Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

Cuadro 4. Deontología policial: Bélgica, España, Francia y Québec La Policía Nacional de Francia, (Decreto 86-592), la Policía Belga (Arrêté Royal, 10 mai 2006) y Québec (R.R.Q.,0-8.1,r.1) disponen de Códigos Deontológicos, que contienen los fundamentos del deber y los principios éticos y normas que determinan y orientan el quehacer profesional policial. La Policía belga –integrada en una sola, local y federal, a partir de la reforma iniciada en 1998− cuenta con un código de deontología inscrito en el ámbito de la cultura institucional, señalando las normas, valores, objetivos, expectativas, comportamientos y símbolos. El primer principio que establece es que: los miembros del personal respetan y se comprometen a hacer respetar los derechos del hombre y las libertades fundamentales. Los funcionarios de policía contribuyen en todo tiempo y en toda circunstancia a la protección de las personas y a la asistencia que estas tienen derecho a esperar, así como −cuando las circunstancias lo exigen− al respeto de la ley y la mantención del orden público (cap. II, art. 3, Code de Déontologie des Services de Police). Establece como base del funcionamiento de la policía el estar orientada a la comunidad, que den prueba del espíritu de servicio a los ciudadanos, que cooperen con las demás instituciones, que trabajen en la búsqueda de resolución de problemas, que estén dispuestos a rendir cuentas, que se involucren y asuman responsabilidades. Este código constituye un instrumento de ayuda, de soporte y acompañamiento para cada colaborador (como se refiere genéricamente a los policías) cuando es confrontado a una duda o dilema (Introduction au code de déontologie des services de police, 2006). Es más que un simple código de conducta que prescribe reglas, sino que enfatiza fundamentos valóricos tales como la integridad, imparcialidad, espíritu de servicio, etc. No solo trata de los deberes, sino que también de los derechos de los policías: a la libre expresión, a un trato justo y equitativo por parte de las jefaturas y colegas, a la protección jurídica, entre otros. El capítulo III está destinado a las normas relativas al uso de la fuerza, el manejo de la información, la verbalización y el margen de maniobra personal en el trabajo; se trata de temas que impactan el trabajo cotidiano. Prescribe que el uso de la fuerza debe ser razonable y proporcionado al objetivo perseguido, debiendo ser precedido siempre de una advertencia; el objetivo debe ser legal, no puede alcanzarse de otra manera menos violenta –como la persuasión o el diálogo−, los medios son razonables y proporcionados a las circunstancias, de tal modo que debe siempre buscar la forma de graduar las modalidades de su uso. En el caso de España, la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (2/1986) en su art. 27, que trata sobre el Régimen Disciplinario, remite a los principios básicos de actuación contenidos en su art. 5 (capítulo II). Éste, en su número 2 establece los principios que determinan las relaciones con la comunidad “impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (…). Observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos a quienes procurarán

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