Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

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Control, Disciplina y Responsabilidad Policial

En materia de eximentes, la PMRJ, Perú y Colombia las contemplan. El reglamento de la PMRJ establece justificantes de la conducta que reviste caracteres de falta disciplinaria: haber sido cometida en legítima defensa, propia o de un tercero; obedeciendo la orden de un superior; por motivo de fuerza mayor comprobado y justificado; por el uso imperativo de medios violentos a fin de compeler a un subordinado a cumplir rigurosamente con su deber en caso de peligro, necesidad urgente, calamidad pública, mantención del orden o la disciplina; y, en casos de ignorancia comprobada, siempre que no atente contra los sentimientos normales de patriotismo, humanidad y probidad. La amplitud que presentan estas normas −especialmente la última− y su falta de precisión, diluyen los límites de la justificación que podría eximir de responsabilidad por una falta grave. La imprecisión en la regulación de la disciplina policial en este caso conlleva un riesgo importante en materia de autocontrol en el uso de la fuerza. La Policía Nacional de Colombia coincide en tres eximentes con la PMRJ: haberse ejecutado la conducta por fuerza mayor o caso fortuito, haberse cometido en cumplimiento de una orden superior, o para proteger o defender un derecho propio o ajeno. Colombia agrega, además, el que la conducta responda al cumplimiento de un deber constitucional o legal, por insuperable coacción ajena, con la convicción errada e invencible de que su

conducta no constituye falta disciplinaria, y, en situación de inimputabilidad. Estas causales de justificación o eximentes debe valorarlas la autoridad disciplinaria. a) De la prescripción de la acción y la sanción Los plazos de prescripción, tanto para perseguir la responsabilidad por la comisión de una falta disciplinaria como para aplicar la sanción impuesta, tienen importancia por cuanto inciden en los niveles de seguridad jurídica y en las posibilidades de eludir la acción disciplinaria, lo que se facilita con plazos cortos de prescripción. En Chile, aunque el plazo de prescripción de la acción es de sólo 6 meses, existe la posibilidad de aplicar una sanción después de transcurrido ese plazo si un proceso administrativo, civil o militar determina que el hecho debe ser sancionado. El reglamento de Bolivia señala plazos de prescripción solo para la acción por faltas graves, las que están ordenadas en cuatro grupos, precisándolo para cada uno de ellos; no alude a la prescripción de la sanción. Colombia, señala 5 años como plazo de prescripción; y cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas (art. 30, ley 734/2002).

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