Control, Disciplina y Responsabilidad Policial
Tabla 16.
Sujetos de protección de normas que sancionan la violencia excesiva Violencia/agresión física indebida, tratos inhumanos o degradantes
Malos tratos a animales
Detenidos bajo custodia policial
Público en general
Bolivia
a
No contempla
No contempla
Brasil
a
No contempla
a
Chile
No contempla
No contempla
No contempla
Colombia
a
a
a
El Salvador
a
a
No contempla
Guatemala
a
a
No contempla
Perú
a
a
No contempla
Fuente: Elaboración propia, 2008.
Otras faltas asociadas al ejercicio de violencia o fuerza ilegítima son las relativas al uso de armas de fuego. En esta materia, las faltas refieren a su manipulación o manejo imprudente o negligente (Brasil, Chile, Colombia y Guatemala). En Colombia se menciona entre las faltas graves el causar daño a la integridad de las personas o los bienes como consecuencia del uso de la fuerza, de las armas u otros medios coercitivos. Otras faltas buscan resguardar simplemente el cumplimiento de normas sobre la manipulación o empleo y porte de armas de fuego, como es el portarlas regularmente sin estar de servicio o contar con una orden para ello (Brasil); no revisarla permanentemente, prestarla o enajenarla, así como no registrar las adquiridas adicionalmente (Bolivia). En Perú, la ley del Régimen Disciplinario hace mención al uso o conservación de las armas en 6 faltas, 2 leves y 4 graves; se sanciona el descuido en la conservación, exhibirla sin causa
justificada, prestarla, perderla o dañarla y efectuar disparos sin causa justificada. Por su parte, la nueva ley de El Salvador (2007), señala faltas relativas al armamento entre las calificadas de leves, graves y muy graves. La falta leve trata del descuido en la mantención del armamento; la falta grave refiere a la pérdida, extravío o uso diferente o por parte de terceros. En cuanto su uso, una de las faltas es calificada como grave siempre que con ello no se produzcan daños en las personas o bienes; y es muy grave la falta relativa al uso de armas cuando ello tiene como resultado un daño en la integridad física o moral de las personas. En estos artículos no es clara la diferenciación entre una y otra falta, lo que puede incidir en su calificación de grave o muy grave y por lo tanto en su sanción.
111