PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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El EMPLEADOR conviene en pagar mensualmente a los trabajadores universitarios que posean título de postgrado, una Prima por Profesionalización y Postgrado, tomando como base de pago el sueldo básico mensual del trabajador y el porcentaje respectivo al título de postgrado que posea: POST GRADO Título Doctor Maestría Especialización

Porcentaje 25% 20% 15%

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta prima se otorgará por un solo título y el de mayor jerarquía que posea. PARAGRAFO SEGUNDO: Para otorgar la presente prima el trabajador universitario deberá presentar anualmente ante la unidad de investigación de la institución de educación universitaria adicionalmente una de las siguientes opciones: una publicación en revista especializada, trabajo socio-comunitario, producto de creación intelectual o material educativo computarizado, propuesta de optimización de los procesos administrativos en el área de desempeño o en otra dependencia de la institución, en correspondencia con las líneas de investigación de la institución o de las necesidades propias de la institución, o las que solicite la comunidad. CLAUSULA N° 92 - ELIMINACION DEL REMANENTE DE IMPLEMENTACION DEL TABULADOR El EMPLEADOR se compromete a integrar al salario normal el remanente de implementación del tabulador en aquellas instituciones universitarias donde todavía persista, a partir del 01-01-2009. CLÁUSULA N° 93 - TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS El EMPLEADOR se obliga, a continuar concediendo la jubilación al Trabajador Administrativo de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, según se especifica a continuación: 1.- El monto de la pensión será del Cien por ciento (100%) del último salario devengado: a) Cuando haya cumplido Veinte (20) años de servicio en la Administración Pública o Dependencia del Estado, de los cuales por lo menos Quince (15) años correspondan como trabajador al servicio de la Educación Superior. b) Cuando haya cumplido Dieciocho (18) años de servicio en la Administración Pública y Sesenta (60) años de edad el hombre y Cincuenta y Cinco (55) años de edad la mujer, por lo menos Diez (10) años como trabajador al servicio hayan sido al servicio de la Educación Superior. 2.- El monto de la pensión será del Noventa por ciento (90%) del último salario devengado: Cuando la permanencia en la Educación Superior esté comprendida entre Diez (10) y Catorce (14) años de servicio como trabajador en la Educación Superior. 3.- El monto de la pensión será de conformidad con la legislación vigente: Cuando la permanencia en Educación Superior sea menor de Diez (10) años de servicio.

Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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