CASO SAN PABLO
legislación, pero como institución de un pueblo ocupado, no tenía derecho a hacer ejecutar una sentencia sin consentimiento de la autoridad penal romana. “A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie”, alegaron, como se citó supra, los que acusaban a Jesús ante Pilatos que, tratándose de supuestos delitos de naturaleza religiosa, lavándose las manos lo que hizo fue dar vía libre (exequatur) para la ejecución de la condena dictada por el Sanedrín (49). A Pablo como ciudadano romano le alcanzada el “derecho de gracia” del emperador. ¿A Jesús le habría también amparado?. Si tenemos en cuenta que, según Mommsen, el gobernador tenía atribuciones para enviar a los peregrinos ante el tribunal del emperador (en ese momento Tiberio), pero que tal envío no tenía lugar sino en casos excepcionales (50), la respuesta sería afirmativa; no obstante, el hecho de que ni siquiera se haya mencionado esa posibilidad indica a las claras que el acontecimiento más excepcional de nuestra historia fue apenas un hecho menor para los romanos.
49 50
110
Jn 18.31; José. Antiq. XX,IX,1. Talmud de Jer. Sank.I,l. Renan, 271. Penal Romano, I,249.
RevJurFA7, Fortaleza, v. V, n. 1, p. 87-110, abr. 2008
JURIDICA2008.indd 110
10.11.08 17:48:24