Protocolo para la atención de usuarias y victimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

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El proceso integral de atención de los Centros de Justicia para las Mujeres

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1C Intervención de la Unidad Especializada de la Policía (UEP) I. Objetivo Proteger la integridad física de las mujeres que sufren violencia mediante la oportuna intervención de la Unidad Especializada de la Policía a través de una reacción inmediata. II. Políticas de operación 1. La intervención de la UEP deberá ser profesional y especializada en el manejo de la violencia contra las mujeres. 2. El personal de la UEP evitará simpatizar con el agresor durante todo momento que dure su intervención. 3. La actuación del personal de la UEP siempre deberá enfocarse a reducir el riesgo de las usuarias y a contener la conducta del agresor. 4. Cualquier intervención de la UEP conllevará la propuesta de un plan de seguridad para la usuaria; la validación del mismo por parte de ella; el seguimiento del plan de seguridad por parte de la UEP y la elaboración de un informe de la intervención que se entregará al CJM. 5. El personal de la UEP siempre referirá a las usuarias al CJM y/o pedirá apoyo a éste. Lo anterior también aplica a los casos en los que las usuarias solamente requieran de la intervención en crisis proporcionada por el C-4 de manera telefónica. 6. La UEP nunca debe tardar más de 4 minutos en arribar al lugar en el que está ocurriendo el hecho.

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