PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

Page 70

empleador y el trabajador, pero en ningún caso el disfrute será menor a lo estipulado y de manera continua. El EMPLEADOR conviene en mantener vigente los asuetos remunerados del mes de diciembre, carnaval y semana santa. CLÁUSULA Nº 147 – JORNADAS DEPORTIVAS Y CULTURALES DE LA FENASTRAUV El EMPLEADOR se obliga en incluir en el presupuesto de cada institución de educación universitaria el monto resultante de multiplicar el sueldo básico mensual de un profesor en la categoría de instructor a medio tiempo por la totalidad de la nómina de trabajadores obreros que ésta posea, hasta un máximo de UN MIL (1000) trabajadores universitarios por cada institución de educación universitaria. FENASTRAUV como órgano responsable de la administración de la presente Convención Colectiva, presentará el programa de actividades deportivas y culturales en el primer trimestre de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA N° 148 – PLAN NACIONAL DE RECREACIÓN Y TURÍSMO SOCIAL El EMPLEADOR se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en aportar los recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional Anual de Recreación y Turismo Social para los trabajadores docentes universitarios de los Institutos, y Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Teritoriales, incluyendo a los trabajadores jubilados, pensionados, discapacitados y sobrevivientes. El EMPLEADOR se obliga en incluir en el presupuesto de cada institución de educación universitaria el monto resultante de multiplicar el sueldo básico mensual de un profesor en la categoría de instructor a medio tiempo por la totalidad de la nómina de trabajadores universitarios (docentes, administrativos y obreros) que ésta posea. En este plan el beneficiario puede incluir a su pareja y hasta dos (2) descendientes. PARAGRAFO PRIMERO: La ejecución de esta cláusula se hará en forma individual por cada federación (FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV), quienes separadamente presentarán su plan anual de recreación y turismo social, de acuerdo al monto que se aporte para cada sector. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que en aquellas INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA donde exista estos beneficios en mejores condiciones se aplicará el más favorable al trabajador.

CAPÍTULO VIII CLÁUSULAS SINDICALES CLÁUSULA Nº 149 - APORTES DE LAS INSTITUCIONES A LOS ORGANISMOS SINDICALES. Las instituciones se comprometen a mantener los aportes existentes a favor de las organizaciones sindicales, destinadas a sufragar gastos de funcionamiento propios de cada organización. Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

70


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.