PROYECTO. 1er CONTRATO COLECTIVO ÚNICO FETRAUVE, FENASISNPRES, FENASTRAUV

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CLÁUSULA N° 128 - CONDICIONES DE TRABAJO El EMPLEADOR no podrá ordenar a los trabajadores obreros beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la ejecución de labores de índole distinta a las señaladas para cada cargo en el Manual de Cargos, salvo que por prescripción medica comprobada sea necesario el cambio de tareas, en cuyo caso el trabajador deberá ser reubicado en un cargo acorde a su capacidad física, sin desmejorar sus condiciones laborales. CLÁUSULA N° 129 - JORNADA DE TRABAJO El EMPLEADOR se obliga a mantener vigente, Una Jornada de Treinta y Cinco (35) Horas Semanales que incluye la hora de descanso para los trabajadores obreros en cada una de las instituciones de educación universitaria. En caso que el Órgano competente apruebe otra ley sobre la jornada de trabajo, se acondicionaran a esta siempre que sea más favorable a la existente. El EMPLEADOR reconoce las siguientes definiciones en relación a la duración y naturaleza de la jornada de trabajo. Horario Diurno: es el comprendido entre las 06:00 a. m y 06:00 p.m., Horario Nocturno: es el comprendido entre las 06:00 p. m y las 06:00 a.m. Horario Corrido: cuando la Jornada de Trabajo tenga una duración igual a siete (7) Horas Continuas, incluyendo una hora para el almuerzo, Horario Mixto: es el realizado en horas diurnas y nocturnas, Horario Nocturno: es el trabajo realizado a partir de las 6 pm. Horario de Fines de Semana: es el comprendido entre las 06:00 a. m y 06:00 p.m los días sábados y domingos. CLÁUSULA N° 130 - RELACIONES TRABAJADOR OBRERO – EMPLEADOR Con el propósito de preservar la paz laboral, las partes acuerdan: Realizar reuniones periódicas en atención a las necesidades de las Instituciones de Educación Universitarias y de las Organizaciones Sindicales. Agotar el procedimiento de conciliación en caso de dudas sobre la aplicación o interpretación de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva. El incumplimiento d lo aquí estipulado dará lugar a la apertura de los procedimientos establecidos en la Legislación Laboral. El EMPLEADOR se obliga a no hacer descuentos ni retenciones del salario a los trabajadores obreros, salvo los establecidos en la Ley, los ordenados judicialmente o los autorizados por el trabajador (a) obrero (a). CLÁUSULA N° 131 - DERECHO PREFERENTE AL CARGO Los trabajadores obreros, que laboren por más de tres meses al servicio de las Instituciones de Educación Universitarias gozarán de estabilidad en el trabajo según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente, en caso de suplencias que excedan tres meses, el suplente tendrá derecho a ocupar el cargo que se trate, cumpliendo con la Cláusula N° 2 en caso de quedar este vacante. PARÁGRAFO ÚNICO: El EMPLEADOR se obliga a normalizar en las Instituciones de Educación Universitarias, todos aquellos casos donde existan Contratados, Medio Tiempo, Eventuales, incorporándolos a la nómina ordinaria de la institución. Igualmente se obliga a cubrir los cargos de manera directa sin la utilización de las empresas réntales, contratistas, fundaciones o de cualquier Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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