Exposición de Motivos

Page 1

Cartagena de Indias D T y C, Febrero de 2011.

Doctor ANTONIO QUINTO GUERRA V. Presidente H. CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS Ciudad.

REF : EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO No._____ “Por medio del cual se reglamentan las actividades turística recreacionales, culturales y deportivas, que podrán adelantarse en las franjas de playas, ubicadas en el litoral del Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente del Concejo Distrital: Someto, por su conducto, a consideración de la Honorable Corporación el proyecto de Acuerdo referenciado, que se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.  DE LAS COMPETENCIAS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. La ley 768 de 2002, señaló el régimen político administrativo y fiscal para el Distrito Turístico y Cultural dotándolo de las herramientas necesarias para su desarrollo, otorgándoles facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir sus funciones y prestar los servicios a su cargo; y en especial promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales de su área territorial. Para el cumplimiento del mandato de la Ley 768 de 2002, el Distrito T.y C. de Cartagena de Indias debe adoptar normas de carácter especial, ejecutar planes, programas y proyectos que conlleven el ordenamiento de su territorio, a su desarrollo económico y social, y la ejecución de obras públicas a partir del mejor aprovechamiento de los recursos y ventajas de su condición y ubicación privilegiada como ciudad puerto, turística, cultural e industrial y utilización de su zona costera, para la ejecución de las

Page | 1


actividades reglamentadas en su estatuto de ordenamiento Ordenamiento Territorial.

o Plan de

Las normas que rigen para el Distrito Turístico, de acuerdo con el cuerpo normativo de la ley 768 de 2002, son de carácter especial, autorizado por la propia Constitución Política, en razón a que sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales distintas a las señaladas en el régimen ordinario, aplicable a los demás municipios, así como del que rige para las otras entidades territoriales. Las regulaciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los diferentes entes territoriales, tal y como lo dispone la mencionada Ley. Al Concejo Distrital, se le impone como atribución especial , entre otras, las expedir las normas para la reglamentación de las actividades turísticas, recreacionales, culturales y deportivas en las playas, y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar; actividades concordantes con los Usos de Suelo establecidos en el decreto 0977 de 2001 o Plan de Ordenamiento Territorial. El artículo 674 del Código Civil Colombiano, define los bienes de la unión o de uso público como aquellos que pertenecen a todos los habitantes de un territorio, y El Decreto-Ley 2324 de 1984, dispone en su artículo Artículo 166, que son Bienes de uso público las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo. El Decreto-Ley en comento, en el numeral 2º del su artículo 167 define como Playa marítima aquella Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal. El Artículo 63 Constitucional y el Artículo 2519 del Código Civil, disponen a su vez que: "Los bienes de uso público, como en el caso de las playas, son inalienables, imprescriptibles e inembargables" -negrillas fuera del texto-. De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política y el 1º. del Decreto 1504 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

Page | 2


A su vez, el artículo 5º de la ley 9ª de 1989 dispone que constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas, entre otras, para la recreación pública, activa o pasiva, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. En tanto, el artículo 3º del Decreto 1504 de 1998 establece que: “El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo…”; Las playas marinas, se encuentran dentro de los elementos constitutivos naturales del espacio público como área de preservación del sistema hídrico. Igualmente, el Artículo 6º ibídem señala que el espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten, esto es el Decreto 1538 de 2005, las cuales se entienden incorporadas a los Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios o Distritos. El articulo 7º.ibídem dispone que “ El espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial” . En concordancia con la disposición anterior, el inciso 1º. del Artículo 7º de la Ley 9ª. de 1989, establece que los municipios podrán crear, de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente, entre otros, el espacio público. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores. Por otra parte, el artículo 19 del Decreto 1504 de 1998, señala que en el caso de las áreas públicas de uso activo o pasivo, el distrito podrá autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la condición del espacio mediante contratos. En ningún caso, estos contratos generarán derechos reales para las entidades privadas; prevaleciendo el interés general sobre el particular. En relación con las facultades especiales, conferidas a las autoridades distritales, por el artículo 11 de la Ley 768 de 2002, éstas deberán expedir Page | 3


las disposiciones y reglamentaciones necesarias sobre el manejo, uso, preservación, recuperación, control y aprovechamiento de los bienes de uso público o que forman parte del espacio público o estén afectados al uso público, sin perjuicio de las funciones de la DIMAR. El manejo y administración de los bienes de uso público existentes en la jurisdicción de los distritos regulados por la Ley 768 de 2002, entre los cuales se encuentra la playa marítima, susceptibles de explotación Turística, recreativa, cultural, corresponde igualmente a la administración Distrital. Se exceptúan las zonas de bajamar, aguas marítimas y fluviales, bajo jurisdicción DIMAR y las áreas del Sistema de Parques Naturales El otorgamiento de los permisos para ocupar la playas, con fines turísticos, culturales, y artísticos o recreativos, estará en cabeza del Alcalde Mayor. Esas atribuciones se ejercerán previo concepto técnico favorable emanado de la DIMAR, y sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas por la normatividad ambiental. El Decreto 1469 de 2010 regula en su ARTÍCULO 13, las siguientes modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público 1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específico. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos. 2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para: a) La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes Page | 4


de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen. Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en a ley. Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente. b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos. La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen; c) La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización. Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición. d) Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas. 3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar. Es la autorización otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las Page | 5


concesiones, permisos o autorizaciones cuyo otorgamiento le corresponda a la Dirección General Marítima –Dimar– o al Instituto Nacional de Concesiones – INCO–. Esta autorización podrá concederse siempre y cuando se garantice el libre tránsito a la ciudadanía y no se vulnere la utilización de las zonas de playas marítimas y terrenos de bajamar al uso común. En el caso de las licencias para la ocupación de playas con fines turísticos, culturales, y artísticos o recreativos en los distritos de Barranquilla, Santa Marta o Cartagena, se requerirá concepto técnico favorable emanado de la Dimar, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 768 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 y 43 de la Ley 1ª de 1991, ninguna autoridad concederá permiso para la construcción de vivienda en las playas marítimas y terrenos de bajamar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 del Decreto ley 2324 de 1984 y 43 de la Ley 1ª de 1991, ninguna autoridad concederá permiso para la construcción de vivienda en las playas marítimas y terrenos de bajamar.  DE LAS CONSIDERACIONES FRENTE AL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL – POR UNA SOLA CARTAGENA. Por otra parte, en cumplimiento de lo preceptuado en la ley 152 de 1994, la Alcaldesa Mayor de Cartagena presentó ante el Honorable Concejo Distrital su Plan de Desarrollo “Por una sola Cartagena”, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 002 de 2008, en él plantea entre sus objetivos CONSTRUIR UNA CIUDAD PARA SOÑAR, para potenciar su riqueza geográfica, ecológica, cultural e histórica y la proyecte hacia el futuro con un desarrollo urbanístico incluyente, que privilegia infraestructuras urbanas que faciliten la movilidad con base en transporte colectivo multimodal y medios ambientalmente sostenibles como las ciclorutas, las alamedas y las vías peatonales. Una ciudad con dotación de parques y espacios públicos reservados para el encuentro, el disfrute y la apropiación colectiva. En este orden de ideas, la reglamentación de las actividades de las playas del distrito, conceptualiza la ciudad que queremos, conjuntamente con el crecimiento económico organizado pero incluyente con espacios de discusión abiertos para todo ciudadano que quiera conocer y participar del tema. En la ciudad para soñar, las ciudadanas y los ciudadanos conviven pacíficamente, están tranquilas y tranquilos, respetan las normas, protegen su medio ambiente, reconocen y respetan la diversidad, cumplen los acuerdos y autorregulan sus comportamientos para garantizar el pleno ejercicio de las libertades y los derechos de todas y todos. Para ello, propone el desarrollo de Page | 6


cuatro estrategias, entre la que encontramos Ciudad a escala humana” que en el programa de gestión integral del espacio público tiene el propósito de regular el uso de bienes públicos tales como las playas para garantizar la oferta de bienes y servicios requeridos por la ciudadanía para su disfrute de manera ordenada.  CONSIDERACIONES ADICIONALES Y LA CONVENIENCIA DEL PROYECTO Las reglas diseñadas para la preservación del espacio público, desde que sean razonables y adecuadas, no pueden ser consideradas como un impedimento para la libertad de las personas, sino la base misma de esa libertad, extendida y articulada para todos. En consecuencia, los ciudadanos deben sujetarse los mandamientos constitucionales y legales que regulan el debido aprovechamiento del espacio público), como parte de su responsabilidad con la comunidad y sus deberes constitucionales-Sentencia S.U -390/99 Debe dejarse bien en claro, que tal y como lo señalan las disposiciones legales sobre las cuales nos hemos referido en extenso en la primera parte de esta exposición de motivos, la intención de la iniciativa no es otra que la reglamentación de las actividades turísticas recreativas, culturales y deportivas que se podrán llevar a cabo en las franjas de playas, y en ningún momento obedece a un afán o interés de “privatizar” las mismas. Téngase en cuenta el mandato Constitucional del artículo 82 es un derrotero de la acción que emprendemos como autoridades públicas, máxime teniendo en cuenta el concepto del valor racional normativo de la constitución, en la que se pone en evidencia que realmente los mandatos constitucionales prevalecen y permean la totalidad del orden jurídico. En este orden de ideas, reitero la iniciativa busca reorganizar su uso, en el que se formalizarán las ventas informales en estos espacios públicos, bajo la óptica de una verdadera gerencia las playas, como un espacio para todas y todos. Téngase en cuenta que la encuesta de percepción ciudadana de 2010, contempló entre las actividades culturales o recreativas que llevan a cabo los cartageneros la de ir a la playa siendo un 58%.

Page | 7


La disposición de la Ley 768, pretende dotar a las entidades territoriales de la capacidad de gestión y construcción colectiva del desarrollo equilibrado de los Distritos, y en este sentido la reglamentación de las playas permite una sostenibilidad ambiental, equidad social y crecimiento económico. El desarrollo del medio ambiente urbano nos obliga a generar espacios para el esparcimiento de los ciudadanos, y las playas son sitios por excelencia para ello, puntos de concurrencia para la sana diversión, la práctica de deportes, las actividades recreativas, por lo que esta vocación continua, con la salvedad de su reglamentación conforme a los lineamientos legales, que nos invitan a la protección de la integridad del espacio público y su destinación para el uso común. La acción colectiva en búsqueda de cambios que nos proyecten un horizonte prospero inspiran esta iniciativa, que permitirá reforzar la dinámica de integración y contribuir a la cohesión cultural, todo esto tomando en consideración que nuestro entorno económico y el normativo especial nos imponen la ordenación de nuestras playas como espacios absolutamente indispensables en nuestra cotidianidad, con cuya ordenación lograremos detener procesos de exclusión social en este entorno de todos. La Ley de Desarrollo Territorial -388 de 1997- establece la participación democrática en el ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal. El Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena, expedido en desarrollo de la Ley 388 de 1997, y adoptado mediante el Decreto Distrital 0977 de 2001- el cual tiene fuerza de Acuerdo-, establece en su componente general, en lo que se relaciona con la INTEGRACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL AL SISTEMA CONSTRUIDO DEL DISTRITO, que se requiere: 

Restaurar y proteger los ecosistemas para asegurar la conservación, el aprovechamiento perdurable y la sustentabilidad del territorio conformado por los ámbitos del Mar Caribe, las Bahías de Cartagena, de Barbacoas, de la Ciénaga de la Virgen, del Canal del Dique, arrecifes coralinos y los otros ecosistemas del Distrito, a través de su vinculación al diseño de la ciudad y a las actividades que en ella ese realizan. Y como política de la misma:  Mejorar la oferta ambiental del territorio, y disminuir impactos negativos, buscando una mayor equidad en el acceso a sus beneficios por parte de la población. Page | 8


Valorar el sistema hídrico del distrito conformado por el Mar Caribe, las Bahías, Ciénaga de la Virgen, Caños y Lagos internos, Canal del Dique con sus Ciénagas y Lagunas y los demás elementos y cuerpos de agua, como eje ambiental estratégico.

En relación al crecimiento de la ciudad en el Modelo del territorio, para la localización de las actividades económicas dispone que La actividad turística y comercial se recupera en los barrios de Bocagrande y el Laguito, y en la zona norte de la Ciénaga de la Virgen; en esta última se complementa con actividades recreativas y equipamiento deportivo. En cuanto a los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, IDENTIFICA Y LOCALIZA LAS AREAS DE PROTECCION Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PAISAJISTICOS DEL DISTRITO Y LAS MEDIDAS DE MANEJO DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN, entre la que encontramos, la franja de playa marítima a lo largo del litoral del Distrito adyacente al mar. Para tal efecto, señala los USOS que pueden darse en las mismas que son de recreación, turismo, educación y los servicios complementarios o conexos con estos, así como labores de pesca artesanal y recreativa con artes menores. Toda la franja marítima que se encuentra incluida en el perímetro urbano del Distrito, ha sido clasificada como SUELO DE PROTECCIÓN. El artículo 26 de la citada disposición, señala LAS NORMAS APLICABLES A LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN., en donde las diferentes áreas y/o zonas declaradas como tales tendrán las restricciones de uso y desarrollo de actividades de tipo productivo indicadas en la ley ambiental, el código de los recursos naturales y protección del ambiente y normas reglamentarias o las que las modifiquen o sustituyan. Los suelos ubicados dentro de cada una de estas unidades, no podrán ser motivo de acciones urbanísticas y por lo tanto en ningún momento podrán ser objeto de procesos que conlleven a la ubicación de actividad residencial. El distrito desarrollará, por convenio con CARDIQUE y demás autoridades competentes los estudios detallados a fin de producir la cartografía a una escala de detalle en la cual aparecerán alinderados y afectados los suelos de protección correspondientes, con arreglo a las normas dispuestas por el Decreto 0977 de 2001. La cartografía, que sustenta las áreas de Protección señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, suministrada por la autoridad ambiental (Cardique), corresponde a planos de referencia- parágrafo del artículo 5º del P.O.T. Los planos deberán ser precisados cuando sea necesario para la toma de decisiones ambientales. Dicha cartografía de precisión, debidamente validada por la autoridad ambiental, será incorporada a la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial. Los soportes técnicos que sustentan la presente reglamentación, se indican en el documento de Soporte Técnico con la cartografía que identifica cada una

Page | 9


de las secciones de las playas marítimas y que están determinadas como zona recreativa a escala distrital, en el Plan de Ordenamiento Territorial. En este orden, las políticas y objetivos del desarrollo territorial del Distrito de Cartagena de Indias, señaladas en el Decreto 0977 de 2001, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”, tiene como finalidad la articulación entre los distintos sectores económicos, sociales y culturales con el espacio público. Con tal propósito se requiere la conservación y sostenibilidad de los espacios públicos, permitiendo el desarrollo de usos compatibles articulando la condición del espacio y la relación con su entorno. Adicionalmente, la presente iniciativa fue ampliamente socializada con el Concejo Distrital, el Gremio Hotelero (Cotelco y Asotelca), autoridades ambientales (EPA-Cartagena y Cardique), Asobocala y actores sociales de Castillo Grande, El Laguito, Bocagrande, Marbella, Crespo, Boquilla, Manzanillo del Mar y Barú. Anexo se allega constancias de las reuniones. Con base en las iniciativas y aportes obtenidos durante la socialización del proyecto adelantado en los meses de abril, mayo y junio se incluye en la reglamentación un Programa de Gestión Social, orientado no solo a la determinación de la población objeto y el consecuente estudio de cada caso, sino también a la evaluación de impactos y la implementación de un plan de Mitigación de Impacto Social (MIS) para las unidades económica (UE)1 que se encuentren afectados en los tramos de playas correspondientes; precisando que el plan MIS no es un plan de reasentamiento, ya que la población afectada no es objeto de desplazamiento, ni material ni personal, sino que pretende empoderarlos como sujetos de desarrollo, con una distribución justa y equitativa de beneficios, evitando la exclusión social. En este sentido, la iniciativa contempla este componente entendido como el conjunto de planes, programas, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende minimizar y mitigar los impactos sociales, económicos y culturales en la población afectada. Para tales efectos, la Gerencia de Espacio Público, en coordinación con las dependencias que tengan incidencia en el desarrollo de éste componente, agotaran las siguientes etapas: Fase 1: Determinar las bases del Plan de Mitigación de Impacto Social (MIS): presupuesto general, fuentes de recursos, componentes y parámetros.

1

Hace referencia a los diferentes tipos de ventas informales existentes en la playa, básicamente estacionarias, que generan ingresos a una persona en particular o a un grupo, entre ellos un clan familiar.

Page | 10


Fase 2: Precisar la población objeto, socialización de los objetivos del plan MIS, elementos y metodología a utilizarse, y el recurso humano para su implementación. Fase 3: Evaluación de impactos para determinar metodológicamente la población más vulnerable al interior de las unidades económicas (UE) afectadas, y establecer las estrategias e instrumentos que permitan implementar el plan MIS. Fase 4: Implementación del plan MIS. A su vez, el MIS tendrá los siguientes componentes programáticos: 1. Programa de información y comunicación. Diseñado para llevar a cabo una estrategia de pedagogía social con la ciudadanía en general y con la población de vendedores estacionarios y ambulantes, conducente a establecer un sistema de comunicación permanente con los ocupantes del espacio público, dedicados a las distintas modalidades del trabajo informal. 2. Programa de restablecimiento de condiciones económicas. Concebido para mitigar el impacto negativo que la reglamentación objeto del presente acuerdo, genere sobre los vendedores informales, como población más vulnerable, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, las leyes y las normas de carácter local, en especial, entre estas últimas, el Acuerdo 040 de 2006. El cual contempla dos alternativas: Recuperación del espacio público y reubicación de ventas o Recuperación del espacio público y reconocimiento económico. Sobre el particular en el articulado de la iniciativa, se desarrolla con mayor extensión lo aquí planteado. 

MANIFESTACIONES FINALES

En consecuencia, la presente iniciativa requiere de la aprobación, por parte de esa Honorable Corporación, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, en especial el de la Ley 768 de 2002 , con la seguridad que se convertirá en una herramienta efectiva para contar con un territorio ordenado, generar espacio público para la gente , con el fin de mejorar la calidad de vida de las Cartageneras y Cartageneros y de los turistas que nos visitan; crear espacios de esparcimiento y de encuentro para el disfrute de distintas actividades lúdicas, generar recursos y empleos. Cordialmente, JUDITH PINEDO FLOREZ Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T.y C. Reviso: Secretario de Planeación

Page | 11


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.