PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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otra denominación, para realizar funciones propias del trabajador obrero establecidas en el Manual de Cargos. CLÁUSULA N° 132 - INCENTIVO AL ESTUDIO El EMPLEADOR se obliga a cancelar a los trabajadores (as) Obreros (as) que alcancen su grado de Profesionalización (TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO o PROFESIONAL UNIVERSITARIO) una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del cargo del tabulador que desempeñe, a partir del 01-01-2010 CLÁUSULA N° 133 - ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO El EMPLEADOR se obliga a cancelar una ayuda económica en caso de muerte del trabajador o de alguno de sus GRUPO FAMILIAR. El monto de esta ayuda será calculado en base al salario mensual asignado al Nivel I de la Tabla Salarial del Tabulador vigente de la siguiente forma: A) Por fallecimiento del trabajador el 100%. B) Por fallecimiento de GRUPO FAMILIAR el 50%. Queda convenido que el otorgamiento de esta ayuda, está sujeta a la prestación de los documentos probatorios del fallecimiento. Igualmente se conviene que, en caso de muerte de un pariente de varios trabajadores de la misma Institución, la ayuda se otorgará a uno sólo de ellos. CLÁUSULA N° 134 - SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO El EMPLEADOR se compromete a mantener actualizada la inscripción de los trabajadores (as) en el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) de acuerdo a lo que determina la ley, en consecuencia ningún trabajador obrero debe estar desprotegido de este beneficio. CLÁUSULA N° 135 - PERMISO PARA ESTUDIOS El EMPLEADOR se obliga a otorgar a sus trabajadores obreros (as), permiso remunerado para cursar estudios, conforme a las siguientes condiciones: 1) Quince (15) horas semanales para cursar estudios de Básica, Media Diversificada y Profesional o educación superior y estudios de postgrados. 2) el trabajador debe de demostrar que los estudios no se pueden cursar en horarios diferentes a las jornadas de trabajo y a tales efectos deberán de consignar las constancias de estudios actualizadas y el horario de clases correspondiente igualmente, el supervisor inmediato podrá otorgar permisos a los efectos de la presentación de los exámenes o cualquier otro tipo de evaluación correspondientes a las materias cursadas. En el caso de aquellos trabajadores que por naturaleza del cargo se desempeñen en jornadas especiales de trabajo, este beneficio se adecuará a la jornada laboral correspondiente. Igualmente se obliga en conceder permiso hasta doce (12) horas semanales para realizar estudios de capacitación, adiestramiento, formación y desarrollo. En ningún caso estos permisos son acumulables. PARÁGRAFO PRIMERO: Dichos permisos deben ser pertinentes con el objetivo de las Instituciones Educativas Oficiales, y solo se otorgarán cuando el horario de estudio coincida con el horario de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estos permisos serán otorgados previa presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios de cada semestre o año académico ante la Oficina de Recursos Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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