Contrato de Apertura de Cuenta RUT

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descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga el Cliente en su contra. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del Código Civil y no se extingue por la muerte del Cliente, teniendo las obligaciones incumplidas del Cliente la calidad de indivisibles. 9. Los cargos realizados por el Banco se entenderán aceptados por el Cliente si no fueran objetados por medio de una comunicación escrita entregada en cualquier sucursal del Banco dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del respectivo aviso de cargo, si correspondiere su envío, o de la comunicación escrita en que el Banco le informe sobre el movimiento de su cuenta, cualquiera de los dos hechos que ocurriere primero. 10. El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en su cuenta. 11. Los estados de movimiento y saldos se mantendrán disponibles en la casilla del Cliente en el sitio www.bancoestado.cl y en caso que el cliente entregue su dirección de correo electrónico, serán enviados anualmente vía correo electrónico., Se entenderá que el Cliente acepta que dichos estados dan fe de la oportunidad y monto de los desembolsos efectuados con cargo a su cuenta, así como de los pagos y abonos que hubiere hecho, a menos que los objetare dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su conocimiento y en todo caso antes de diciembre de cada año, mes en el que el Banco otorgará sin costo adicional una consulta de cartola en cualquiera de los Canales disponibles. Todo ello, sin perjuicio de la opción del Cliente de requerir un estado en cualquier oportunidad distinta a la pactada mediante los Canales. Los estados de movimiento y saldos serán numerados correlativamente y contendrán la siguiente información: i) número del estado; ii) nombre completo del titular, dirección y número de cuenta; iii) fecha de cada cargo y abono; iv) importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se debitó o depositó, y v) saldo inicial y final de la cuenta en el período informado. 12. La responsabilidad por la utilización de los Canales se regirá por lo señalado en los apartados referidos a ella en la regulación de la Tarjeta de Débito y de los Servicios 24 Horas. II. Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta de Debito 1. El Banco proporcionará al Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente su cuenta, los servicios de cajero automático y sistema de débito, en adelante “sistema”, y demás servicios de autoatención, mediante una tarjeta con banda magnética y una clave secreta u otros mecanismos, de acuerdo a la forma, modo y procedimientos establecidos por el Banco. 2. La privacidad y seguridad del acceso al sistema y la ejecución de las transacciones se resguardará a través de la clave secreta que permite la identificación del Cliente al tiempo de efectuar la operación, por lo que es de su responsabilidad mantenerla en reserva. La clave secreta es personal e intransferible. El Cliente adoptará las medidas de resguardo adecuadas en el uso de la clave y de la tarjeta. El titular es responsable del uso de la tarjeta y se obliga a pagar las obligaciones que de aquél resulten.


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