El proceso de filiacion extramatrimonial

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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

¿El nuevo proceso incluye las acciones de maternidad extramatrimonial?

No se puede aplicar por analogía a los procedimientos de declaración de maternidad extramatrimonial dado que las normas procesales son de orden público ¿El nuevo proceso incluye las acciones de maternidad extramatrimonial?

Dos posiciones

Sobre la base del interés superior del niño puede demandarse a través del nuevo proceso

En la práctica se encuentra una limitación adicional. Aún tratándose del caso de una investigación de la paternidad extramatrimonial, no procedería para aquellas situaciones en las que falte la madre, el hijo o el padre (típico caso de la investigación post mortem). La ley –curiosamente– exige la prueba a las tres partes, situación que técnicamente, como sabemos, no es necesaria. Es suficiente que se pruebe la existencia de genes compartidos entre padre e hijo para la fijación genética entre ambos.

Improcedencia del nuevo proceso

2.6. Adecuación de los procesos en trámite Una forma de aligerar la carga procesal existente y lograr la aplicación inmediata de la ley es adecuando los procesos de filiación en trámite, conforme lo establece la cuarta disposición complementaria de la Ley Nº 28457: “Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley”.

La adecuación como medio de aligerar la carga existente

La complejidad de los procesos de conocimiento en los que se ventilan las acciones de estado paterno filial se verá simplificada por la nueva ordenación procedimental aprobada. Pueden presentarse inconvenientes 35


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