FINDETER LO GUÍA

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y O d r en

Financiera del Desarrollo

GUÍA PARA

LA ADMINISTRACIÓN FISCAL Y PRESUPUESTAL

Urbanización La Gloria Etapa III - Montería

Findeter lo GUÍA


TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN �������������������������������������������������������������������������������� 3 A. EMPEZAR POR UNA BUENA PLANIFICACIÓN ������������������������������������� 5 1. Programa de Gobierno ������������������������������������������������� 5 2. Plan de Desarrollo ��������������������������������������������������������� 6 3. Sistema Presupuestal ����������������������������������������������������� 7 a. Plan Financiero �������������������������������������������������������� 8 b. Normas a tener en cuenta para evitar que la entidad territorial entre en crisis ��������������10 c. Plan Operativo Anual de Inversiones ������������������� 11 d. Presupuesto Anual ������������������������������������������������� 13

B. NORMAS CLAVES A TENER EN CUENTA PARA FACILITAR LA GESTIÓN FISCAL TERRITORIAL �����������������������������������������������������16 1. Racionalización de gastos de funcionamiento – LEY 617 DE 2000 �����������������������������������������������������������16 2. Endeudamiento Territorial – LEY 358 DE 1997 ����������������18 a. Ojo con el destino de los recursos de crédito ������18 b. Otros requisitos a tener en cuenta para adelantar el proceso de endeudamiento ��������������������������������19 3. Sistema General de Regalías LEY 1530 DE 2012 ����������������������������������������������������������������19

C. aspectos claves a tener en cuenta para la gestión presupuestal ���������������������������������������������������20 1. Reservas Presupuestales: Un Instrumento de uso excepcional ������������������������������������������������������������� 20 2. Vigencias Futuras ����������������������������������������������������������������� 20 Colegio San Francisco Javier - Pasto

¿CÓMO LO PUEDE ASESORAR FINDETER? ������������������������������������������21


Introducción Esta cartilla tiene como propósito ser una guía que acerque a las Entidades Territoriales al objetivo de desarrollar una planeación y una prospectiva, a la luz de la normatividad vigente, bajo la premisa de que sólo unas finanzas sanas permitirán cumplir el propósito de mejorar e incrementar los niveles y calidad de inversión en el territorio. En la coyuntura de cambio de administraciones locales se requiere de un ejercicio de evaluación de los resultados y logros, frente a las metas de los actuales planes de desarrollo, que permita establecer las nuevas líneas base y plantear un proceso planificador ajustado a la Ley y a la realidad institucional, fiscal y financiera de los territorios. La Financiera del Desarrollo FINDETER, además de su amplia experiencia en el desarrollo del país, cuenta con equipos sectoriales que colaboran con las entidades territoriales en los programas de infraestructura, agua potable y saneamiento básico, entre otros; y cuenta además con un equipo para asesorar el análisis financiero integral de alcaldías y gobernaciones, así asegura la consistencia de los marcos fiscales de mediano plazo y propende porque los planes de desarrollo de las siguientes administraciones guarden coherencia con el proceso planificador y el sistema presupuestal bajo los supuestos de una adecuada planeación, priorización y ejecución.


Universidad Autรณnoma - Manizales


Empezar por una buena

A. PLANIFICACIÓN

Empezar por una buena

A. PLANIFICACIÓN 1. Programa de Gobierno El programa de gobierno debe identificar los sectores de mayor enfoque para el desarrollo del territorio y el mejoramiento de las condiciones de vida de su población. Es de suma importancia que haya coherencia entre estos programas de gobierno y el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial, pues lo que se convertirá en el Plan de Desarrollo deberá ser consistente con las metas definidas en los instrumentos de planeación. LEY 131 DE 1994 “Artículo 3°. Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.” El DNP1 ha sugerido como propuesta tener en cuenta los siguientes pasos para la elaboración del programa de gobierno: 1

Ver guías DNP para la elaboración del programa de gobierno www.dnp.gov.co

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Construcción de una agenda temática

2

Conformación del equipo técnico-político

3

Elaboración del plan de trabajo

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Construcción de plataforma ideológica

5

Recopilación de Información

6

Análisis y comprensión de la dinámica del territorio

7

Definición de objetivos y programas bandera

8

Consolidación y concertación del programa del gobierno

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Inscripción ante Registraduría

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Socialización del programa de gobierno

2. Plan de Desarrollo LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO - LEY 152 DE 1994 El Plan de Desarrollo está constituido por una parte estratégica y el plan de inversiones a mediano y corto plazo. La parte estratégica debe contener visión, objetivos estratégicos, metas estratégicas, estrategias y políticas, descripción de los principales programas y subprogramas y de los medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación.

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Empezar por una buena

A. PLANIFICACIÓN El plan de inversiones de mediano y corto plazo incluye la proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución, programas y subprogramas con objetivos y metas y proyectos prioritarios de inversión, proyección de costos de los programas más importantes de inversión pública y la especificación de los mecanismos para su ejecución. Los planes territoriales de Desarrollo “se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones”

“SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, SUS PLANES DE DESARROLLO DEBEN GARANTIZAR COHERENCIA CON LAS POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO” (LEY 152 DE 1994 - LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO)

3. Sistema Presupuestal El sistema presupuestal es la herramienta fundamental para planificar el desarrollo fiscal de las entidades territoriales y está constituido por un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual. Para lograr esto debe tenerse en cuenta la Ley 819: LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL – LEY 819 DE 2003 Con esta Ley se dictaron normas orgánicas de presupuesto para la transparencia fiscal y la estabilidad macroeconómica, esta incorporó como herramienta de planeación el Marco Fiscal de Mediano Plazo –MFMP– , el cual se presenta cada año a título informativo al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental, junto con el proyecto de presupuesto. Debe contener como mínimo lo siguiente:

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FINDETER LO guía Costo fiscal de ordenanzas o acuerdos sancionados en la vigencia anterior

Plan financiero

Relación de pasivos exigibles y pasivos contingentes

Metas de Superávit primario, deuda pública y Sostenibilidad

Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias

Acciones y medidas especificas Informe de resultados de la vigencia anterior

a. El Plan Financiero del MFMP es el instrumento de planificación y gestión financiera y debe ser proyectado para las diez vigencias fiscales siguientes.

CÓMO SE DEBE DESARROLLAR EL PLAN FINANCIERO

Diagnóstico de la Entidad Territorial Desarrollo del Plan Financiero: Instrumento de planificación y gestión

Determinación de objetivos Planteamiento de estrategias para lograr las metas de ingresos y gastos

Con este Plan Financiero es muy importante lograr garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, para lo cual se establecen metas de superávit primario, que deben ser suficientes para cubrir el servicio de la deuda

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A. PLANIFICACIÓN

¿CÓMO SE CÁLCULA EL SUPERÁVIT PRIMARIO?

CON ESTE SUPERÁVIT PRIMARIO, ¿CÓMO SE DETERMINA LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA?

Nuevos aspectos de endeudamiento territorial que se introdujeron dentro de esta ley: Créditos de tesorería. Destinados exclusivamente a atender insuficiencia de caja de carácter temporal durante la vigencia fiscal. Deben cumplir las siguientes condiciones: • No exceder la doceava parte de los ingresos corrientes del año fiscal. • Ser pagados con recursos diferentes del crédito. • Deben ser pagados antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten. • No podrán contraerse si existen créditos de tesorería en mora o sobregiros.

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FINDETER LO guía b. Normas a tener en cuenta para evitar que la entidad territorial entre en crisis Artículo 19 “Restricciones al apoyo de la Nación. Sin perjuicio de las restricciones establecidas en otras normas, se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la Ley 358 de 1997 y de la presente ley. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos distintos de los señalados en la Constitución Política.” Artículo 20 “Límites al endeudamiento por deudas con la Nación. Ninguna entidad territorial podrá realizar operaciones de crédito público que aumenten su endeudamiento neto cuando se encuentren en mora por operaciones de crédito público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por este.” Artículo 21 “Condiciones de crédito. Las instituciones financieras y los institutos de fomento y desarrollo territorial para otorgar créditos a las entidades territoriales, exigirán el cumplimiento de las condiciones y límites que establecen la Ley 358 de 1997, la Ley 617 de 2000 y la presente ley. Los créditos concedidos a partir de la vigencia de la presente ley, en infracción de lo dispuesto, no tendrán validez y las entidades territoriales beneficiarias procederán a su cancelación mediante devolución del capital, quedando prohibido el pago de intereses y demás cargos financieros al acreedor. Mientras no se produzca la cancelación se aplicarán las restricciones establecidas en la presente ley.” Dentro de esta ley se estableció la calificación de las entidades territoriales como sujetos de crédito.

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A. PLANIFICACIÓN Departamentos, Distritos y Municipios de categorías especial, primera y segunda deben presentar evaluación de una calificadora de riesgos para contraer nuevos créditos. Además, el análisis de capacidad de pago debe realizarse para todo el plazo de vigencia del crédito.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO

“La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito...”

c. Plan Operativo Anual de Inversiones El Plan Operativo Anual de Inversiones señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, secretarías, departamentos administrativos, unidades administrativas, establecimientos públicos y programas. Este determina los proyectos de inversión a ejecutar durante una vigencia fiscal e identifica las posibles fuentes de financiación y la entidad responsable de su ejecución. Se requiere la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) como base para la definición del presupuesto. Se debe entonces, programar los recursos financieros requeridos por actividad. Para facilitar el cálculo y presupuestación de los recursos se sugiere presentar de manera global, y no detallada, las actividades a desarrollar. Para tal efecto es necesario tener en cuenta los programas definidos en el Plan de Desarrollo.

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FINDETER LO guía Cómo se clasifican los recursos de inversión:

La clasificación según la fuente de financiación es la siguiente: • Recursos Propios de inversión: se dividen en ordinarios y crédito. • Recursos ordinarios: corresponden a aquellos del nivel central, financiados por una fuente preasignada por Ley o Acuerdo (Tributarios y no Tributarios), diferentes a los de destinación especial. • Recursos de crédito: son aquellos obtenidos mediante contratación con la banca pública o privada. • Destinación especial: corresponde a aquellos ingresos que tienen predeterminado una destinación específica del gasto, tales como estampillas y servicios de tránsito, entre otros. • Sistema General de Regalías – Ley 1530 de 2012: Ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. • Sistema general de participaciones: son recursos transferidos por la Nación a los Municipios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias. • Propios descentralizados: corresponden a recursos propios de las entidades descentralizadas del orden Municipal que financian acciones del Plan de Desarrollo.

Cómo priorizar las acciones y proyectos a financiar para la vigencia correspondiente

Se deben considerar, por parte de la entidad, los siguientes aspectos: • Continuación y/o terminación de las acciones y proyectos ya iniciados. • Acciones y proyectos financiados con recursos de destinación específica.

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A. PLANIFICACIÓN • Incluir las acciones y proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, que tienen comprometidas vigencias futuras por medio de Acuerdo. • Acciones y proyectos que tienen garantizada la cofinanciación por parte de Entidades diferentes al Municipio. • Conservar una distribución equitativa de los recursos para los diferentes programas del Municipio. • En el caso de operaciones y/o acciones ejecutadas por varias entidades, debe existir un acuerdo en el valor solicitado y el monto correspondiente a cada entidad, y se debe tener en cuenta no sobrepasar en conjunto el monto definido en el Plan Plurianual de Inversiones para el año correspondiente. • Para la ejecución de los recursos de inversión que finalmente sean incluidos en el POAI, cada entidad deberá actualizar, formular y registrar el Proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal en la Metodología General Ajustada.

d.

Presupuesto Anual

El presupuesto es la estimación de ingresos y gastos para una vigencia fiscal, de acuerdo con el principio de anualidad establecido en el Decreto 111 de 19962, y contiene además las disposiciones generales que son las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto.

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico de presupuesto. 2

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FINDETER LO guía PRESUPUESTO ANUAL

Presupuesto de Rentas

Presupuesto de Gastos

Disposiciones Generales

PRESUPUESTO DE RENTAS

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS EN UNA ENTIDAD TERRITORIAL?

Impuestos, aplicables, tarifas, información de recaudo histórico

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Transferencias Sistema General de participaciones - SGP

Otros ingresos

Metas del plan financiero

Capacidad de endeudamiento

Plan de Recursos Sistema General de Regalias -SGR*


Empezar por una buena

A. PLANIFICACIÓN

PRESUPUESTO DE GASTOS

(por secciones presupuestales)

Gastos de personal Gastos Generales Transferencias

Gastos de funcionamiento Gastos de inversión Servicio de la deuda

Programas y subprogramas

Interna y externa

Formación bruta de Capital Gastos operativos de inversión

Amortizaciones Intereses y comisiones

Y ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA PROYECCIÓN DE LOS GASTOS?:

Estructura, planta, escalas de remuneración

Compromisos Sistema General de Regalías* (vigencias futuras, servicio de deuda)

Categoría presupuestal

Vigencias futuras

Plan de Desarrollo Plan de inversiones

Servicio de deuda

Sentencias en contra

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Normas claves a tener en cuenta para facilitar la

B. GESTIÓN FISCAL TERRITORIAL 1. RACIONALIZACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - LEY 617 DE 2000 Esta Ley tiene como propósito fortalecer la descentralización y dictar normas para la racionalización del gasto público; estableció categorías presupuestales para las entidades territoriales con base en la población y los ingresos corrientes de libre destinación y determinó límites a los gastos de funcionamiento que le permitan a los territorios destinar mayores recursos propios a inversión. Frente al endeudamiento territorial incorporó una prohibición expresa de apoyos de la Nación a entidades territoriales que incumplan las disposiciones de la Ley 617 de 2000:

“Prohíbese a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la presente ley; en consecuencia a ellas no se les podrá prestar recursos de la Nación, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos, distintos de los señalados en la Constitución Política. Tampoco podrán acceder a nuevos recursos de crédito y las garantías que otorguen no tendrán efecto jurídico.” (Art. 80 ley 617)

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Normas claves a tener en cuenta para facilitar la

B. GESTIÓN FISCAL TERRITORIAL

LíMITES A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO NIVEL CENTRAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

INGRESOS DE LIBRE DESTINACIÓN

DEPARTAMENTOS

MUNICIPIOS

ESP. = 50%

ESP. = 50%

1a. = 55%

1a. = 65%

2a. = 60%

2a y 3a. = 70%

3a y 4a. = 70%

4a., 5a. y 6a. = 80%

LÍMITE CATEGORÍA

Es importante verificar el cumplimiento de los límites de gastos de funcionamiento establecidos tanto para el sector central como para los órganos de control fiscal y político. De un lado porque implicará contar con una mayor participación de recursos propios para inversión, y de otra parte, los incumplimientos de la norma tienen serias implicaciones para la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales. Para un desarrollo adicional de los programas de saneamiento fiscal y financiero, el decreto 192 de 2001, definió de manera precisa un programa integral en materia de fortalecimiento de ingresos propios, ajuste de gastos, reestructuración de deuda pública y saneamiento de pasivos.

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FINDETER LO guía 2. LEY DE ENDEUDAMIENTO TERRITORIAL – LEY 358 DE 1997 El Decreto 2681 de 1993: reglamentó parcialmente operaciones de crédito público, las de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas. Instancias de endeudamiento:

DECISIÓN DE UN NUEVO CRÉDITO EVALUAR CAPACIDAD DE PAGO (LEY 358/97)

Solvencia Intereses Ahorro operacional > 40% Sostenibilidad Saldo deuda Ingresos Corrientes > 80%

Derogado (Ley 795 de 2003)

Intereses Ahorro operacional < 40% Saldo deuda Ingresos corrientes < 80%

El indicador de solvencia evidencia la capacidad para cubrir el pago de intereses de la deuda con el ahorro operacional (diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos de funcionamiento). El indicador de sostenibilidad mide cuánto representa el saldo de la deuda con respecto a los ingresos corrientes. a. OJO CON EL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO: “Las operaciones de crédito público de que trata la Ley 358 DE 1997 deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en proceso de reducción de planta.” (Parágrafo 1, art 2, ley 358 de 1997)

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Normas claves a tener en cuenta para facilitar la

B. GESTIÓN FISCAL TERRITORIAL b. OTROS REQUISITIOS A TENER EN CUENTA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO: • Decreto 696 de 1998 reglamentario de la Ley 358: estableció que la capacidad de pago debe estudiarla la entidad financiera prestamista. • Ley 533 de 1999: estableció el registro de créditos en la base única de datos de Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es importante tener en cuenta que el registro de la operación de crédito público ES REQUISITO PREVIO AL DESEMBOLSO DE RECURSOS. • Decreto 610 de 2002: estableció el sistema obligatorio de capacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial, acorde con características de la entidad, actividades propias de su objeto y composición general de ingresos y gastos.

3. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS LEY 1530 DE 2012 La Ley 1530 de 2012, Sistema General de Regalías (SGR), estableció los siguientes requisitos para realizar operaciones de crédito público respaldadas con estos recursos. • Utilizar recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por OCAD (Órganos Colegiados de Administración y Decisión). • Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente asignaciones directas y recursos de los fondos aprobados para estos fines por OCAD. • Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

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Aspectos claves a tener en cuenta para la

C. GESTIÓN PRESUPUESTAL 1. RESERVAS PRESUPUESTALES: UN INSTRUMENTO DE USO

EXCEPCIONAL

La Procuraduría General de la Nación, mediante circular 031 de 2011, define la reserva presupuestal como “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que éste se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal.” 2. VIGENCIAS FUTURAS Son aquellas operaciones de gasto mediante las cuales se autorizan compromisos de gasto con cargo a presupuestos de las siguientes vigencias fiscales: Ley 819 de 2003 artículo 12 vigencias ordinarias. • Vigencias futuras excepcionales. Ley 1483 de 2011.

Sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, educación, salud, agua potable y saneamiento básico. En el último año de período de gobierno está prohibida la autorización de compromisos de vigencias futuras, salvo para proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación. Asimismo, se establece que “los montos que se comprometan por parte de las ET como vigencias futuras ordinarias y excepcionales se descontarán de los ingresos que sirven como base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento.”

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¿Cómo lo puede asesorar

Empezar por una buena

A. PLANIFICACIÓN

FINDETER?

FINDETER, como Banca de Desarrollo y aliado estratégico de las Regiones, cuenta con

Grupo de Estructuración Financiera Territorial

el con el fin de brindar asesoría en análisis financiero integral a todas las Entidades Territoriales del País.

1.

2

ANÁLISIS FINANCIERO

Asistencia técnica en aspectos fiscales y financieros Diagnóstico integral de las finanzas Normas de disciplina y responsabilidad fiscal Evaluación de capacidad de pago Análisis de perfil de deuda

3.

ASISTENCIA TÉCNICA

Estructura y sistema presupuestal Sistema general de regalías – SGR Endeudamiento público territorial Programas de saneamiento fiscal y financiero

ANÁLISIS DIMENSIÓN FISCAL Y GOBERNANZA

Diagnósticos y planes de acción de los programas de ciudades emblemáticas y sostenibles Visión del territorio a largo plazo y alineación de los planes de acción con las herramientas de planificación del territorio.

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EQUIPO DE TRABAJO Ministerio de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro Ana Lucía Villa Directora General de Apoyo Fiscal FINANCIERA DEL DESARROLLO S.A. – FINDETER Luis Fernando Arboleda González Presidente Helmuth Barros Peña Secretario General Ana Patricia Cañón Corrales Vicepresidente Comercial Fernando Carrero Parada Gerente Nacional Público Nelson Romero Leguizamón Estructuración Financiera Territorial Miguel Caro Vargas Estructuración Financiera Territorial Paulina Ocampo Giraldo Profesional Vicepresidencia Comercial

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Bonaverenses - Foto: Julian Castro

DIRECCIÓN GENERAL (1) 6230311/88 Fax: (1) 6230360 findeter@findeter.gov.co

CÚCUTA 3005367007 - 3005654935 findeter.cucuta@findeter.gov.co

PEREIRA (6) 3358701 – 3358703 regional.pereira@findeter.gov.co

BARRANQUILLA (5) 3587970 – 3585019 regional.barranquilla@findeter.gov.co

IBAGUÉ 3003434286 findeter.ibague@findeter.gov.co

POPAYÁN 3004916445 findeter.popayan@findeter.gov.co

BOGOTÁ (1) 6230370 regional.bogota@findeter.gov.co

MANIZALES (6) 3358701 – 3358703 findeter.manizales@findeter.gov.co

SAN ANDRÉS (5) 3587970 - 3585019 - 3580425 3157702403 findeter.sanandres@findeter.gov.co

BUCARAMANGA (7) 6302043 – 6526569 regional.bucaramanga@findeter.gov.co

MEDELLÍN (4) 2683580 – 2687480 - 2681032 regional.medellin@findeter.gov.co

BUENAVENTURA (2) 3321899 - 3167539874 findeter.buenaventura@findeter.gov.co

MONTERÍA (4) 7816480 - 3212499199 findeter.monteria@findeter.gov.co

SINCELEJO 3202287574 findeter.sincelejo@findeter.gov.co

CALI (2) 3321899 – 3321900 regional.cali@findeter.gov.co

NEIVA (8) 8714123 – 8717768 regional.neiva@findeter.gov.co

VALLEDUPAR 3004414276 findeter.valledupar@findeter.gov.co

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VILLAVICENCIO 3102162574 findeter.villavicencio@findeter.gov.co

SANTA MARTA 3017865747 - 3206954036 findeter.santamarta@findeter.gov.co


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