Cuadro comparativo Ley Orgánica de Educación

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Artículo 6º Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza. del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza. El Estado creara y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales. Artículo 13° Se promoverá la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.

Artículo 4º La educación, como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, es un servicio publico prestado por el Estado, o impartido por los particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley, bajo

El Estado Docente Artículo 4. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.

Competencias del Estado Docente Artículo 5. El Estado, a través de los órganos con competencia en la materia educativa ejercerá la rectoría en todo el Sistema Educativo. En consecuencia:

Esta es la redacción aprobada en la 2da discusión en la AN: El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en la política educativa. El Estado Docente se rige por los principios de la integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

La creación? La sostenibilidad?

No se incorpora el estimulo y protección moral y material.


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