ISSFAM: Proyecto de dictamen

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07.10.11

Proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Retiro 20 años)

Antecedentes: Turno: Estatus

Comisiones Unidas de Marina; Seguridad Social; y Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional. Iniciativa presentada el 22/09/2009 por el Sen. Sebastián Calderón (PAN) Iniciativa presentada el 22/06/2011 por el Titular del Ejecutivo Federal. Comisiones Unidas de Marina; Seguridad Social; y Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional. Proyecto de Dictamen.

Contenido del Proyecto de Dictamen. 

Adiciona cincuenta por ciento al haber de retiro de los militares que cuentan con 20 años de servicio activo en las fuerzas armadas, incrementándose en un punto porcentual por cada año adicional de servicio, hasta llegar a cincuenta y nueve por ciento para el personal militar con 29 años de servicios, en un periodo de cinco años. Postura de la Subsecretaría de Egresos

Con observaciones Argumentos que sustentan la Postura De la revisión al proyecto de dictamen resulta importante mencionar que no se encuentra la valoración del impacto presupuestario a las iniciativas dictaminadas contraviniendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por la modificaciones sustanciales que introduce y crean otra propuesta que no fue la contemplada en la iniciativa del Ejecutivo Federal: “…Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión de la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente…”.

Por lo tanto, resulta necesario que las comisiones al someter a discusión su proyecto de dictamen: o

Presenten valoración del impacto presupuestario que proporcione el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados como lo demanda la normatividad citada, o en su caso, soliciten la opinión de esta Secretaría.

Adicionalmente si bien la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal incluyó un dictamen de impacto presupuestario el mismo resulta inaplicable para fundamentar el proyecto de dictamen en análisis, por las modificaciones sustanciales anotadas, al programar entregar el total de haberes de retiro a los militares en un plazo de 10 años, y no en un plazo de 5 años como lo modifica el dictamen.

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Así mismo se advierte que las dictaminadoras omitieron señalar fuentes adicionales de financiamiento o bien; incluir reducciones en otros rubros del presupuesto, no siendo adecuada esta vía, generando así un estado de ambigüedad e incertidumbre dado que tanto el Legislativo como el Ejecutivo ignoran la fuente de donde provendrán los recursos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones. Ante tal situación resulta conveniente que el Legislativo Federal observe los mecanismos de responsabilidad hacendaria previstos en la ley de la materia, a fin de que el Ejecutivo esté en posibilidad de incluir adecuadamente la reforma en el ámbito administrativo, y guarde el equilibrio entre ingresos y egresos en consecuencia a la política de responsabilidad hacendaria impuesto por ley, observada por esta Administración, y ante el panorama de incertidumbre financiera a nivel internacional presente. De igual forma, se comenta que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) no ha contemplado las consecuencias de las modificaciones del dictamen y analizado el escenario y las consecuencias de otorgar el aumento a los haberes de retiro en 5 años. De aprobarse el dictamen en sus términos se generarían fuertes presiones de gasto para dicho instituto no contempladas actualmente por esta Administración y reconocidas en los instrumentos correspondientes, contemplándose particularmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal de acuerdo con el artículo tercero transitorio que pretende disponer la entrada en vigor en 2012. Ahora bien, se considera que la reducción del plazo para la entrega del total de haberes de retiro a los militares podría generar un aumento considerable de bajas de activos, al no tener incentivos que los hagan permanecer durante más tiempo dentro de las fuerzas armadas. 

De la lectura de la iniciativa referida se desprende que la misma sí generaría un impacto (incremento) en el gasto, por lo que es necesario atender lo siguiente: o

El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

o

En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizarían las erogaciones que genere un nuevo ordenamiento legal. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.

o

Asimismo, conforme al mismo precepto legal, en caso de que el proyecto que se dictamine implique mayores gastos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso, primero deberá aprobarse una fuente de ingresos adicional para cubrir las erogaciones respectivas (distinta al endeudamiento).

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