El proceso de filiacion extramatrimonial

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EL PROCESO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD No se ha negado la inscripción del nacimiento del menor por inconcurrencia al acto del presunto padre, por lo que no se transgrede el derecho al nombre y a la identidad. Lo que se ha negado en el presente caso es consignar los datos del presunto padre en la partida de nacimiento, ya que al haber reconocido al hijo en forma separada no se puede revelar el nombre de la persona con quien tuvo ese hijo. El reconocimiento es un acto unilateral, formal, facultativo y personal, el cual no requiere para perfeccionarse sino de una declaración de voluntad por parte de quien lo practica.

CAS. Nº 519-00-PIURA Lima, 6 de noviembre de 2000 La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en Audiencia Pública de la fecha, emite la siguiente sentencia de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Civil: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal de Familia de Piura, contra la sentencia de vista de fojas 182, su fecha 12 de octubre de 1999, que confirmando la apelada de fojas 153, su fecha 30 de octubre del mismo año, declara infundada la demanda de fojas 12. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Suprema, por ejecutoria de fecha 28 de abril último, ha estimado procedente el recurso interpuesto por las causales de interpretación errónea del artículo 388 del Código Civil e inaplicación de los artículos VIII del Título Preliminar y artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes, así como de los artículos 19, 21 y 392 del Código Sustantivo. CONSIDERANDO: Primero.- Que, al postular la demanda de fojas 12, la Fiscal Provincial de Familia de Piura ha sostenido que en el Concejo Provincial de su jurisdicción se contraviene el derecho al nombre y a la identidad, pues se han apersonado a su Despacho madres adolescentes, las cuales le han indicado que no han podido inscribir a su menor hijo en el registro respectivo por no haber sido acompañadas por el padre del menor. Segundo.- Que, sin embargo, la conclusión fáctica a la que se ha arribado en las instancias de mérito es que jamás hubo tal negativa, más si en el cumplimiento de la normatividad sobre la materia, se restringió la inscripción de los menores en el sentido que sólo se podían consignar los datos de la madre declarante. Tercero.- Que, no obstante ello, al formular su recurso de casación, la recurrente ha acusado la interpretación errónea del artículo 388 del Código Civil, argumentando que conforme a dicha norma el reconocimiento del hijo extramatrimonial puede hacerse por los padres de manera conjunta o por solo uno de ellos, y en la inaplicación de los 225


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