BLOQUE QUIRURGICO. ESTANDARES Y RECOMENDACIONES

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2.1.1.2. Acreditación Se define como un proceso por el que una organización se somete, por lo general, de forma voluntaria a un sistema de verificación externa que eva­ lúa y mide, mediante un conjunto de estándares, el nivel en que se sitúa dicha organización en relación con un conjunto de referentes previamente establecidos, consensuados con los expertos y adaptados al territorio. Las experiencias de acreditación de centros y servicios sanitarios en España son aún escasas. Cuatro CC.AA. disponen de normativa y progra­ mas oficiales de acreditación de centros sanitarios basados en evaluación externa y voluntaria: Andalucía, Cataluña, Galicia y Extremadura. En algu­ nos casos existen programas de acreditación de algún tipo de centros, servi­ cios o actividades (extracción y trasplante de órganos, reproducción asisti­ da, hemoterapia, etc.). Andalucía basa la acreditación en el Programa de acreditación de cen­ tros del sistema sanitario de Andalucía(9). El programa se basa en un patrón de referencia que comprende una serie de estándares característicos del sis­ tema sanitario público andaluz. Cataluña es la comunidad autónoma que desarrolló en primer lugar un procedimiento oficial para la acreditación de centros sanitarios. El sistema actual es el tercero (los dos anteriores son respectivamente de 1981 y 1983). El Decreto 5/2006(10) regula la acreditación de centros de atención hospita­ laria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras. Se completa con dos manuales de acreditación con los estándares estableci­ dos7, 8. Los estándares específicos de atención quirúrgica se recogen en el agrupador conceptual "atención quirúrgica", dentro del subcriterios 5.b.: producción, distribución y servicio de atención de los productos y servicios. La comunidad autónoma de Galicia estableció en 2001 un sistema de acreditación de centros hospitalarios, regulado por decreto(11). Es de aplica­ ción a los centros hospitalarios pertenecientes a la red asistencial del Servicio Gallego de Salud, y los que actualmente tengan suscritos o quieran suscribir conciertos con este, deberán obtener el certificado de acreditación previsto en el decreto. Establece un conjunto de requisitos para el "área quirúrgica y de anestesia". De forma similar a los modelos de Andalucía y Galicia, el sistema extremeño de acreditación de centros de 2005 se orienta a centros sanitarios tanto ambulatorios como hospitalarios con carácter general, y no hace refe­ (9) Resolución de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación por la que se establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía. (10) Decreto 5/2006, de 17 de enero, de la Generalidad de Cataluña. (11) Galicia. Decreto 52/2001, de 22 de febrero.

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