PROYECTO. 1er CONTRATO COLECTIVO ÚNICO FETRAUVE, FENASISNPRES, FENASTRAUV

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CLÁUSULA N° 45 – PROGRAMA DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN UNIVERSITARIA El EMPLEADOR se compromete a destinar el Ocho por ciento (8%) del presupuesto de gastos recurrentes de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para financiar las actividades de extensión, trabajo comunitario y producción universitaria, de conformidad con lo previsto con el Plan Nacional Simón Bolívar. Este porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, de acuerdo a los proyectos respectivos y a lo contemplado en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. La Partida Presupuestaria destinada al cumplimiento de esta cláusula no puede ser utilizada para otros fines, salvo justificación sustentada y la aprobación del EMPLEADOR. Así mismo, el EMPLEADOR se compromete en apoyar y a establecer lazos con otros Ministerios, Instituciones del Estado, empresas de producción social y acuerdos internacionales para ejecutar actividades, programas y trabajos voluntarios que sean de beneficio institucional y que requiera el país. CLÁUSULA N° 46 – PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN El EMPLEADOR se compromete a destinar el Ocho (8%) del presupuesto de gastos recurrentes de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para financiar los proyectos de Investigación. Este porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Asimismo, el EMPLEADOR se compromete a destinar el Ocho por ciento (8%) del presupuesto de gastos recurrentes de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA a la formulación de los proyectos respectivos. Este porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. La Partida Presupuestaria destinada al cumplimiento de esta cláusula no puede ser utilizada para otros fines salvo justificación sustentada y debe ser ajustado a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Así mismo, el EMPLEADOR coordinará y supervisará con el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias la captación y ejecución de lo establecido en los Artículos 37 y 42 de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que respecta al financiamiento de los programas de Investigación, esto como un adicional a lo estipulado en la presente cláusula. PARÁGRAFO ÚNICO: El EMPLEADOR se obliga a reglamentar los mecanismos necesarios para que los Investigadores generadores de proyectos de investigación anualmente produzcan beneficios tangibles, medibles, aplicables a la sociedad. CLAÚSULA N° 47- INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN El EMPLEADOR se obliga a dar cumplimiento a las normas reglamentarias relacionadas con el ingreso del personal docente ordinario por la vía de concursos públicos, de conformidad con el reglamento vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: La contratación del Personal Docente, de Investigación y Extensión se hará por el término de dos periodos académicos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El EMPLEADOR FENASINPRES y FETRAUVE conformarán una comisión nacional bipartita que realizará propuestas que permitan dar cumplimiento al ingreso de los Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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