Protocolo para la atención de usuarias y victimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

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Los principios que regirán la atención y la actuación de los Centros de Justicia para las Mujeres

La atención y actuación de los CJM se hará de conformidad con las leyes Toda actuación que realicen los CJM debe realizarse con respecto a las leyes y con apego a la cultura de la legalidad ya que esto es fundamental para restablecer los derechos de las víctimas. Es muy importante recordar que las mujeres que asistan al centro confiarán en las instituciones del Estado y en sus agentes, a quienes les corresponderá garantizar una atención adecuada. La atención y actuación de los CJM se fundamentará en el respeto a los derechos humanos El modelo de atención de los CJM y su operatividad debe partir del respeto absoluto a los derechos humanos1 y, sobre todo, el respecto a la dignidad de las mujeres. Así, los CJM tendrán como punto de partida los derechos humanos de las mujeres y de las víctimas. La atención y actuación de los CJM se regirá por el principio de debida diligencia Una de las obligaciones de los funcionarios públicos es actuar con suma diligencia en sus actividades y esto no será una excepción en los CJM. El principio de debida diligencia es un lineamiento que concentra otros principios que deben ser observados en todos los quehaceres que tiene encomendada una instancia para salvaguardar la dignidad humana y el respecto a los derechos humanos. En materia penal, el principio de debida diligencia indica que toda investigación debe desarrollarse de oficio, por parte de las autoridades competentes, de forma inmediata, en un plazo razonable y por profesionales comprometidos y capaces que utilicen los procedimientos correctos. En su actuar, los servidores públicos deben observar el respeto a los principios de independencia e imparcialidad por parte de las autoridades que investigan los hechos y garantizar el espacio de participación de las víctimas y sus familiares.2 La atención y actuación de los CJM se basará en el principio pro persona El segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución contiene el principio pro persona al señalar que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán […] favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Este principio también ha sido definido como “un criterio hermenéutico […] en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos”.3 1 Véase artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 Gisela de León et al., Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos, Buenos Aires, CEJIL, 2012, visible en <www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf> (última visita 27 de septiembre de 2012). 3 Mónica Pinto, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín Abregu (coord.), La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y SocialesEditorial del Puerto, 1997, p. 163.

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