PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

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El EMPLEADOR se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva en facilitar un local o el pago de éste, ubicado en la ciudad de Caracas, el cual debe reunir las condiciones para oficina a cada una de las federaciones (FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV) o en su defecto una sede que reúna las condiciones necesarias para el funcionamiento conjunto de las tres. De igual manera el EMPLEADOR se obliga a facilitar locales para el libre funcionamiento de las organizaciones sindicales afiliadas a las federaciones signatarias, en las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIAS o en sus localidades. En ambos casos el EMPLEADOR dotará de mobiliario, INTERNET, Telefax, equipos de computación, así como los equipos y material de oficina para su funcionamiento, además del pago y demás beneficios, de una secretaria y de un mensajero, para las labores administrativas de estas organizaciones. CLÁUSULA Nº 155 – APORTE PARA CURSOS DE CAPACITACIÓN SINDICAL El EMPLEADOR se compromete en aportar anualmente la suma de Cuatrocientos Mil bolívares (400.000,oo Bs.) que serán destinados para costear los gastos de los afiliados que designe la FENASINPRES, FENASTRAUV, FETRAUVE para realizar y/o asistir a cursos, talleres, eventos o congresos nacionales e internacionales vinculados al área sindical. La suma será distribuida equitativamente entre las federaciones supra mencionadas. CLÁUSULA Nº 156 – EVENTOS GREMIALES O SINDICALES El EMPLEADOR conviene en otorgar permiso y tramitar los recursos económicos correspondientes, a los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV, a los Directivos de cada Sindicato afiliado, a los Delegados Nacionales y a cualquier otro afiliado, para que asistan a eventos, actividades, asambleas, consejos nacionales, reuniones de trabajo, gremiales o sindicales, previa convocatoria de la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV. Asimismo, el referido permiso será de concesión obligatoria y remunerada. CLÁUSULA Nº 157 – LICENCIAS SINDICALES Queda convenido entre el EMPLEADOR, la FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV, que el número de licencias sindicales remuneradas a salario integral y demás prerrogativas de Ley que corresponda al cargo que desempeñen los Directivos Sindicales, la Caja de Ahorro y los Institutos de Previsión Social de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, se mantendrá en los niveles existentes en la actualidad. Los Directivos Federativos gozarán de licencia durante los lapsos que tengan que cumplir efectivamente sus actividades sindicales, previa solicitud de la respectiva Federación o de acuerdo a lo contemplado en sus Contratos Colectivos. CLÁUSULA Nº 158 – CUOTAS SINDICALES POR APORTES ESTATUTARIOS El EMPLEADOR conviene a través de las unidades de Recursos Humanos en descontar al Personal Docente, de Investigación y Extensión de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, beneficiarios de esta Convención Colectiva, las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobadas legalmente por las Asambleas de cada uno de los sindicatos afiliados a la FENASINPRES, FETRAUVE Y FENASTRAUV de acuerdo con lo establecido en los Artículos 132 y 446 de la Ley Orgánica del Trabajo y 156 de su Reglamento. El EMPLEADOR, garantiza la entrega de estos Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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