PROYECTO. I CONTRATO COLECTIVO UNICO FETRAUVE, FENASINPRES, FANASTRAUV

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5. Si durante el disfrute del periodo vacacional, las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, excepcionalmente, requieren los servicios de algún miembro del Personal Docente, de Investigación y Extensión para la realización de actividades planificadas y debidamente aprobadas por el Consejo Directivo, y éstos así lo aceptan, el EMPLEADOR garantizará el diferimiento del disfrute de las vacaciones en la fecha que se convenga. 6. Si durante el disfrute del periodo vacacional, algún miembro del Personal Docente, de Investigación y Extensión de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA sufriera un accidente o enfermedad que interrumpiera sus vacaciones, el EMPLEADOR garantizará el diferimiento del disfrute de las vacaciones en la fecha que se convenga. CLÁUSULA Nº 60 – CONTRIBUCIÓN PARA EL DIA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO El EMPLEADOR conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en otorgar anualmente la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) a cada uno de los sindicatos afiliados a la FENASINPRES y FETRAUVE , para la celebración del 5 de Diciembre “Día del Profesor Universitario”. La programación y celebración de dicho día será de la responsabilidad de cada Sindicato afiliado a la FENASINPRES y FETRAUVE en coordinación con el EMPLEADOR y bajo la supervisión de la FENASINPRES y FETRAUVE . CLÁUSULA Nº 61 – RECONOCIMIENTO AL PROFESOR UNIVERSITARIO EN SU DIA Con motivo del día del Profesor Universitario el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) , conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar anualmente en cada una de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, reconocimientos a los Seis (6) profesores más destacados en las áreas de Docencia, Investigación y Extensión. Dicho reconocimiento será por cada una de las áreas, según baremo para tal fin, establecido por la FENASINPRES y FETRAUVE . El reconocimiento debe ser en acto público y nacional, y el mismo se simbolizará con la entrega de un botón y certificado. CLÁUSULA Nº 62 – ORDEN “27 DE JUNIO” El EMPLEADOR establecerá, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, en entregar a la FENASINPRES, con Sesenta (60) días de anticipación a la fecha de otorgamiento de la Orden, las planillas para postular, anualmente, un total de Setenta (70) Miembros del Personal Docente, de Investigación y Extensión. FENASINPRES y FETRAUVE, por su parte, se comprometen a postular Personal Docente, de Investigación y Extensión, con los méritos académicos, profesionales, antigüedad, condiciones éticas y morales exigidas para recibir la Orden, según baremo. Para ello la FENASINPRES y FETRAUVE nombrarán una Comisión Nacional, integrada por Tres (3) afiliados, durante el Primer Trimestre del año, que evaluará las postulaciones. Dicha comisión tendrá una vigencia de Un (01) año. CLÁUSULA Nº 63 – ORDEN “ANDRÉS BELLO” El EMPLEADOR establecerá a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva, en otorgar por año, la distinción "ORDEN ANDRÉS BELLO", en Primera, Segunda y Tercera clase, a Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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