Control, Disciplina y Responsabilidad Policial
Tabla 15.
Tipología de faltas en reglamentos disciplinarios Violencia excesiva sobre personas
Cohecho/ corrupción
Presentación personal/ uso de uniforme
Deliberación política o gremial
Sobre uso de armas
Otras
Total
Bolivia
2
15
7
1
3
104
132
Brasil
2
1
121
4
3
103
125
Chile
0
3
2
1
1
39
46
Colombia2
2
12
1
1
2
71
89
El Salvador
1
5
2
2
4
73
87
Guatemala
3
4
2
1
2
74
86
Perú
4
14
1
4
6
118
147
Fuente: Elaboración propia, 2008. 1 Cinco de ellas dirigidas solamente a mujeres. 2 Colombia presenta una falta genérica referida a otras cuestiones (art. 37)
Los reglamentos hacen una enumeración más o menos exhaustiva de las faltas, sin clasificarlas según el bien jurídico lesionado, de tal forma que en una misma categoría de gravedad es posible encontrar conductas muy diversas, tales como: incumplir con normas relativas a la aplicación de sanciones o no iniciar procedimientos disciplinarios internos, hasta coaccionar al personal policial para obtener favores sexuales. En Chile las faltas se clasifican por materias, sin aludir a su gravedad. En cuanto a la clasificación de las faltas en los reglamentos disciplinarios, se observa que en el caso de Bolivia, El Salvador, Guatemala, Colombia y Perú aparecen clasificadas por criterio de gravedad: en “graves” y “leves” en el primer caso; agregándose la categoría de “muy graves” en El Salvador, Guatemala y Perú, y “gravísimas” en Colombia. Sólo en el caso de la PMRJ las faltas se presentan en un listado sin clasificación alguna. La única
mención a este respecto la hace el artículo 20 que señala que las trasgresiones se deben clasificar en leves, medianas y graves, desde el momento en que no concurra una causal de justificación (como veremos más adelante la PMRJ tiene causales que eximen de responsabilidad). La trasgresión debe ser considerada grave cuando −sin llegar a constituir un crimen− afecte el sentido del deber, la honra personal, el pundonor policial militar o el decoro de clase. Guatemala contiene una norma que hace referencia a los tratados internacionales y los derechos humanos, así como también a la tortura, tratos crueles, inhumanos degradantes o vejatorios a quienes son objeto de su intervención o estén bajo su custodia o protección (usando el enunciado de la convención internacional contra la tortura). También entre las faltas graves señala la de discriminar por razones de raza, religión u otra. Llama la atención 109