Cuadro comparativo Ley Orgánica de Educación

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Se declaran obligatorios la Educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y practica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

Artículo 14. El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten.

Capítulo II Agentes de la Educación Las Familias Artículo 15. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizándoles espacios de respeto, amor, autonomía, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables en el proceso de formación ciudadana y desarrollo integral de sus miembros. Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular Artículo 16. Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la


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