PROYECTO. 1er CONTRATO COLECTIVO ÚNICO FETRAUVE, FENASISNPRES, FENASTRAUV

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Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva tendrá una duración de Dos (2) años a partir de la firma y depósito de la misma ante el Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en esta Convención Colectiva sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificar, sustituir, complementar o hacer nuevas peticiones salvo lo contemplado en la Cláusula de Contingencia de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que las Federaciones signatarias podrán presentar un nuevo proyecto de Convención Colectiva dentro de los ciento ochenta (180) días anteriores al vencimiento de la presente Convención Colectiva. Los beneficios de esta Convención Colectiva continuarán vigentes hasta la firma de la siguiente Convención Colectiva, de conformidad con el Artículo 524 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLÁUSULA N° 167 – CONTINGENCIA Si por Decretos Presidenciales, Leyes de la República u otro Instrumento Legal, hubiese para los Trabajadores de la Administración Pública Nacional incrementos salariales o bonificaciones, durante la vigencia de esta Convención Colectiva, que superen los acordados en la presente Convención Colectiva y no los excluya de su ámbito de validez personal, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) , reconocerá a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva la diferencia correspondiente, hasta alcanzar los niveles porcentuales fijados en las disposiciones legales, de acuerdo con lo contemplado en las Tablas Generales de Sueldos contenidas en el Capítulo IV de la presente Convención Colectiva. CLÁUSULA N° 168 – APORTE EXTRAORDINARIO Y SOLIDARIO A LA FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV El EMPLEADOR se compromete a través de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA a descontar a cada sector de los TRABAJADORES UNIVERSITARIOS amparados por esta Convención Colectiva, una cuota comprendida entre el Cuatro (4%) y el Ocho (8%) aplicada al beneficio salarial que se obtenga por la presente Convención Colectiva, a favor de las federaciones (FENASINPRES, FETRAUVE y FENASTRAUV) respectivamente. Dicha cuota deberá ser aprobada en Asamblea de Primer Grado realizada por los sindicatos afiliados a cada una de las Federaciones.

Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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