~~~.~Ptl~~tll~~~P '~~~ / ~ ~~ ~,, ~" • • ~~~~ .... --
I
II[ I ;>
[ I~ -
,
• '/
.' ,
· I
,
~,9 )', X,' ~
I :"
'
\
__
S~~!
I ID
~~~!'JNENCIA
mos Y DE LA SANTA SEDE APOST6LICA OBISPO DE NUEVA SEGOVIA, A NUESTROS AMADOS FIELES Paz y docilldad a los mandamient08 de la Santa Iglesia.
POR cttanto Ntro. Smo. Padre Le6n XIII de feliz memoria por Rescripto de 4 de Agosto de ~899 se ha dignado conceder a los ordinarios de esta Di6cesis facultad para dispensar en Ja Ley de la abstinencia a que estan obligados todos los cristianos en los dfas de ayuno y en otros del allo, compensando por este modo Ja perdida de los privilegios y gracias reierentes a la abstinencia que contenla la Bula de la Cruzada que ba dejado de tener aplicaci6n en estas Islas; damos el presente Edicto por e\ que. cumpli endo 10 prevenido por Su S'Intidad, dispens mos a los fieles que Nos estan encomendactos, la obli2"aci6n de la abstinencia en los dlas y con las condiciones que a continuaci~n se expresan , Por tanto decJaf!j.mq~: PRIMERO: Que es legltima la costumbre inmemorial vigente en estas isJas respecto al uso de huevos y lacticiQios en Ja comida de los dlas de ayuno y de manteca para el c0n rli !!'ellto elf' Ja col aci6n vespertina. sec ON""' L", dI" d, ·Y'" '" po< privilegio especial de la Santa Sede, perpetuo para . los indios, y temporal (·10 anos) para los de proceden-' cia uJtramarina, son los siguieutes: 1·- Vigili3. de la Natividad de Nuestro Sellor Jesu-
co,,, .,.,
.
~
~
~·:I ;)l',_ !" I:~ i)i_ ' • ' ,
II ',"
lp
.
'L
NOS DR· D· 0 I ON I S I 0 J . DOUGHERTY POR LA GRACIA DE
.; .
,r
,z
EDiCTO
~~ ~ ~"tc)-},
,..- -
'
I-Todos los de Cuaresma incluso \05 Domingos, 2-MiercoJes, Viernes y lSabado de las tres Temporas de Trinidad, San Mateo y Adviento . 3- Vigilia de PentecostN 4-Idem de San Pedro y San Pablo. f>.-Id= '" Swfug'. 6-Idem de la Asunci6n de Nuestra SeflOra. 7-Idem de todos los Santos. 8- Idem de Natividad. 9- Todos los Viernes del'afio, excepto si la Nativi-
cristo. 2-Idem de la Re~urreci6n del Senor. 3-Los siete viernes de cuaresma" Los ecJesiasticos de procedencia ultramarina estan adem as obligados en nuestra Di6cesis, a los si-
vidad cae ~nEn Viernes. CUAlitTO: uso de la facultad recibida dispensamos a todos los fie)es dk nuestra Di6cesis para que puedan comer carne en los refeddos dlas de ayuno y de abstiriencia con excepci6n de los si-
guientes: l -Miercoles de Ceniza. 2-Miercoles y SalJado de las Temporas de Cuaresma. 3-Viernes 'de las Temporas de Trinidad, San Mateo y Adviento. ' 4-Vigjlia de Sat!. Jose. 5-Vigi).ia de la Anunciaci6n, si esta fiesta cae fuera del tiempo pascual. TERCERO: Son dias de abstinencia, los siguientes:
guientes: I- Miercoles de Ceniza. 2-Viernes de Cuaresma. 3-Los cuatro l1ltimos dias de Sernana Santa, 4-Vigilia de Pentecostes. 5-Idem de San Pedro y San Pablo. 6-Idem de la Asuncion de Nuestra Senora, 7-Idem de la Natividad del Sellor. Pero advertimos que en los dfas de ayuno en que permitimos el uso de carnes y en cuaresma, sin excep-
S!~
8''11J11~
tuar los Domingos, no 'es llcito promiscuar. QUINTO: A los militares en senicio activo les dispensamos de la abstinencia en todos los dlas del allo, excepto el Viern~s Santo y del ayuno, pero no podran promiscuar. SCUO, Pm d, ,~. ,,"~,i6n d dI,p=' estan obligados los jefes de familia y personas pudientes a contribuir con una Jimosna, el,lla medida de sus facultades, a favor de las Iglesias, de la Di6cesis y necesidades de sus m 'nistros, Ja cual como minimum fi -
g""
jamos la cantidad de dos cargo reales de fuertes. Los en Parrocos se baran esas li!Tlosnas y a su tienlpo nos rendiran cuenta a fin de que podamos distribuirlas en forma conveniente. Los pobres, los jornitleros e hijos de lfamilia en vez de Ja limosna 33 veces segun el Padre Nuestro durante el ano rezaran de la con(;esion, la mtenci6n del Padre Santo, Esta gracia de dispensa que por el presente Edicto ejecutamos es valedera por un aflO que se contara desde la promulgacion oficial del mismo. F Dado en Vigan de . .~B .,'~ 9. ]?~4 _190"
~, U
II.-.' '
'~~
~j,Ji\
,rJ!J
~1 "<>5 .' I l'l-j
I I
~--
'
I ~! '~ , ,J
fl '~i,._,.~ I"i " ~~", ~
I' l!
~ .. ~
q & .,
I " ~ ,~,~ I o•••••••••~==••••~ •
{}bi$po de ¥rava
Imp. de Gto. 'fom's.