Experiencias ciudadanas

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CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS Y REGIONALES Asociación de Egresados de la Universidad de Los Andes Uniandinos

EXPERIENCIAS CIUDADANAS … EN LA BOGOTÁ HUMANA HABITAT ILEGAL NIÑOS Y NIÑAS…

La pretendida intención del Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA 2012-2016 sustentado supuestamente en la “participación ciudadana” definió tres ejes: superar la segregación social, adaptar la ciudad al fenómeno del cambio climático y la defensa de lo público. En el primer eje plantea una estrategia integral de acción social y administrativa por la superación de todo tipo de segregación social, dándole especial importancia a la atención de niños y niñas, “en el ejercicio de sus derechos a la salud, a la educación, a la alimentación, al afecto, al juego y a la vida”. Rimbombantes objetivos que en un lenguaje demagogo aparentemente pretenden excluir la responsabilidad básica de los padres de brindar ellos la alimentación y el afecto a sus hijos para supuestamente asumirla la BOGOTÁ HUMANA, que realmente debiera solo brindar el ámbito apropiado para que esto se de. Esta estrategia integral de acción social y administrativa centrada en los niños para evitarles cualquier segregación social, dentro del enunciado amplio del Plan de Desarrollo parece contradecirse con los acciones y las obras que ha desarrollado la Administración Petro para tratar de cumplir con la promesa electoral de los 1.000 nuevos Jardines Infantiles. Por esa dialéctica populista del Alcalde Mayor, pese a las intenciones de su Plan de Desarrollo, ha venido más preocupado por cumplir a como de lugar con la cantidad olvidando la calidad de los espacios de los Jardines Infantiles o Jardines Acunar dedicados la protección, estimulo y formación de 202.000 niños de 0 a 3 años a cargo de la Secretaria de Integración Social y 68.000 de 3 a 5 años a cargo de la Secretaria de Educación es decir pretende atender 270.000 niños de la primera infancia; con un presupuesto de 1.6 billones de pesos en el cuatrienio. Como lo afirma en su Blog el concejal Juan Carlos Flores1, “CONTENEDORES Y CASAS EN ARRIENDO SON PRESENTADOS COMO JARDINES NUEVOS En deuda con la niñez: Bogotá Humana archivó la calidad y maquilló la cobertura”, Petro ha estado jugando osadamente con la vida de los niños y generando además un impacto negativo al proceso urbano de la ciudad. Calle 92 # 16-11, Bogotá DC, Colombia centrodeestudiosurbanos@uniandino.com.co ceur@claro.net.co


El CEUR considera peligroso que la Administración Distrital hubiera optado por olvidarse de la existencia de la Norma Técnica Colombiana 4595, avalada por el Ministerio de Educación Nacional y de uso obligatorio en todo el país, que establece los requisitos para el planeamiento y diseño físico-espacial de nuevas instalaciones escolares, orientado a mejorar la calidad del servicio educativo en armonía con las condiciones locales, regionales y nacionales. Adicionalmente, debe ser utilizada para la evaluación y adaptación de las instalaciones escolares existentes. Causa vergüenza pretender mostrar como un hito del desarrollo y cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana los Jardines Acunar, localizados en viejas construcciones remodeladas, muchas de las cuales por su construcción informal carecen de Licencia de Construcción y no cumplen, ni pueden cumplir con los mínimos de reforzamiento antisísmico2 como lo muestran los siguientes ejemplos: Jardín Acunar, “La Iguanita Azul” carrera 92 No 157 -2, barrio Salitre, de la localidad Suba “un lugar mágico lleno de colores que albergará a 84 niños y niñas en primera infancia”.

Comentarios propios vía Twitter sobre publicación Alcaldía 7 de noviembre de 2013).

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Jardín Acunar “Portadores de sueños” calle 65 A No 17Ñ-27, Barrio Lucero, localidad Ciudad Bolívar, en la construcción que fue la Sede de Gobierno del Alcalde Petro cuando gobernó unos meses desde Ciudad Bolívar.

Imágenes tomadas del Internet de publicaciones Alcaldía Mayor de Bogota.

Sueños que esperamos no sean interrumpidos por la mala calidad de la construcción percibida desde el exterior y por empinada escalera y la carencia de las rampas exigidas por la NTC 4595, para el trasiego interno de los niños que lo utilizan, por la calidad de los espacios internos y el equipamiento del Jardín Infantil que debe ir mas allá de la colorida fachada y las pancartas. Ante las críticas por las redes sociales, la Administración Petro opto por no refutar oficialmente los distintos comentarios sobre el olvido en el cumplimiento de la NTC 4595 y NSR-10 pero aparecieron entonces airados defensores de oficio, mientras que desaparecían de las redes sociales las imágenes generales de las construcciones y se llenaba de vistas interiores del Alcalde y funcionarios visitando e inaugurando y/o de niños en primer plano eludiendo mostrar las falencias. Tras la destitución, la “tutelatón” y la “resurrección del Alcalde Petro, para muchos es desconocido otro proceso también novelesco y tragicómico que tiene que ver con el POT o Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que parte de varias propuestas presentadas por la Administración de Bogotá Humana al Consejo Territorial de Planeación (participación ciudadana) sigue con la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá, donde es negado por razones de oportunidad, proceso y sustento, para luego en contra del sentido común y como una muestra más de la prepotencia del Alcalde ser aprobado por Decreto, lo que obliga a varias demandas que logran con fallo del Consejo de Estado la suspensión del Decreto 364 y el retorno al POT del Decreto 190 de 2004, creando por ello un “limbo” jurídico en el desarrollo urbanístico de la ciudad. Calle 92 # 16-11, Bogotá DC, Colombia centrodeestudiosurbanos@uniandino.com.co ceur@claro.net.co


Socarronamente el Alcalde Petro sabe aprovechar este momento y particularmente en lo que concierne al “hábitat escolar” alegando que la suspensión del POT ha impedido la construcción y adecuación de nuevos Jardines Infantiles utilizando un “sistema de construcciones modulares” (estructuras metálicas de contenedores) busca el camino para poder entonces seguir inaugurando Jardines Infantiles pero sin Licencias de Construcción y saltándose nuevamente las NTC-4595 y NSR-10.

Declaraciones 20 de Mayo 2014

http://www.pulzo.com/bogota/140011-ante-suspension-de-pot-alcaldia-realiza-construccionescon-estructuras-moviles http://www.bogota.gov.co/content/%E2%80%98estructura-no-convencional%E2%80%99nueva-tecnolog%C3%ADa-para-las-construcciones-en-bogot%C3%A1

Estamos de acuerdo desde el CEUR que la utilización de un sistema modular para las construcciones escolares es un buen camino para la estandarización, economía y desarrollo de la infraestructura escolar del Distrito Capital, contribuye también a evitar y disminuir la segregación social y elevar la calidad de vida de los espacios educativos, sin embargo nos extraña que el Alcalde Mayor de Bogotá exima de viva voz el requisito de la Licencia de Construcción para los Jardines Infantiles, falta ver si cometió la osadía administrativa de expedir alguna resolución o decreto al respecto, pero más nos preocupa que ninguno de los entes de control distrital y nacional, el Ministerio de Educación, los gremios y asociaciones profesionales NO se hayan pronunciado.

Imágenes tomadas del Internet de publicaciones Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

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La Ley 388 de 1997 es clara en afirmar que toda construcción debe tener Licencia de Construcción3, y en el Articulo 103 de la responsabilidad de los Alcaldes de suspender las obras que se realicen sin la Licencia correspondiente o no concuerden con ella, El Decreto 1469 de 2010, dedicada a las Licencias Urbanísticas, reconocimiento de edificaciones, la función de los Curadores Urbanos establece en su Artículo 11 que las únicas excepciones de obras para construir sin Licencia son los Aeropuertos, Puertos Marítimos y Fluviales, los proyectos de Infraestructura Vial, instalaciones de exploración y explotación de hidrocarburos hidroeléctricas, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, etc. Un predio o lote debe tener dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y/o de acuerdo con la UPZ correspondiente un USO DETERMINADO, por otro lado su área o tamaño debe determinar de acuerdo con NTC 4595 unas proporciones de áreas libres y áreas construidas que determinan la cantidad de niños que pueden atender y de acuerdo con ello se debe determinar la disponibilidad de las redes de servicios públicos para el uso especifico, el impacto urbanístico de su Plan de Implantación, su esquema de movilidad, etc. y de acuerdo con la demanda del sector su localización y cobertura, se le debe asignar una responsabilidad de gestión dentro del organigrama distrital y por tanto un presupuesto. Vale recordar que la suspensión provisional del ilegal Plan de Ordenamiento Territorial expedido por Decreto 364 de 2013 por parte del Consejo de Estado es responsabilidad administrativa, civil y penal del Alcalde Petro y que este fallo dejo vigente el Decreto 190 de 2004; en ambos documentos rectores del ordenamiento urbano de la ciudad NO EXISTE ninguna excepción para que al equipamiento público, dentro del que están incluidas las construcciones de los Jardines Infantiles, se les exima de los procedimientos de Licencia de Construcción y excepción para el cumplimiento de las NTC-4595 y del NSR-10. Constructivamente toda construcción, y más una construcción destinada a Jardín Infantil debe estar debidamente cimentada o apoyada en el terreno para garantizar su estabilidad, decir que “no tienen que ser enterradas” aparte de ser una excusa absurda e infantil que se contradice con las fotos publicadas donde se aprecia una cimentación, o afirmar que por su carácter de provisional no ameritan de Licencia de Construcción es temerario no solo técnicamente al no existir un registro adecuado de la construcción y claridad sobre las responsabilidades civiles del constructor y del promotor del inmueble; lo más grave es que se convierte en una invitación a seguir construyendo una ciudad informal, sin mayor orden y acatamiento a las normas vigentes por parte del funcionario que se designo para hacer cumplir las normas. Por tanto es claro, que el Alcalde Petro ha colocado estas construcciones modulares educativas en una categoría superior a las establecidas por la Ley y está cometiendo una infracción urbanística grave, para beneficio de sus intereses politiqueros.

FRANCISCO PARDO TÉLLEZ Arquitecto, Director Ejecutivo CEUR Calle 92 # 16-11, Bogotá DC, Colombia centrodeestudiosurbanos@uniandino.com.co ceur@claro.net.co


"No necesita licencia de construcción se puede desarmar y amar, la infraestructura puede seguir a los niños. Como la población crece, los niños se mueven, este tipo de infraestructura se puede mover y se construye en un mes máximo tres", afirmó el burgomaestre.

Alcalde: Dejaría usted a sus niños en un Jardín Infantil Acunar..?

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http://juancarlosflorezrindecuentas.blogspot.com/2014/07/contenedores-y-casas-en-arriendo-son.html

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Ley 400 de 1997 modificada Ley 1229 de 2008, Decreto Distrital 074 de 2001, NSR-10 y Decreto 340 de 2012

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Modalidades de las licencias de construcción * Obra nueva: Edificar en terrenos no construidos. * Ampliación: Incrementar el área construida de una edificación. * Adecuación: Cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. * Modificación: Variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. * Restauración: Adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural. * Reforzamiento estructural: Intervenir o reforzar la estructura de un inmueble, según la seguridad sismo resistente. * Demolición: Derribar total o parcialmente una edificación. * Cerramiento: Cerrar de manera permanente un predio privado. * Reconocimiento de la existencia de edificaciones: Declarar desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 23 de Junio de 2003, sin licencia de construcción. No requieren licencia * Mantenimiento o cambio de pisos, cielo rasos, enchapes y pintura.

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