¿Cómo se construye la sustentabilidad ambiental?. Experiencias conflictivas de la

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Introducción

El concepto de desarrollo sostenible, que se extiende mucho más allá de la frase acuñada por la Comisión Mundial sobre Desarrollo y Ambiente, discute, además, sobre el papel de la pobreza como causa de la degradación ambiental por el aumento poblacional y la contaminación, y pone énfasis en destacar la necesidad de una correcta distribución de los recursos que, acompañada de crecimiento económico, brinde oportunidades a los pobres. Para esto determina un par de requisitos: que los sistemas políticos sean capaces de asegurar la efectiva participación de los pobres en los procesos de toma de decisión y que exista mayor democracia en la toma de decisiones a nivel internacional. Consecuentemente, la Declaración de Río de 1992 trata el tema de la participación social para conseguir el desarrollo sostenible en tres aspectos. El primero (principio 10) destaca el rol central que para la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones tiene la información sobre actividades que encierran peligro en sus comunidades. En seguida (principio 11) habla del deber de los Estados de promulgar leyes sobre el medio ambiente que establezcan objetivos de ordenación apegadas al contexto en que se aplican. Finalmente (principio 22) destaca el papel que desempeñan las poblaciones indígenas y sus comunidades en la ordenación del medio ambiente, por lo que los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Desde el lado programático, la denominada Agenda XXI dedica una de sus cuatro secciones a fijar bases para la acción, objetivos, actividades y medios de implementación para fortalecer el papel de los denominados “grupos principales” en la consecución de los principios de la Declaración de Río de Janeiro. En estos grupos son considerados los pueblos y comunidades indígenas, las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales. Todos, pero principalmente los indígenas, son llamados a participar en los procedimientos para evaluar los impactos ambientales y conocer y participar de la decisiones, particularmente aquellas que podrían afectar a las comunidades en las que viven y trabajan (Agenda XXI, preámbulo a Sección III, Acápite 23.2)2. 2

Disponible en http://www.un.org/esa/dsd/agenda21/res_agenda21_00. Visita 5 de septiembre de 2010.

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