Están preparados los empresarios para las niif

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ESTÁN PREPARADOS LOS EMPRESARIOS PARA LAS NIIF? Uno de los aspectos que más preocupa, tanto a empresarios como a implementadores, es el impacto que un proceso de convergencia pueda llegar a causar a los estados financieros y que llegase a ser susceptible de un aumento desmesurado de los tributos. Lo anterior tiene básicamente dos fundamentos: el primero es que la norma fiscal o tributaria en Colombia prima sobre cualquier otro tipo de normas y el segundo la actitud más bien parca que ha guardado la DIAN quien expresó en el concepto 16442 de Junio de 2015 de la DIAN la no modificación de las bases contables hasta que ella se pronuncie en materia tributaria sobre las NIIF en 2019. En ese orden de ideas es conveniente tener en cuenta que hoy en día, para determinar la base gravable sobre la cual se paga impuesto de renta, se deben aplicar las normas consagradas en el Estatuto Tributario, las cuales establecen que a los ingresos gravados hay que restarle los costos fiscales para obtener la renta bruta, y a ésta, detraerle las deducciones (gastos), para llegar a la renta ordinaria (artículo 26 del Estatuto Tributario), en todo caso, el contribuyente debe realizar un cálculo paralelo, multiplicando su patrimonio líquido1 por el 3% con el fin de determinar su renta presuntiva (artículo 188 y s.s. del Estatuto Tributario). Al final, se deben comparar la renta ordinaria y la renta presuntiva, la mayor de estas dos será la base gravable sobre la cual se aplique la tarifa para obtener el impuesto a pagar. Ejemplos de cómo liquidar renta presuntiva: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/noti-1205201401-calculo-de-la-renta-presuntiva.asp

Lo anterior, significa que en Colombia la base gravable de los impuestos a las ganancias (Renta, Ganancias ocasionales, CREE, sobretasa de CREE), se determina con base en la ley tributaria. Pero ocurre que la ley tributaria no regula todos los hechos económicos con incidencia fiscal, es decir tiene vacíos, actualmente estos vacíos son llenados por las normas contables de reconocido valor técnico en el país (Decretos 2649 y 2650 de 1993, y actos administrativos de las Superintendencias y de la Contaduría General de la Nación). Esto es, la contabilidad preparada bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia determina en gran medida el valor a pagar de los impuestos a las ganancias.

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Patrimonio líquido: El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario. Fuente: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Que_es_el_patrimonio_liquido

Autor: Carlos Arturo Rodríguez Vera Inclusiones de norma, compilación y otros aspectos: Fernando Rolon Nieto


Ahora bien, si este sistema se desmonta con la entrada en vigor de las NIIF lleva a inferir varias situaciones: 

Por un lado, al no existir la aplicación del 2649 y del 2650, los vacíos normativos señalados anteriormente serían cubiertos por los postulados de las NIC – NIIF, en consecuencia la afectación en las cifras del patrimonio fiscal (patrimonio bruto del contribuyente) muy probablemente sea hacia arriba y esto haría que empresas que actualmente no tributen vía renta presuntiva empiecen a hacerlo, y como este sistema tiene menos deducciones que la renta ordinaria, el incremento en el impuesto a cargo sería considerable.

Por otro lado se tienen los resultados de los estudios realizados por la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, la cual tiene un propósito muy claro: allegar al Gobierno Nacional un documento con las recomendaciones para una reforma tributaria estructura. Eso es claro, pero frente al sistema tradicional que traen los PCGA o frente a los postulados NIC – NIIF? La lógica llevaría a pensar lo segundo, pero como de momento no están aceptados por la DIAN entonces las conclusiones del documento final entraría, y estarían, en una nueva zona gris. Más que oportuno señalar que La Comisión tendrá a su cargo el estudio del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, el régimen de las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del Impuestos sobre las ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial, entre otros asuntos.2 Pero todos estos publicados por Minhacienda se basan en los preceptos del 2649 y normas posteriores, lo que aumenta la incertidumbre sobre el tema y que son plasmados en el informe socializado recientemente ante el ministerio3

No obstante a lo antes descrito, se puede llegar a entender que el documento tiene de todo un poco, pues el consultor Rodríguez Vera menciona en su artículo que una de las propuestas centrales de la Comisión de Expertos fue la siguiente: “En cuanto a las personas jurídicas, las propuestas de la Comisión plantean introducir cambios drásticos en la tributación directa, eliminando tanto el impuesto de renta como el CREE y ratificando la eliminación ya prevista del impuesto a la riqueza o al patrimonio empresarial. En reemplazo de todas estas figuras se propone crear un nuevo único impuesto, el Impuesto sobre las Utilidades Empresariales. Aprovechando la transición hacia nuevos estándares 2

Fuente: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2015/02242015gobierno-crea-comision-expertos-para-equidad-y-competitividad-tributaria 3 http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/reforma-tributaria.asp

Autor: Carlos Arturo Rodríguez Vera Inclusiones de norma, compilación y otros aspectos: Fernando Rolon Nieto


contables internacionales que se encuentra en curso en Colombia, con la introducción de las llamadas NIIF, el nuevo impuesto busca que la tributación empresarial esté basada en lo fundamental en las utilidades contables, entendiendo que sobre ellas será necesario realizar algunos ajustes cuya definición detallada corresponde al Gobierno y a la DIAN. Esos ajustes buscarían, por un lado, asegurar un tratamiento uniforme en áreas en las que las normas NIIF permiten discrecionalidad y, por otro, limitar la utilización para fines fiscales de pagos que no tienen relación de causalidad con la generación de utilidades o que son de difícil control, así como figuras utilizadas con claros fines de elusión tributaria.” Con esto el balón vuelve a las manos de la DIAN pues sería la llamada, junto con el Gobierno, a ajustar la metodología actual con la nueva pues en resumen lo propuesto por la Comisión consiste (en términos gruesos), desmontar los impuestos de renta, CREE y el impuesto a la riqueza, los cuales serían reemplazarlos por un único impuesto que a su vez tendría como base gravable las utilidades contables. Pero cuales: las determinadas mediante la aplicación del 2649? O por el contrario las que surjan a partir de las metodología NIC – NIIF?, lo que equivale a decir que la base de la tributación pasaría a ser de base contable en lugar de base fiscal. Entonces que se hace con lo establecido en los DUR 2340 y 2496 de 2015? Parece no estar muy claro el asunto. Pero existe otra arista: 

Como se precisa de recursos para el postconflicto, que de entrada se presume será bastante oneroso, la reforma debe darse quizás a mediados de año pero al haber una precisión sobre cómo trabajar los impuestos (bajo 2649, bajo NIIF o con una combinación de ambos), la situación amerita trabajar con mucha cautela y prudencia. Si se tiene en cuenta todo lo anterior se puede llegar a una única conclusión: se debe ahondar en el estudio de las NIIF y menos en impuesto (si las bases contables empiezan a reemplazar a las bases fiscales) o más en impuesto y menos en NIIF si el Estado se acoge a lo plasmado en el informe una vez se tenga definida la forma de trabajar los tributos. Algo así un sí, pero no con algo seguro: saque bien sus cuentas.

El texto del documento completo de la comisión se puede consultar y descargar en http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/informafinalco misionexpertos2016reformatributaria.pdf

Autor: Carlos Arturo Rodríguez Vera Inclusiones de norma, compilación y otros aspectos: Fernando Rolon Nieto


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