Protocolo para la atención de usuarias y victimas en los Centros de Justicia para las Mujeres

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Marco conceptual

La Convención de Belém do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Es una definición muy parecida a la de la Ley General de Acceso, pero un poco más limitada. La violencia de género contra las mujeres se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres, que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades, afectando sus derechos humanos. Igualmente, involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas, androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todo su ciclo de vida. La violencia contra la mujer es El artículo 3 de la Convención de Belém do Pará “todo acto de violencia basado en la pertenencia al establece claramente que toda mujer tiene el derecho sexo femenino que tenga o a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público pueda tener como resultado un como el privado. En el artículo 6 se indica que “el derecho daño o sufrimiento físico, sexual de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de actos, la coacción o la privación toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a arbitraria de la libertad, tanto si ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de se producen en la vida pública como en la privada”. comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Artículo 1 de la Declaración El artículo 6 de la Ley General de Acceso establece sobre la Eliminación de la que existen seis tipos de violencia que son: la violencia Violencia contra la Mujer de 1993 psicológica, física, patrimonial, económica, la sexual y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”. En el Título II del mismo instrumento legal, se hace referencia a las modalidades de la violencia contra las mujeres, que son la violencia intrafamiliar; la laboral o docente; la comunitaria; la institucional y la feminicida como la forma más extrema de violencia contra las mujeres.

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