PROYECTO. 1er CONTRATO COLECTIVO ÚNICO FETRAUVE, FENASISNPRES, FENASTRAUV

Page 31

CLÁUSULA N° 32 – PRIMA POR HIJOS E HIJAS El EMPLEADOR pagará una Prima por Hijos e Hijas homologando a todos los Trabajadores Universitarios de acuerdo a lo siguiente: Años Prima Prima por Hijos e Hijas

2009 26,90% (Bs./mes)

2010 40% (Bs./mes)

272,84

381,97

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el disfrute de este beneficio el hijo o hija deberá tener hasta 21 años, y se pagará hasta los 25 años de manera excepcional previa presentación de la carta de soltería y la constancia de estudio y dependa exclusivamente del trabajador universitario. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los efectos de la verificación del derecho y control de pago de este beneficio, las Oficinas de Recursos Humanos de los INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, deben anexar al expediente laboral de cada uno de los trabajadores los documentos probatorios que justifiquen el pago (partida de nacimiento, constancia de estudios, carta de soltería), teniendo un termino de Sesenta (60) días continuos a partir de la fecha del nacimiento, para la presentación de la partida de nacimiento. Vencido el término anterior, sin que el Trabajador Universitario haya presentado la referida documentación probatoria, el beneficio se otorgará desde la fecha en que se consigne la partida de nacimiento. PARÁGRAFO TERCERO: Si el padre y la madre laboran para la misma institución de educación universitaria, ambos padres disfrutarán del beneficio, ya que la obligación de manutención es individual y obligatoria según la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se pagará este aporte cuando se le conceda la adopción de un niño o niña, contados a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar, autorizada por el Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente con miras a la adopción. PARÁGRAFO CUARTO: A partir del 01 de Enero del año 2011 y durante los años posteriores la prima hijos e hijas, se reajustará en un porcentaje (%) no inferior a la inflación acumulada del año anterior. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de jubilación esta prima se mantendrá, sin menoscabo en el ingreso familiar del trabajador universitario. CLÁUSULA Nº 33 – PRIMA PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON NECESIDADES ESPECIALES El EMPLEADOR se obliga a pagar un monto mensual equivalente al 60% del Nivel I de la tabla salarial del tabulador vigente del sector obrero, como aporte para la atención de los Hijos excepcionales del personal docente, administrativo y obrero de las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, previa presentación del correspondiente certificado médico que Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

31


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.