Nº 342

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central de contratación | 6 1

La Central de Contratación de la FEMP y su habilitación legal Iniciamos en este número la publicación del informe que señala las líneas generales del funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP. A lo largo de varios números quedarán recogidas en las páginas de Carta Local las pautas que regulan la Central a partir de esta primera “entrega”, en la que queda resumido el marco legal en el que se inscribe. La Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. Como tal asociación de Entidades Locales, a efectos del régimen de contratación, está considerada como una Entidad del Sector público tal como dispone el artículo 3 en su apartado 1,k) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del SectorPúblico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”), además, con el carácter de poder adjudicador conforme al apartado 3,e) de ese mismo artículo 3. Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están: - El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales. - La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas. La FEMP, como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP. Por este motivo, y al amparo de lo previsto en el artículo 227 y en la Disposición Adicional 3ª.10 de, la LCSP, y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se creó la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación, de 28 de enero de 2014.

La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y suministros que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. Por lo expuesto, la Central de Contratación se configura como un instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, suministros y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público. Cabe subrayar en este punto, que esta modalidad de racionalización técnica de la compra pública a través de la contratación centralizada se contempla en el ordenamiento jurídico europeo desde la Directiva 2004/28 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (artículo 11 y Considerando 16), previsión que se traslada al artículo 37 de la Directiva 2018/24 CE sobre contratación pública, de 26 de febrero de 2014. El único límite que impone la normativa europea para que una Central de compras adquiera obras, servicios y/o suministros destinados a otros poderes adjudicadores, mediante la celebración de Acuerdos Marco, es que dicha Central ostente la condición de poder adjudicador y que respete en su actuación los procedimientos de contratación regulados en la Ley nacional correspondiente. Como hemos dicho al principio, la FEMP ostenta la condición de poder adjudicador y prepara y adjudica los Acuerdos Marco de su Central de Contratación cumpliendo en todo momento con las mismas normas que rigen la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, tal como establece la disposición adicional quinta de la LBRL.


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