PROYECTO. 1er CONTRATO COLECTIVO ÚNICO FETRAUVE, FENASISNPRES, FENASTRAUV

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trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. PARÁGRAFO ÚNICO: El EMPLEADOR fortalecerá y concederá los recursos económicos necesarios para que los trabajadores universitarios intervengan en eventos e intercambios estadales, nacionales e internacionales. De igual manera, realizará los convenios con Instituciones de Educación en Valores Humanos para planificar y ejecutar estrategias que contribuyan a la formación del hombre nuevo y del trabajador universitario que requieren las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. CLÁUSULA N° 7 - TRABAJO VOLUNTARIO El EMPLEADOR se obliga en brindar todo el apoyo necesario a la FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV y sus sindicatos afiliados, para que estas puedan organizar brigadas de trabajadores universitarios voluntarios que se incorporen al apoyo y participación en las diferentes misiones sociales que lidera el gobierno bolivariano, así como otras actividades que desarrolle fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro. Igualmente concederá permiso remunerado a aquellos trabajadores universitarios que sean integrantes de la Directiva de un Consejo Comunal para desarrollar el trabajo voluntario en la comunidad. CLÁUSULA 8 - SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO El TRABAJADOR UNIVERSITARIO reconoce que la responsabilidad de combatir la pobreza en el país, está relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana, y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trabajador universitario responderá protagónicamente en ejercicio de su soberanía constituyendo la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, fundación que tendrá como visión enfrentar la extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calamidad pública en el país y pueblos hermanos. Dicha fundación obtendrá sus recursos del aporte voluntario e individual del TRABAJADOR UNIVERSITARIO, que será el equivalente a Tres Bolívares (3 Bs.) mensuales, deducible del pago de su salario en todas las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA oficiales. PARÁGRAFO PRIMERO: El EMPLEADOR acordará lo conducente con la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, en lo relativo a la retención del aporte descrito precedentemente, a los fines de la entrega consolidada del monto total recaudado al efecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan la creación de la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, sin fines de lucro, con carácter Internacional; la misma iniciará con un aporte previamente acordado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) y la CONFEDERACIÓN. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan establecer los convenios con otros ministerios del Ejecutivo Nacional y Empresas del Estado para fortalecer el funcionamiento de esta fundación y podrá establecerse sucursales en cualquier estado del país.

Iera Convención Colectiva, en el Marco de la Reunión Normativa Laboral de los Trabajadores Universitarios de Venezuela / 2010 – 2012 / FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV – MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MPPES) / Versión del 22-03-2010 / Hg

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