esta disminución. La Ley Federal de Pesca, aprobada en 1997, estipula que el ordenamiento de la


flota pesquera se basará en el establecimiento de un régimen de Cuotas Individuales de Captura (CICs). Para Greenpeace la cuotificación prevista en la Ley Federal de Pesca debe desarrollarse con un criterio tal que refleje una configuración de la flota pesquera como lo era antes de la expansión irracional que ha conducido a la destrucción del recurso ictícola. Si se observan las capturas de merluza se puede verificar que luego del año 1991 se comienza a violar sistemáticamente, y en magnitudes importantes, la CMP llevando al recurso a la situación de crisis en la que hoy se encuentra. Por eso es esencial que la cuotificación no se realice cristalizando una configuración por tipo de flota (flota congeladora/factoría y fresqueros) que es el modelo que ha depredado el recurso. Se debe cuotificar reflejando una distribución de capturas en una relación buques congeladores y fresqueros como la que existía en 1991. A partir de ese momento es cuando se adoptan las medidas que provocaron el descontrol y el crecimiento desmesurado de la flota congeladora. El Acuerdo con la Unión Europea (1992) es una de esas medidas hoy ampliamente cuestionadas. Greenpeace propone que se adopte el promedio de capturas de los 4 años previos a 1991, es decir del período (1988-1991), para dimensionar la participación de cada flota en la captura total. Este criterio nos daría alrededor de un 25% de capturas para la flota congeladora y de un 75% para la fresquera. Luego, dentro de cada categoría se procederá a cuotificar acorde a los criterios que surgen de la aplicación de la Ley Federal de Pesca. 5) Fortalecimiento del Consejo Federal Pesquero Los intentos de modificar las decisiones adoptadas por el CFP por parte de los distintos sectores manifiesta la dificultad de disciplinar el sector pesquero a la autoridad política. Esto se ve fortalecido por la falta de voluntad de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para poner en plena vigencia las medidas adoptadas por el CFP. La asignación de 50.000 toneladas por parte del Poder Ejecutivo Nacional por encima de la CMP fijada por el Consejo es un claro ejemplo de falta de coherencia entre los organismos que fijan la política pesquera nacional. Este antecedente se suma a anteriores situaciones en las que ha resultado muy poco eficaz la adopción de medidas de ordenamiento y conservación. Esto constituye un serio advertencia a la difícil tarea de administrar y hacer cumplir una política pesquera. Greenpeace considera que el Consejo Federal Pesquero debe ser el órgano esencial para fijar dicha política. Para Greenpeace los Gobiernos Provinciales y el Gobierno Nacional deben consolidar el Consejo Federal Pesquero, de otro modo la Ley Federal de Pesca, con sus virtudes y limitaciones, quedará fuertemente debilitada, siendo éste el


único instrumento que brinda alguna chance de alcanzar hoy un ordenamiento de la actividad pesquera. Sobre este punto queremos señalar un ejemplo reciente de medidas contradictorias con los criterios fijados por el Consejo o que directamente no han sido aprobados por el mismo. La Secretaria acaba de permitir el ingreso de 28 buques tangoneros de la cámara langostinera CALAPA a ingresar a aguas actualmente de veda de merluza. La notificacionnotificación del Ing.Novo y el Lic.Cajal permitiendo el ingreso de los 28 buques es contradictiriacontradictoria con la decisiondecisión adoptada por el Consejo en su reunionreunión del 26 de agosto en la que, según consta en actas, la campaña del langostino debería realizarse "con la exclusión del área que se superpone con la veda mencionada, por considerar que estos buques van a tener un porcentaje de by-catch que no es opertunooportuno permitir". Recordemos que en esa opertunidaoportunidad el Consejo evaluó el ingreso de uno 7 buques tangoneros. Lo que se ha permitido ahora es el ingreso de unos 28 buques y que según alguna infomacióninformación que no hemos podido todavía conformar serían muchos más. Cabe señalar también que Consejo no se reúne desde el 15 de septiembre, un mes sin reuniones. 6) Autonomía del INIDEP Se le debe otorgar al INIDEP (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero) mayor jerarquía y autonomía. Estas condiciones son esenciales para garantizar que el organismo actúe de modo independiente y confiable para todos los actores dentro del sector pesquero. No será posible diseñar un régimen eficaz de control y gestión de la pesca sin contar con un organismo que garantiza la máxima transparencia y confiabilidad para todos los actores. El INIDEP ha dado muestras de competencia y capacidad, Greenpeace alienta que ese organismo posea mayor independencia institucional. La actual situación en la que se repite la simultaneidad en el cargo del Director del Instituto y su cargo en la autoridad de aplicación en la Secretaria no es, a pesar de la buena voluntad que se pueda poner, el mejor modelo a seguir. Algunos ejemplos concretos de las medidas a adoptar serían que la dirección del mismo sea un cargo concursado. 7) Protección Social para el Sector La crisis social está determinada por la crisis del recurso. Es imposible proteger el recurso sosteniendo la actividad que se viene desarrollando actualmente, por lo tanto el cierre del caladero es necesario. Lo avanzado de la situación hace que lamentablemente esto repercuta sobre el nivel de empleo y ponga en riesgo a las empresas del sector. Para que la crisis sea transitoria y no se busquen alternativas que pongan en mayor riesgo la estabilidad y el futuro de la actividad, Greenpeace considera que


es necesario adoptar medidas de emergencia que incluyan: Subsidios para el desempleo transitorio que se producirá. El Gobierno Nacional ha fijado por Ley la Emergencia Pesquera y lo ha hecho por un decreto presidencial, sin embargo no se han movilizado recursos económicos para superar esta emergencia. Hablar de la emergencia que estamos hablando es incomprensible si no se disponen de los recursos económicos para la gente, para la reconversión de empresas, buques, la promoción de nuevas actividades, etc. etc. Es por eso que Greenpeace desafía a las autoridades a evaluar si un fondo para la emergencia pesquera no es más razonable desde el punto de vista ambiental y del desarrollo regional que otros proyectos que gozan del impulso de las autoridades y poseen severos cuestionamientos ambientales e improbables beneficios para el desarrollo regional. Algunos de estos proyectos son bien conocidos, al menos de nombre, podemos mencionar el caso del Canal Federal, la Hidrovía Paraná-Paraguay, las represas sobre el Bermejo, un reactor nuclear en Río Negro, etc. Cada uno de estos proyectos no bajan de los 150 millones de dólares y algunos llegan a casi los mil millones. Para Greenpeace la emergencia pesquera merecería la prioridad entre este menú de subsidios y gastos del estado. Para poder cumplir con la Captura Máxima Permisible para la merluza se debería cerrar el caldero de merluza de manera inmediata, esto debería ir acompañado de medidas económicas que hagan posible el parate de la actividad. La absoluta priorización de la mano de obra local en los términos definidos por la Ley Federal de Pesca en todas las actividades pesqueras a desarrollarse dentro de las ZEE de Argentina (suspender el actual régimen de charteo). Actualmente el Poder Ejecutivo está por emitir un decreto con un nuevo regimenrégimen de charteo para la proximapróxima temporada, Greenpeace considera que deberían realizarse todos los esfuerzos para ampliar la participación de las empresas locales y mano de obra nacional en la explotación del calamar. El Consejo Federal Pesquero debería establecer los criterios para esta explotación por eso nos oponemos a que se emita ese nuevo decreto de charteo que además de ser una medida que cosnpiraconspira con la diversificación de las especies objetivo de la industria pesquera nacional no está acorde o lo que fija la Ley Federal de Pesca. 8) Apertura Informativa e Inserción de las ONGs Lo que estamos demandando es facilitar el acceso a la información estadística que posee la Subsecretaría de Pesca y que debiera ser publicada periódicamente. Dicha información bien puede ser puesta a disposición del público vía internetInternet.


Una de las acciones que esperamos se produzca sin más demora es posibilitar el acceso al sistema MONPESAT para organizaciones independientes. Este sistema debe ser también una herramienta de contralor no gubernamental. También debe abrirse un espacio de diálogo con las ONGs para la evaluación de la política pesquera con el Consejo Federal Pesquero. Actualmente el Consejo Asesor existente excluye a las ONGs. Es notorio como en otras áreas de gobierno las ONGs han accedido a los largo de los últimos años a niveles importantes de información y interacción con los funcionarios, en este sentido el área de pesca permanece cerrada de manera anacrónica y convierte, como dice un colega en un reciente informe, en una actividad de espionaje todo intento de recolección de información pesquera. La reciente conformación de Consejo Asesor de los Recursos del Mar en la Provincia de Chubut que integra a las ONGs de esa provincia es un pequeño paso que esperamos se convierta en una tendencia en otras provincias y en el nivel nacional. Muchas gracias. Muchas gracias.



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