PROYECTO. CONVENCIÓN COLECTIVA UNICA FETRAUVE-FENASINPES-FENASTRAUV

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CLAUSULA N° 84 - JORNADA LABORAL El EMPLEADOR reconoce las siguientes definiciones en relación a la duración y naturaleza de la jornada de trabajo. Horario Diurno: es el comprendido entre las 06:00 a. m y 06:00 p.m., Horario Nocturno: es el comprendido entre las 06:00 p. m y las 06:00 a.m. Horario Corrido: cuando la Jornada de Trabajo tenga una duración igual a siete (7) Horas Continuas, incluyendo una hora para el almuerzo, Horario Mixto: es el realizado en horas diurnas y nocturnas, Horario Nocturno: es el trabajo realizado a partir de las 6 pm. Horario de Fines de Semana: es el comprendido entre las 06:00 a. m y 06:00 p.m los días sábados y domingos. La jornada de trabajo de los trabajadores administrativos será de un máximo de 35 horas semanales. CLAUSULA Nº 85 - DISFRUTE DE VACACIONES El EMPLEADOR se compromete a conceder al trabajador administrativo de las Universidades Nacionales, e Institutos, Colegios Universitarios y Universidades Politécnicas Territoriales, un disfrute vacacional remunerado de 50 días continuos anuales en el período de vacaciones colectivas de cada Institución, en concordancia con el calendario académico, entre los meses de Julio, Agosto y Septiembre. En aquellas dependencias donde se desarrollen actividades que no puedan ser interrumpidas, su disfrute será convenido entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR. El EMPLEADOR conviene en mantener vigentes los ASUETOS remunerados pre-existentes. CLÁUSULA N° 86 - PERMISO AL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA El EMPLEADOR otorgará permisos para realizar estudios universitarios de pregrado y postgrados en el Sistema de Educación Universitaria hasta un máximo de quince (15) horas. Igualmente se obliga en conceder permiso hasta doce (12) horas semanales para realizar estudios de capacitación, adiestramiento, formación y desarrollo. En ningún caso estos permisos son acumulables. PARÁGRAFO PRIMERO: Dichos permisos deben ser pertinentes con el objetivo de las Instituciones Educativas Oficiales, y solo se otorgarán cuando el horario de estudio coincida con el horario de trabajo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Estos permisos serán otorgados previa presentación de la constancia de inscripción y horario de estudios de cada semestre o año académico ante la Oficina de Recursos Humanos. La continuidad del permiso de estudio estará sujeto al rendimiento académico de trabajador administrativo beneficiado. CLÁUSULA N° 87 - PERMISO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA EJERCER LABORES DOCENTES EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA El EMPLEADOR otorgará permisos al personal administrativo calificado para ejercer labores docentes en el Sistema de Educación Pública hasta un máximo de quince (15) horas semanales. En ningún caso estos permisos son acumulables. PARÁGRAFO PRIMERO: El EMPLEADOR conviene en incorporar al personal administrativo en las actividades académicas de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA de conformidad Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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