El proceso de filiacion extramatrimonial

Page 213

ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

legales pertinentes para declarar su filiación. Cuarto.- Que, de otro lado, en cuanto a la inaplicación del art. 21 del Código Civil, si bien es verdad que la norma acotada dispone que al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido, también lo es que debe velarse por el interés del menor, debiéndose proteger sus derechos de identidad y al nombre, razón por la que no resulta amparable el pedido de excluir el apellido paterno del nombre de la menor, máxime cuando el citado apellido no es un atributo particular del actor porque pueden coexistir apellidos homónimos. Quinto.- Que, en consecuencia, solamente se ha incurrido en la causal de inaplicación de los arts. 392 y 28 del Código Civil, debiéndose por lo tanto amparar el Recurso de Casación y resolver el fondo del asunto, declarando fundada en parte la demanda de exclusión de nombre a fin que se excluya el nombre del demandante en la parte que en la partida de nacimiento figura como padre de la menor, por las razones expuestas; de conformidad con el Dictamen Fiscal Adjunto Supremo en lo civil; y en virtud de lo preceptuado en el inciso 1º del art. 396 del C.P.C.: declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Armando Mariano Dueñas; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fs. 144, su fecha 30 de setiembre de 1999; y actuando como sede de instancia, REVOCARON la apelada de fs. 96, su fecha 31 de mayo de 1999, que declara infundada la demanda de exclusión de nombre de fs. 4; y REFORMÁNDOLA, declararon FUNDADA en parte dicha demanda interpuesta por don Carlos Armando Mariano Dueñas, en consecuencia ORDENARON que se excluye de la partida de nacimiento de la menor Soledad Valentina Mariano de la Cruz, inscrita en la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, el extremo en el que se consigna el nombre del demandante como padre de la menor, sin costas ni costos por haber existido razones atendibles para litigar en ambas partes; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; en los seguidos por don Carlos Armando Mariano Dueñas contra doña Eulalia de la Cruz Bazán, sobre Exclusión de Nombre, y los devolvieron SS. ECHEVARRÍA A.; CELIS; LAZARTE H.; ZUBIATE R.; QUINTANILLA Q.

230


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.